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DERETO SUPREMO N° 19563

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que las HH. Alcaldías Municipales del país adeudan acumuladamente sumas de dinero al Instituto Psiquiátrico Nacional con sede en la capital Sucre, por omisión y demora en pagar oportunamente los aportes a que están obligadas por Ley de la República.

 

Que por efecto de esa mora de aportaciones, el mencionado Instituto estará privado perjudicialmente de los recursos necesarios para sufragar los gastos cotidianos de manteción y curación de los enfermos mentales, que tiene albergados y bajo tratamiento psiquiátrico, procedentes de todos los departamentos y regiones del país.

 

Que es urgente una solución inmediata de situación tan irregular y conflictiva, habida cuenta que la vida y la salud son derechos fundamentales de toda persona, según el inciso a) del artículo 7o. le la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia entregar inmediatamente a la orden del Instituto Psiquiátrico Nacional, con sede en la capital Sucre, la suma de CATORCE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 14.000.000) para gastos ordinarios de mantención y otros de sus pacientes internados, con cargo a las contribuciones adeudadas por las diferentes HH. Alcaldias Municipales del país, quienes reembolsarán esa entrega bajo el procedimiento más rápido y eficaz con las aportaciones morosas a favor del mencionado Instituto Psiquiátrico.

 

Quedan los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia, Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzman, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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