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DECRETO SUPREMO NO. 19599

HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es de interés del Supremo Gobierno de la Nación precautelar el normal proceso de producción en la Corporación Minera de Bolivia.

 

Que el Gobierno Constitucional solamente puede conceder financiamiento a los organismos y entidades constituídos conforme al ordenamiento legal del país.

 

Que la solución de las graves dificultades que actualnente confronta COMIBOL no puede retrasarse mientras se institucionaliza el sistema de cogestión.

 

Que existe coincidencia entre el Gobierno y la F.S.T.M.B. para rehabilitar la Corporación Minera de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese en la Corporación Minera de Bolivia ( COMIBOL ), un Directorio paritario provisional, conformado por tres representantes del Poder Ejecutivo, y por tres representantes laborales elegidos por los trabajadores mineros y acreditados por la F.S.T.M.B. Todos ellos serán confirmados por la respectiva resolución suprema.

 

El Directorio será colegiado, y la presidencia de sus reuniones se encomendará, rotativamente, a cada uno de sus miembros, de manera alterna, teniendo todos ellos derecho a voz y voto. Esta modalidad durará hasta la institucionalización de la administración cogestionaria en la COMIBOL.

 

ARTÍCULO 2°.- Constituído el Directorio Paritario provisional, y nominado por éste el gerente general y demás autoridades ejecutivas, el Gobierno promulgará de inmediato el respectivo decreto que con cede el crédito extraordinario acordado en favor de COMIBOL.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNÁN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Muñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Marcelo Barrón Rondón, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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