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DECRETO SUPREMO N° 19579

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Ministerio de Educación y Cultura se ha visto en la necesidad de dictar disposiciones autorizando la impresión y venta de formularios valorados, en razón de los múltiples requerimientos que debe atender en los niveles central, descentralizado y desconcentrado, así como el sistema regular educativo en sus diferentes niveles y ciclos, incluida la Dirección Nacional de Becas.

 

Que tales normas se han visto, en la práctica, limitadas por disposiciones legales de superior jerarquía que no permiten una adecuada y oportuna atención de esos requerimientos, con el consiguiente perjuicio de los sectores que necesitan los referidos formularios.

 

Que se hace necesario dictar, a ese fin, el instrumento legal que facilite al Ministerio de Educación y Cultura la debida satisfacción de los casos urgentes, señalados anteriormente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura la impresión y venta de formularios valorados de certificados escalafonarios, certificados únicos, tarjetas de kárdex y formularios para concesión de becas, con la debida anuencia del Ministerio de Finanzas y conocimiento de la Contraloría General de la República en cumplimiento del artículo 22 de la Ley del Sistema de Control Fiscal aprobada por D.L.14933 de 29 de septiembre de 1977.

 

ARTÍCULO 2.- El importe total recaudado por la venta de los formularios a emitirse será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia o el Banco del Estado, de acuerdo con el artículo 23 de la citada Ley del Sistema de Control Fiscal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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