TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19507

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que con el propósito de velar por el buen funcionamiento, la modernización, expansión de los servicios públicos del transporte, el Gobierno Constitucional de la República mediante D.S. No 19460 de 14 de marzo de 1983, a creado la Empresa Nacional de Transporte Automotor (ENTA).

 

Que para el cumplimiento de parte de sus fines de creación, debe dotarse a la Empresa Nacional de Transporte Automotor (ENTA) de los recursos suficientes para su inicial plan de arranque, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 6o. del D.S No. 19460, además de proporcionarle lo medios que posibiliten su específica labor.

 

Que en los almacenes de mercaderías rezagadas dependientes de la Dirección General de Aduanas existen varias unidades de vehículos motorizados de diferentes marcas y características, en especial buses que fueron importados con destino al servicio público urbano, sin que los propietarios y/o consignatarios hubieran efectuado gestión alguna no obstante el tiempo transcurrido para los despacho aduaneros, haciendo abandono de estas unidades y cayendo en consecuencia en rezago de conformidad a lo preceptuado por los artículos 289 y 295 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera, encontrándose los mismos en estado de remate, de acuerdo a lo previsto por el artículo 302 de la citada Ley.

 

Que debido a la necesidad imperiosa de dotar la población de un servicio automotor público que responda a sus necesidades, se debe disponer que los vehículos en estado de rezago pasen como capital de arranque a la Empresa Nacional de Transporte Automotor, donde deberán cumplir las funciones principales para lo cual importados.

 

Que asimismo debe señalarse el procedimiento de pago a los consignatarios de las unidades importadas conciliando los intereses de los particulares y del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General de Aduanas la entrega directa de 21 omnibuses marca Mercedes Benz, que se encuentra en los almacenes de AADAA., y 16 omnibuses de las marcas Dodge y Fargo que se encuentran en depósitos en la playa de seguridad de AADAA., o sea en total 37 omnibuses de las marcas mencionadas, en favor de la Empresa Nacional de Transporte Automotor (ENTA), conforme a volantes de tarja, número de manifiesto y carta de porte que se indican.

 

 

 

VOLANTE DE TARIJA

NUMERO DE MANIFIESTO

CARGA DE PORTE

 

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ARTÍCULO 2.- El acta de entrega y conformidad de la recepción, servirán para la cancelación de los respectivos manifiestos y descargo para la Dirección General de Aduanas y AADAA.

 

ARTÍCULO 3.- Los consignatarios deberán acreditar su derecho propietario mediante la presentación de documentos correspondientes, ante el Ministerio de Finanzas, para su posterior remisión a la Empresa Nacional del Transporte (ENTA), para su pago dentro de un racional acuerdo que precautele los intereses de los particulares y del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presen

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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