Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07452

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 5000 de 24 de julio de 1958, relativo al impuesto sobre ventas y servicios, ha determinado el impuesto del 3% sobre el precio de mercaderías de producción nacional, con las exenciones señaladas en algunos conceptos y entre otros los diarios del país;

 

Que las liberalidades a que se refiere el inciso f) del artículo 2° de dicho Decreto, en la forma como originalmente fue contemplada en el Secreto Supremo No. 4592 artículo 2°, inciso c, de 23 de febrero de 1957, comprende únicamente la venta de diarios en el país, y no de los avisos y propaganda que siempre deben tributar por su naturaleza y configuración diferente;

 

Que tratándose de avisos y propaganda por ser impuestos indirectos, de acuerdo al concepto de universalidad los paga el usuario del servicio y no el editor o propietario del diario, que solo actúa como “agente de retención”, o sea, la persona que se halla obligada a deducir, retener y abonar el valor de cualquier impuesto que pase por sus manos y que lo hace otra persona;

 

Que conviene aclarar esta situación para evitar cualquier interpretación errónea, disponiendo una aplicación justa de la tasa sobre ventas y servicios relacionados con el avisaje que por su carácter comercial corresponde tributar a los usuarios del servicio y no así la venta física de los diarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA N:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárase el Decreto Supremo No. 5000 de 24 de julio de 1958 artículo 2° inciso f) en sentido que la exención del impuesto sobre ventas y servicios comprende únicamente la venta física de diarios del país y textos escolares, debiendo tributar los diarios el impuesto del 3% a que se refiere el artículo 1° inciso c) de dicho Decreto por concepto de avisos y propaganda, constituyéndose a este efecto los editores y propietarios de diarios en agentes de retención y responsables de su pago en todo tiempo, incluyendo los cargos pendientes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral Hugo Suárez G., Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja