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DECRETO LEY Nº 07452
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 5000 de 24 de julio de 1958, relativo al impuesto sobre ventas y servicios, ha determinado el impuesto del 3% sobre el precio de mercaderías de producción nacional, con las exenciones señaladas en algunos conceptos y entre otros los diarios del país;
Que las liberalidades a que se refiere el inciso f) del artículo 2° de dicho Decreto, en la forma como originalmente fue contemplada en el Secreto Supremo No. 4592 artículo 2°, inciso c, de 23 de febrero de 1957, comprende únicamente la venta de diarios en el país, y no de los avisos y propaganda que siempre deben tributar por su naturaleza y configuración diferente;
Que tratándose de avisos y propaganda por ser impuestos indirectos, de acuerdo al concepto de universalidad los paga el usuario del servicio y no el editor o propietario del diario, que solo actúa como “agente de retención”, o sea, la persona que se halla obligada a deducir, retener y abonar el valor de cualquier impuesto que pase por sus manos y que lo hace otra persona;
Que conviene aclarar esta situación para evitar cualquier interpretación errónea, disponiendo una aplicación justa de la tasa sobre ventas y servicios relacionados con el avisaje que por su carácter comercial corresponde tributar a los usuarios del servicio y no así la venta física de los diarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA N:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárase el Decreto Supremo No. 5000 de 24 de julio de 1958 artículo 2° inciso f) en sentido que la exención del impuesto sobre ventas y servicios comprende únicamente la venta física de diarios del país y textos escolares, debiendo tributar los diarios el impuesto del 3% a que se refiere el artículo 1° inciso c) de dicho Decreto por concepto de avisos y propaganda, constituyéndose a este efecto los editores y propietarios de diarios en agentes de retención y responsables de su pago en todo tiempo, incluyendo los cargos pendientes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral Hugo Suárez G., Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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