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DECRETO LEY Nº 07450

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Ley N° 6972, de 17 de noviembre de 1964, complementado por los Decretos Nos. 7111, 7349 y 7373, fue creada la Comisión Investigadora de delitos contra la persona humana, la economía y bienes del Estado, cometidos durante el gobierno anterior;

 

Que la mencionada Comisión ha cumplido su cometido en forma eficiente, efectuando las investigaciones respectivas, cuyos informes ha elevado a la Junta Militar y a la Justicia Ordinaria, para fines legales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA N:

 

ARTÍCULO 1.- El primero de enero de 1966, suspenderá sus funciones la Comisión Investigadora creada por Decreto Ley No. 06972 de 17 de noviembre de 1964, la misma que, a la fecha indicada remitirá al Ministerio Público los informes y documentación que aún no hubiese enviado.

 

ARTÍCULO 2.- Para que los juicios a tramitarse no sufran demoras perjudiciales a los intereses nacionales y a la acción moralizadora que determinó la creación de la Comisión Investigadora, se establece que los jueces instructores deberán concluir el respectivo sumario dentro del término improrrogable de cincuenta días desde la fecha de haber recibido el requerimiento fiscal para la apertura de la causa, incurriendo, en caso contrario, en retardación de justicia. La estación del plenario se tramitará con la necesaria celeridad, para no incurrir en igual retardación de justicia.

 

ARTÍCULO 3.- Los juicios coactivos deben ser concluídos en los términos señalados por ley, bajo responsabilidad de las autoridades administrativas encargadas de su tramitación. La Contraloría General de la República y la Administración Nacional de Aduanas girarán las respectivas Notas de Cargo inmediatamente después de recibidos los informes de la Comisión Investigadora.

 

ARTÍCULO 4.- La Contraloría General de la República, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley, se encargará de continuar con las investigaciones a que se refiere el Decreto Ley No. 6972, de 17 de noviembre de 1964; debiendo hacer uso de todas las facultades conferidas por dicho Decreto Ley y los posteriores, números 7111, 7349 y 7373.

 

ARTÍCULO 5.- La Comisión Investigadora entregará a la Contraloría General de la República la documentación que tenga en su poder, así como los muebles y útiles que hubiese adquirido, bajo rigurosa inventariación y con intervención del Fiscal de Distrito en lo Penal, Fiscal 1° de Gobierno y Notario de Hacienda.

 

Los señores Ministros Secretario General, de Hacienda y de Gobierno y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Hugo Suárez G., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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