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DECRETO LEY Nº 07446

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley de 22 de septiembre de 1938, una parte de las regalías de la producción bruta de petróleo que corresponde al Departamento de Santa Cruz, se ha destinado a la vinculación fluvial y terrestre con el Departamento del Beni;

 

Que el Decreto Supremo No. 06780 de 29 de mayo de 1964 hizo una nueva distribución de los fondos destinados a dicha vinculación, asignándoles al Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre, al Departamento Nacional de Hidrología y Navegación, y al Servicio Nacional de Caminos;

 

Que la Universidad “Gabriel René Moreno” atraviesa por situación económica difícil;

 

Que la Junta Militar de Gobierno -siguiendo su política de estímulo en favor de la cultura y en benefciio de la clase estudiosa y del pueblo- tiene el deber de atender las necesidades de esa Casa Superior de Estudios, procurándole recursos suficientes para cumplir eficientemente su elevada misión;

 

Que al mismo tiempo, el Supremo Gobierno tiene el propósito de favorecer en forma efectiva a la juventud de los departamentos de Beni y Pando, mediante la concesión de becas a través de la Universidad “Gabriel René Moreno”;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA N:

 

ARTÍCULO 1.- Del monto total destinado a la vinculación fluvial y terrestre entre Santa Cruz y el Beni, de la regalía que sobre producción bruta de petróleo corresponde al Departamento de Santa Cruz, se hará la siguiente distribución a partir de enero de 1966:

 

  1. El 50% para el Servicio Nacional de Caminos con destino exclusivo al estudio y construcción del camino Santa Cruz-Beni, por Casarabe, vía Guarayos, y otros que incrementen la vinculación entre ambos departamentos. Estos fondos, que son de carácter departamental, no podrán ser empleados en ningún otro objeto.

  2. El 35% para el Ministerio de Defensa Nacional, con destino al Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre y Departamento Nacional de Hidrografía y Navegación, recursos que serán empleados en la vinculación fluvial entre dichos departamentos.

  3. El 15% para la Universidad “Gabriel René Moreno”, como renta propia de su Tesoro.

 

ARTÍCULO 2.- La Universidad “Gabriel René Moreno”, a partir de 1966 concederá anual y obligatoriamente, como mínimun, doce becas completas, para bachilleres y estudiantes del departamento del Beni; y ocho becas completas, para bachilleres y universitarios del departamento Pando; debiendo los becarios ser seleccionados por el Supremo Gobierno, tomando en cuenta los méritos de cada postulante.

 

ARTÍCULO 3.- Cuando las becas concedidas a uno de dichos departamentos, no alcance a cubrir el número que le corresponde de acuerdo al artículo anterior, las becas vacantes serán utilizadas por el otro departamento.

 

ARTÍCULO 4.- En las ciudades de Santa Cruz de la Sierra y Trinidad se constituirán Comités especiales encargados de fomentar y supervigilar los estudios y construcción del camino que unirá ambas capitales, por la vía de Guarayos.

 

ARTÍCULO 5.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Tcnl. Hugo Bánzer S., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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