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DECRETO LEY Nº 07445

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno adoptar las medidas necesarias para una buena conservación de las riquezas naturales del país;

 

Que de conformidad con el Decreto Supremo No. 03612 de 22 de enero de 1954, elevado a categoría de Ley en 29 de octubre de 1956, el Ministerio de Agricultura está facultado para reglamentar y racionalizar la explotación de estas riquezas;

 

Que las fuerzas erosivas actúan permanentemente sobre la superficie de la tierra y son contrarrestadas por la acción defensiva que ejerce la vegetación con sus raíces y tallos, estableciendo un equilibrio dentro de la naturaleza que debe ser mantenido por el hombre;

 

Que el sobre-pastoreo en el valle de Tarija, ha determinado la extinción de una gran parte de la cubierta vegetal protectora de la capa de los suelos, pues existe una gran cantidad de ganado caprino que hace peligrar la conservación del suelo;

 

Que los incendios o quemas de vegetación constituyen elementos destructivos y son la causa para la degradación de los suelos y otros recursos renovables.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA N:

 

ARTÍCULO 1.- Prohíbese dentro de un radio de quince kilómetros alrededor de la ciudad de Tarija, la cría y pastoreo de ganado caprino.

 

ARTÍCULO 2.- Queda absolutamente prohibida la quema o incendio de pajonales y residuos de vegetación protectores del suelo.

 

ARTÍCULO 3.- Los infractores a esta disposición, se harán pasibles a las sanciones establecidas en el Decreto Ley No. 4291 de 3 de enero de 1956.

 

El señor Ministro de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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