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DECRETO LEY Nº 07444

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que durante los gobiernos del Movimiento Nacionalista Revolucionario, se incurrió en abuso de la buena fe del campesinado, al que con fines demagógicos para perpetuarse en el poder, se utilizó en actividades ajenas a sus habituales labores agrícolas, al extremo de haber violentado la voluntad de dicha gente humilde para reclutarla en milicias de represión dirigidas desde altos organismos del Estado;

 

Que los campesinos que hubieren resultado implicados en actos o hechos relacionados, derivados, sobrevivientes o emergentes de aquellas acciones represivas de carácter político, dispuestas por el régimen anterior, no pueden ser involucrados en responsabilidades penales comunes, ya que mediante coacción y bajo amenaza de reversión de tierras a los ex-propietarios afectados por la Reforma Agraria, fueron convertidos en simples instrumentos de las arbitrariedades y designios de venganza del gobierno depuesto el 4 de noviembre;

 

Que es justo reconocer la extorsión sicológica y moral ejercitada en las sencillas gentes del campo, a las que se obligó a intervenir en hechos y sucesos lamentables, como los de Terebinto, Cliza y Murufalda, sobre cuyo orígen, propósito y fines, los campesinos de Ucureña y de otros lugares, ni siquiera tenían conocimiento, correspondiendo a la justicia investigar, encausar y sancionar, de acuerdo a ley, a quienes resultaren responsables y culpables conscientes, de tales acontecimientos;

 

Que la Junta Militar de Gobierno, siguiendo su invariable política de concordia, debe atender el clamor de los trabajadores campesinos, contra varios de los cuales, ciertos elementos políticos pretenden ejercer represalias valiéndose de medios que no pueden ser cohonestados por el actual gobierno;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA N:

 

ARTÍCULO 1.- Concédese amnistía en favor de todos los campesinos que se encuentren sindicados, procesados, perseguidos o detenidos, por los luctuosos hechos relacionados, derivados sobrevivientes o emergentes de acciones represivas de carácter político, ordenadas por los gobiernos del Movimiento Nacionalista Revolucionario, como los de Terebinto en 1958, Cliza y Murufalda, por haber sido utilizados o involucrados en aquellos como milicianos, para actuar obligados bajo órdenes superiores y sometidos a las determinaciones autocráticas de dicho régimen; debiendo, en consecuencia, suspenderse y quedar sin efecto con respecto a los campesinos comprendidos en este Decreto, los procesos que se hubieren iniciado o que se encuentren en trámite contra ellos, en estado sumario o plenario, pero sin sentencia, en los tribunales ordinarios de la República.

 

ARTÍCULO 2.- En caso de que los beneficiados con la presente amnistía incurriesen en reincidencia, se considerarán como circunstancias agravantes de los nuevos hechos, los que anteriormente dieron lugar a su sindicación o procesamiento.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. René Bernal E., Tcnl. Oscar Quiroga T., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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