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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO LEY Nº 07443

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 7226 de fecha 28 de junio del presente año que reorganiza el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización le otorga facultades institucionales exclusivas como entidad promotora, reguladora, supervisora, coordinadora y/o ejecutora de la política del desarrollo rural del país;

 

Que el mencionado Decreto Supremo contiene fundamentos generales básicos referentes a la nueva estructura del Ministerio y dispone su consiguiente reglamentación legal para concretar las funciones y atribuciones a las cuales deberá sujetarse el futuro funcionamiento de sus órganos respectivos;

 

Que el Decreto Supremo No. 07394 de fecha 15 de noviembre del año en curso ha derogado el inciso d) del punto 4 del artículo 8° del Decreto Supremo No. 07226 de fecha 28 de junio del presente año, elevando a la categoría de Servicio Técnico Ganadero a la anterior División de Ganadería, por las especiales proyecciones económicas que tiene la ganadería del país que exige una entidad de nivel jerárquico superior;

 

Que la Comisión Central de Reorganización del Ministerio de Agricultura ha concluído su labor reglamentaria de conformidad al artículo 9° del Decreto Fundamental de Reorganización por lo que corresponde al Supremo Gobierno disponer su aprobación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de enero de 1966 se pondrá en ejecución el siguiente:

 

REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA

 

TITULO I

 

DEL MINISTERIO

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA Y OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Agricultura es un organismo de Derecho Público que tiene a su cargo la formulación, promoción, regulación, supervisión, coordinación y ejecución de la política de desarrollo rural del país con funciones esencialmente técnicas.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Agricultura tiene los siguientes objetivos principales:

 

  1. Convertir en programas de acción los planes de desarrollo económico y social del Sector y ponerlos en ejecución estableciendo prioridades.

  2. Incrementar y diversificar la producción para cubrir las necesidades alimenticias e industriales del consumo nacional.

  3. Incrementar y diversificar la producción de artículos agropecuarios preferentemente elaborados que tienen posibilidades de exportación.

  4. Diversificar la producción agropecuaria mediante la introducción y mejoramiento de nuevas especies.

  5. Racionalizar la comercialización de productos agrícolas.

  6. Definir la zonificación agrícola del país.

  7. Fomentar el ahorro e inversión como formas positivas de capitalizar el Sector y fortalecer la economía de la población rural.

  8. Complementar la Reforma Agraria proporcionando a los campesinos los servicios asistenciales que necesitan para que la Reforma cumpla sus objetivos económicos y sociales en coordinación con el Ministerio de Asuntos Campesinos.

  9. Fomentar el desarrollo de industrias caseras y comunales.

  10. Fomentar el cooperativismo y otras formas de asociaciones que beneficien al sector.

  11. Determinar la política de colonización.

  12. Investigar y conservar los recursos naturales renovables fomentando su racional aprovechamiento.

  13. Confeccionar los mapas: agrológico, ecológico, hidrológico y otros en coordinación con el Instituto Geográfico Militar.

  14. Participar en el levantamiento de censos agrícolas. Mantener un servicio de estadísticas continuas del Sector.

ñ) Utilizar el excedente de mano de obra campesina, en la ejecución de obras públicas rurales, bajo el concepto de aporte mixto entre ésta y el Estado.

  1. Atender el registro del padrón nacional de tierras fiscales ocupadas y disponibles para la colonización.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA ORGANIZACION

 

ARTÍCULO 3.- Las actividades y funciones que son de competencia del Ministerio de Agricultura se cumplirá con la siguiente estructura orgánica:

 

I.- a) Ministro

b) Subsecretario

c) Director General

 

II.- Organismos especiales dependientes directamente del Ministro y del Subsecretario.

 

  1. Asesoría Jurídica

  2. Secretaría General

  3. Archivo

  4. Relaciones Públicas

  5. Auditoría.

 

III.- Organismos técnicos sepecializados, dependientes de la Dirección General:

 

1.- a) Oficina de Planeamiento Sectorial y Presupuestos.

b) Biblioteca, Publicaciones e Informaciones.

c) Oficina de Asistencia Técnica Extranjera.

 

2.- a) Servicio Técnico Agrícola

b) Servicio Técnico Ganadero

c) Servicio de Extensión y Cooperativas

d) Servicio de Economía Agrícola y Comercialización

e) Servicio de Administración General

 

3.- a) Direcciones Departamentales.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS ATRIBUCIONES DEL

MINISTRO

 

ARTÍCULO 4.- El Ministro de Agricultura es jerárquicamente la autoridad superior del Ministerio encargada de dirigir, coordinar y supervisar toda la actividad del sector público en escala nacional, departamental y regional.

 

ARTÍCULO 5.- Son atribuciones del Ministro:

 

  1. Ejecutar y hacer cumplir las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones supremas, expidiendo resoluciones y otras providencias con sujeción a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y leyes en materias agropecuarias; firmar los decretos y disposiciones del Poder Ejecutivo relativos a la competencia del Ministerio.

  2. Concurrir a las deliberaciones del Poder Legislativo para responder interpelaciones, informaciones orales, escritas y a otros actos para los que fuere requerido.

  3. Concurrir a la formación del Presupuesto General de la Nación en su respectivo ramo.

  4. Proponer al Poder Ejecutivo proyectos de leyes, decretos y otras disposiciones convenientes a la actividad del Sector.

  5. Formular y elevar a conocimiento de la Presidencia de la República la memoria e informes anuales del Ministerio.

  6. Nombrar, promover y destinar al personal del Ministerio conforme a disposiciones del Reglamento Interno y leyes en vigencia.

  7. Disponer cuando sea conveniente y las necesidades lo requieran, la auditoría de las dependencias del Ministerio y de las entidades autárquicas cuya tuición ejerce.

 

CAPÍTULO IV

 

DEL SUBSECRETARIO

 

ARTÍCULO 6.- El Subsecretario será designado por el Ministro y colaborará directamente con éste en las funciones de alta dirección, siendo responsable de la coordinación y el buen funcionamiento de los servicios administrativos y técnicos del Ministerio.

 

ARTÍCULO 7.- Corresponde al Subsecretario:

 

  1. Colaborar directamente con el Ministro en el despacho de los asuntos que competen al Ministerio.

  2. Ordenar, coordinar y supervisar la redacción final de los decretos, reglamentos, resoluciones y correspondencia oficial, así como el despacho de los trámites burocráticos.

  3. Refrendar los decretos, reglamentos y resoluciones que se promulguen; firmar en ausencia del Ministro las providencias que exijan la simple tramitación de los asuntos del Despacho.

  4. Convocar a propuestas conforme a Ley.

  5. Ordenar el otorgamiento de certificados y copias legalizadas a petición escrita del interesado.

  6. Conceder licencia al personal del Ministerio hasta 15 días.

  7. Sancionar al personal que incurra en infracciones conforme a lo previsto en el Reglamento Interno.

 

CAPÍTULO V

 

DEL DIRECTOR GENERAL

 

ARTÍCULO 8.- La dirección y coordinación de los programas técnicos y administrativos del Ministerio se encuentran a cargo del Director General que tiene las siguientes atribuciones:

 

  1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios en la conducción y el desarrollo de sus programas.

  2. Asesorar al Ministro y Subsecretario en materias de su competencia.

  3. Representar al Ministerio a su nivel y en aspectos técnicos relacionados con la actividad del Sector.

  4. Realizar gestiones a nivel técnico sobre aspectos administrativos.

  5. Supervisar y coordinar la labor de los técnicos extranjeros.

  6. Intervenir en la formulación de la política del Sector y en preparación de presupuestos anuales.

 

DEL SUBDIRECTOR

 

ARTÍCULO 9.- El Subdirector del Ministerio tiene las siguientes facultades:

 

  1. Cooperar al Director General en el planeamiento, dirección y coordinación de los programas técnicos y administrativos del Ministerio.

  2. Suplir al Director en su ausencia ejerciendo las atribuciones que le compete.

  3. Cooperar en la preparación de informes, presupuestos anuales y especialidades.

  4. Realizar viajes de inspección a los centros de operación.

 

TITULO II

 

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS

ESPECIALES

 

CAPÍTULO I

 

DE LA ASESORIA JURIDICA

 

ARTÍCULO 10.- La Asesoría Jurídica será centralizada con un abogado jefe y tres abogados asesores de los Servicios Técnicos: Agrícola y Ganadero, Extensión y Cooperativas, Economía Agrícola y Comercialización y de Administración General, respectivamente.

 

PARRAFO I

 

ATRIBUCIONES DEL ABOGADO JEFE

 

ARTÍCULO 11.- Las atribuciones del Abogado Jefe son:

 

  1. Prestar asesoramiento jurídico al Ministro, Subsecretario y Director General en asuntos que se sometan a su conocimiento.

  2. Redactar, revisar y fiscalizar los proyectos de leyes, decretos supremos y resoluciones ministeriales para consideración del Ministro.

  3. Expedir, previa autorización del Subsecretario, certificados y copias legalizadas.

  4. Supervigilar la labor de los asesores jurídicos de los servicios del Ministerio resolviendo consultas de orden legal relativas a sus funciones.

  5. Fiscalizar las gestiones o trámites que se realicen de oficio o a instancia de parte, en las diversas reparticiones del Ministerio.

  6. Tramitar los sumarios informativos en casos de acusaciones graves sobre la conducta funcionaria de los empleados del Ministerio.

  7. Llevar un registro de las disposiciones legales dictadas por el Ministerio.

  8. Preparar respuestas a las peticiones de informe, minutas de comunicación, etc. del Poder Legislativo, en coordinación con la Secretaría General.

 

PARRAFO II

 

FUNCIONES DE LOS ASESORES

JURIDICOS

 

ARTÍCULO 12.- Los Asesores Jurídicos tienen las siguientes funciones:

 

  1. Prestar asesoramiento jurídico a sus respectivas Divisiones y Servicios.

  2. Tramitar legalmente todos los asuntos relativos a la Asesoría Jurídica y Divisiones.

  3. Resolver problemas jurídicos inherentes a las funciones de los Servicios y Divisiones, en consulta con el abogado jefe.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONES DE LA SECRETARIA

GENERAL

 

ARTÍCULO 13.- La Secretaría General tiene las siguientes funciones:

 

  1. Redactar la correspondencia de los Despachos del Ministro y Subsecretario.

  2. Distribuir los asuntos en trámite a las respectivas dependencias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario.

  3. Despachar dentro los términos legales los asuntos en trámite.

  4. Llevar actas circunstanciales de las actuaciones en que intervengan el Ministro y el Subsecretario, de acuerdo a las instrucciones que le impartan dichas autoridades.

  5. Tener bajo su cuidado todo lo relacionado con las audiencias del Ministro y Subsecretario.

 

CAPÍTULO III

 

FUNCIONES DE ARCHIVO

 

ARTÍCULO 14.- Las funciones de la Sección Archivo son:

 

  1. Llevar estricto control de ingreso y egreso de la correspondencia expedientes y documentos del Ministerio.

 

  1. Ordenar y archivar técnicamente la correspondencia, expedientes, documentos y otros referentes a la actividad del Ministerio, llevando los índices correspondientes.

 

 

  1. Custodiar, clasificar y archivar las leyes, decretos supremos, resoluciones y documentos autógrafos relacionados con el Despacho de Agricultura. Asimismo, las copias legalizadas que envían los demás Ministerios, de las disposiciones relacionadas con sus funciones propias.

 

CAPÍTULO IV

 

FUNCIONES DE LA OFICINA DE

RELACIONES PUBLICAS

 

ARTÍCULO 15.- Las funciones de la Oficina de Relaciones Públicas son:

 

  1. Informar permanentemente a los órganos de difusión, las labores desplegadas por el Ministerio en coordinación con la oficina de informaciones técnicas y el Departamento de Relaciones Públicas e Informaciones de la Presidencia de la República.

  2. Servir de nexo entre el Ministerio y los medios de difusión (prensa, radio, etc.), en entrevistas, conferencias y otras actuaciones oficiales.

  3. Preparar y organizar las audiencias oficiales del Ministro y Subsecretario con autoridades de alto nivel diplomático, misiones extranjeras y otras personalidades.

  4. Producir el material gráfico y literario informativo de las actividades cumplidas por el Ministro y Subsecretario.

  5. Preparar y organizar los viajes que realicen el Ministro y Subsecretario.

 

CAPÍTULO V

 

FUNCIONES DE LA OFICINA

DE AUDITORIA

 

 

ARTÍCULO 16.- Las funciones de la Oficina de Auditoría son:

 

  1. Establecer un sistema adecuado de prácticas y procedimientos de auditoría.

  2. Efectuar revisiones económico-administrativas periódicas de cualquier dependencia del Ministerio y cuando así lo requiera el Ministro.

  3. Efectuar auditorías del Banco Agrícola y del Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, por determinación expresa del Mniistro.

  4. Recomendar la implantación de métodos y sistemas racionales de operaciones en cualquier fase económico-administrativo.

  5. Preparar informes y recomendaciones sobre cada auditoría.

  6. Mantener un sistema de control sobre la correcta ejecución de las recomendaciones efectuadas por Auditoría y aprobadas por la Dirección General.

 

 

 

TITULO III

 

DE LOS ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

 

CAPÍTULO I

 

DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO

SECTORIAL Y PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 17.- La Oficina de Planeamiento Sectorial y Presupuesto es el organismo básico, encargado de elaborar el Plan del Sector Agropecuario en base a las actividades, proyectos y programas de ejecución en el campo, estableciendo prioridades coordinadas con los organismos centralizados y descentralizados del Sector y la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación.

 

ARTÍCULO 18.- La Oficina de Planeamiento Sectorial y Presupuesto tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de la Oficina

Departamento de Programación

Departamento de Política Económica

Departamento de Preparación y Proyectos y Presupuesto.

Departamento de Evaluación

 

ARTÍCULO 19.- La Oficina de Planeamiento Sectorial y Presupuesto tiene las siguientes funciones:

 

  1. Preparar la teoría del desarrollo agropecuario de acuerdo a las necesidades del país.

  2. Preparar el diagnóstico.

  3. Preparar la política económica detallada a seguirse en el Sector.

  4. Estudiar objetivos, proyecciones, metas a conseguirse en los lapsos que se fijen.

  5. Elaborar programas y proyectos de servicios estatales para el Sector Agropecuario.

  6. Coordinar, evaluar y orientar la ejecución de estos proyectos intermedios en lugares estratégicos.

  7. Preparar programas y proyectos complementarios a los servicios intermedios en el campo de la producción que debe ejecutarse por los productores privados.

  8. Coordinar, evaluar y orientar la ejecución de este tipo de proyectos.

 

ARTÍCULO 20.- El Departamento de Programación tiene las siguientes funciones:

 

  1. Formular los esquemas conforme a los cuales deberán proporcionar informaciones las instituciones autárquicas, los servicios y divisiones del Sector, de acuerdo a las necesidades de planificación.

  2. Acumular informaciones para fines de planificación.

  3. Elaborar, orientar y coordinar los antecedentes y datos para la preparación, financiamiento y ejecución de los trabajos que corresponden al Sector.

  4. Estudiar y efectuar planteamientos sobre la asignación, movilidad y cuantía de los factores de producción como base para la elaboración y ejecución de programas y proyectos.

  5. Preparar y formular los planes y programas correspondientes al Sector Agropecuario, con el objeto de logar el mejoramiento de los índices de productividad.

  6. Coordinar y proponer la modificación de los programas de tecnificación agrícola a los diferentes niveles.

  7. Formular y coordinar los programas de asistencia técnica y de becas que otorgan al Sector los organismos internacionales y gobiernos extranjeros.

  8. Proponer la regionalización y/o zonificación del país.

  9. Coordinar los planes de programas con los estudios de demanda interna y externa que efectúe el Servicio de Economía Agrícola y Comercialización.

 

ARTÍCULO 21.- El Departamento de Política Económica tiene las siguientes funciones:

 

  1. Proponer la política económica del Sector Agropecuario a las autoridades superiores.

  2. Proponer la política de prestación de servicios del Sector Público en coordinación con los planes de desarrollo agrícola.

  3. Preparar informes sobre los problemas de la política económica.

  4. Recomendar la adopción de medidas específicas de política económica.

 

ARTÍCULO 22.- El Departamento de Preparación de Proyectos y Presupuestos tiene las siguientes funciones:

 

  1. Revisar los planes y programas con el fin de determinar la prioridad del estudio y la preparación de los proyectos.

  2. Orientar la preparación de proyectos específicos.

  3. Preparar los proyectos.

  4. Determinar el costo de los proyectos para la elaboración del Presupuesto General.

 

ARTÍCULO 23.- El Departamento de Evaluación tiene las siguientes funciones:

 

  1. Elaborar los criterios y evaluación de programas y proyectos asegurando su consistencia y compatibilidad intrasectorial e intersectorial.

  2. Evaluar las alternativas de los diferentes proyectos, proponiendo las prioridades de su ejecución.

  3. Organizar grupos de evaluación con técnicos de la propia oficina y de los otros servicios e instituciones de los Sectores Públicos o Privado.

  4. Dirigir la evaluación de los proyectos en ejecución.

  5. Preparar el informe técnico-económico anual sobre el avance en la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo del Sector.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA OFICINA DE BIBLIOTECA,

PUBLICACIONES E INFORMACIONES

TECNICAS

 

ARTÍCULO 24.- La Oficina de Publicaciones e Informaciones Técnicas es un organismo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar la producción de materiales de comunicación escrita, oral o audiovisual en estrecha y permanente coordinación con los organismos del Sector.

 

ARTÍCULO 25.- La Oficina de Biblioteca, Publicaciones e Informaciones Técnicas tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de la Oficina

Departamento de Comunicación Educativa

Departamento de Biblioteca y Mapoteca

Comité de Informaciones Técnicas

Comité de Adquisiciones.

 

ARTÍCULO 26.- La Oficina de Biblioteca, Publicaciones e Informaciones Técnicas tiene las siguientes funciones:

 

  1. Dirigir y administrar la Biblioteca, Publicaciones e Informaciones Técnicas.

  2. Supervisar la ejecución del proceso de producción y distribución del material de comunicaciones.

  3. Dirigir y administrar la publicación de la Revista Oficial del Ministerio con el asesoramiento del Comité de Informaciones Técnicas.

  4. Programar y dirigir cursillos de adiestramiento en comunicación para los técnicos del Ministerio.

  5. Evaluar la efectividad del material de comunicaciones producido.

  6. Promover exposiciones, ferias y concursos y organizar conferencias agrícolas.

  7. Autorizar, previa aprobación del Comité de Informaciones Técnicas la publicación del material de comunicación.

  8. Organizar el archivo de la Oficina.

  9. Mantener la correspondencia de la Oficina.

  10. Presidir mediante el Jefe del Departamento las reuniones del Comité de Informaciones Técnicas.

  11. Coordinar con la Oficina de Relaciones Públicas, la producción del material informativo destinado a la prensa y la radio.

 

ARTÍCULO 27.- El Departamento de Comunicación Educativa tiene las siguientes funciones:

 

  1. Planificar y dirigir el proceso de producción del material de comunicación.

  2. Coordinar el trabajo con las Secciones de Publicaciones, prensa, radio y audiovisual.

  3. Supervisar la ejecución de los trabajos encargados a estas secciones.

  4. Diagramar la revista del Ministerio.

  5. Encargarse de los trabajos relacionados con la prensa y la corrección editorial de la Revista del Ministerio.

 

ARTÍCULO 28.- El Departamento de Biblioteca y Mapoteca tiene las siguientes funciones:

 

  1. Administrar y dirigir la Biblioteca del Ministerio.

  2. Promover y presidir mediante el Jefe del Departamento las reuniones del Comité de Adquisiciones de la Biblioteca.

  3. Coordinar sus funciones con la Jefatura.

  4. Preparar boletines bibliográficos bimestrales del material recibido para su distribución entre los técnicos del Ministerio.

  5. Organizar cursillos para técnicos sobre el uso de la Biblioteca y preparación de bibliografías.

  6. Promover reuniones bibliotecarias.

  7. Organizar y mantener la Mapoteca del Ministerio.

 

ARTÍCULO 29.- El Comité de Informaciones Técnicas del Ministerio tiene las siguientes funciones:

 

  1. Conocer y aprobar los programas anuales de trabajo de la Oficina de Informaciones Técnicas.

  2. Conocer, revisar y aprobar los originales del material de comunicaciones que produzca la Jefatura de Informaciones Técnicas.

  3. Conocer los problemas financieros de producción y distribución del material de comunicaciones y sugerir las soluciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 30.- El Comité de Adquisiciones de la Biblioteca tiene las siguientes funciones:

 

Asesorar y sugerir a la Jefatura de la Oficina de Informaciones Técnicas, la adquisición del material bibliográfico.

 

CAPÍTULO III

 

DE LA ASISTENCIA TECNICA

EXTRANJERA

 

ARTÍCULO 31.- Se centraliza la asistencia técnica extranjera al Sector Agropecuario en el Ministerio de Agricultura, propósito para el cual deberá observarse el siguiente procedimiento:

 

  1. El Ministerio de Agricultura, en coordinación con la Secretaría de Planificación y Coordinación, es el único organismo autorizado para solicitar asistencia técnica extranjera para el sector.

  2. Las misiones extranjeras de asistencia técnica, acreditadas en el país, constituyen el cuerpo de asesoramiento técnico para el Ministerio de Agricultura.

  3. Los Servicios dependientes del Ministerio, así como las entidades autárquicas del Sector que requieran de asistencia técnica extranjera, deben solicitarla al Ministerio de Agricultura, por conducto de la Dirección General.

  4. Las solicitudes de asistencia técnica extranjera, deben hacerse con la anticipación mínima de tres meses, incluyendo el programa y las especificaciones del caso y el tiempo por el que sean requeridas.

  5. De acuerdo con las necesidades de los servicios, el Ministerio de Agricultura determinará la ubicación y la índole de la labor asesora de los técnicos extranjeros.

 

CAPÍTULO IV

 

DEL SERVICIO TECNICO AGRICOLA

 

ARTÍCULO 32.- El Servicio Técnico Agrícola es el organismo básico encargado de programar, dirigir, coordinar y hacer ejecutar los planes de desarrollo agrícola correspondientes a sus divisiones especializadas.

 

ARTÍCULO 33.- El Servicio Técnico Agrícola está formado por:

 

Jefatura de Servicio

División de Investigaciones Agropecuarias

División de Suelos, Riegos e Ingeniería

División de Agricultura

División de Forestal, Caza y Pesca.

 

Asimismo la Dirección de Meteorología mientras se defina su situación.

 

ARTÍCULO 34.- El Jefe del Servicio Técnico Agrícola tiene las siguientes funciones:

 

  1. Dirigir, coordinar y hacer cumplir las funciones de las Divisiones competentes del Servicio.

  2. Coordinar actividades con los demás servicios del Ministerio de Agricultura y otros organismos públicos o privados que intervienen en las actividades del Sector.

 

PARRAFO I

 

DE LA DIVISION DE INVESTIGACIONES

AGROPECUARIAS

 

ARTÍCULO 35.- La División de Investigaciones Agropecuarias cumplirá los siguientes objetivos:

 

  1. Adoptar y/o desarrollar sistemas y técnicas destinados al incremento de la producción agrícola adecuada a las condiciones ecológicas y económicas del país.

  2. Mejorar el rendimiento de las plantas cultivadas mediante el cruzamiento, la selección y la introducción de nuevas variedades, el estudio de mejores técnicas de cultivo y la introducción al cultivo de nuevas especies.

  3. Mejorar, introducir, seleccionar, reproducir y distribuir razas de animales más productivas para los distintos medios ecológicos del país.

  4. Estudiar e introducir en la industria ganadera mejores métodos de cría y manejo.

  5. Investigar en cooperación con la División Forestal, Caza y Pesca los recursos naturales renovables del país.

 

ARTÍCULO 36.- La División de Investigaciones Agrícolas está formada por:

 

Jefatura de División

Consejo de Investigaciones

Estaciones Experimentales

Centros Demostrativos

 

ARTÍCULO 37.- La División de Investigaciones tiene las siguientes funciones:

 

  1. Planear los proyectos para /o de investigaciones para todas las Estaciones Experimentales.

  2. Conducir y ejecutar los proyectos de investigación.

  3. Preparar informes mensuales y anuales sobre los avances y resultados de las investigaciones.

  4. Prestar ayuda técnica a otros organismos del Ministerio de Agricultura y otras reparticiones estatales, agricultores, ganaderos y campesinos en general.

  5. Hacer conocer los resultados de las investigaciones mediante publicaciones, charlas, cursillos, reuniones, etc.

  6. Producir sementales, plantas, semillas, clones, huevos y otras formas de reproducción en cantidades limitadas, las que serán entregadas a los organismos de multiplicación.

  7. Auspiciar cursillos de capacitación profesional para técnicos que trabajen en el Sector Agropecuario.

  8. Coordinar con los demás organismos del Ministerio y otras organizaciones públicas o privadas, la preparación y conducción de programas de investigación.

 

ARTÍCULO 38.- El Consejo de Investigaciones Agropecuarias cumplirá las siguientes funciones:

 

  1. Asesorar al Jefe de la División en la elaboración y desarrollo del programa nacional de investigaciones y demostraciones.

  2. Elaborar criterios de evaluación.

  3. Asesorar a los Jefes de Estaciones y Centros Demostrativos.

  4. Evaluar los resultados de las investigaciones en escala nacional.

  5. Mantener relaciones y realizar intercambios científicos con investigadores de las especialidades que integran el Consejo.

  6. Preparar informes de los avances de cada especialidad.

  7. Preparar y revisar los materiales para publicación.

 

ARTÍCULO 39.- Las Estaciones Experimentales tienen las siguientes funciones:

 

  1. Conducir los proyectos y subproyectos de investigación del programa nacional que se les asigne.

  2. Organizar y planificar el trabajo de investigación que le corresponde.

  3. Preparar informes mensuales y anuales sobre la labor cumplida y los resultados obtenidos.

  4. Preparar material para publicaciones.

  5. Celebrar demostraciones de campo para mostrar al público los trabajos que se conducen.

  6. Supervisar la planificación y ejecución de los trabajos de los Centros Demostrativos.

  7. Coordinar al nivel local sus actividades con las demás reparticiones.

  8. Producir material de multiplicación.

 

ARTÍCULO 40.- Los Centros Demostrativos tienen las siguientes funciones:

 

  1. Organizar, planificar y conducir los trabajos asignados.

  2. Conducir trabajos demostrativos basándose en los resultados y recomendaciones de las Estaciones Experimentales y Centros Demostrativos.

  3. Multiplicar, semillas, plantas y animales obtenidos y recomendados por las Estaciones.

  4. Programar y llevar a cabo turnos de visitas y demostraciones de campo para que los agricultores y las autoridades puedan observar las prácticas y resultados mejorados.

 

PARRAFO II

 

DE LA DIVISION DE AGRICULTURA

 

ARTÍCULO 41.- La División de Agricultura cumplirá los siguientes objetivos:

 

  1. La multiplicación y difusión de plantas y semillas mejoradas y la promoción de estas actividades.

  2. El control de plagas y enfermedades que afectan la agricultura.

  3. Mecanización de la agricultura.

  4. El Servicio de Laboratorio.

 

ARTÍCULO 42.- La División de Agricultura tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de División

Departamento de Multiplicación de Plantas y Semillas

Departamento de Sanidad Vegetal

Departamento de Aperos y Mecanización

Laboratorios

 

ARTÍCULO 43.- La División de Agricultura tiene las siguientes funciones:

 

  1. Fomentar, orientar y ejecutar programas y proyectos agrícolas.

  2. Promover la producción agrícola de acuerdo a las necesidades del mercado interno y externo.

  3. Proteger la agricultura nacional contra las plagas y enfermedades.

  4. Motivar la mecanización de las labores del campo.

 

ARTÍCULO 44.- El Departamento de Multiplicación de Semillas y Plantas tiene las siguientes funciones:

 

  1. Multiplicar semillas y plantas seleccionadas y recomendadas por las Estaciones Experimentales.

  2. Ejecutar y hacer cumplir la legislación nacional y convenios internacionales sobre plantas y semillas.

  3. Prestar asistencia técnica para la conducción de las explotaciones agrícolas en los campos de su competencia.

  4. Fiscalizar la actividad de los viveros y semilleros privados.

 

ARTÍCULO 45.- El Departamento de Sanidad Vegetal tiene las siguientes funciones:

 

  1. Proteger y defender la agricultura nacional mediante campañas para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades agrícolas.

  2. Fiscalizar y registrar las importaciones, exportaciones y tránsito de vegetales y productos fito-sanitarios dentro del territorio de la Nación.

  3. Ejecutar y hacer cumplir la legislación fito-sanitaria nacional y convenios internacionales.

  4. Hacer estudios económicos de la incidencia de plagas y enfermedades agrícolas y determinar las áreas de dispersión.

 

ARTÍCULO 46.- El Departamento de Maquinaria Agrícola tiene las siguientes funciones:

 

  1. Registrar la maquinaria agrícola nacional e importada.

  2. Normar la importación y la fabricación nacional de maquinaria agrícola.

  3. Investigar la economía de operaciones con maquinaria agrícola.

  4. Promover la introducción de maquinaria agrícola.

  5. Prestar asesoramiento técnico para la mecanización de explotaciones agrícolas.

  6. Establecer servicio de maquinaria agrícola mediante Pools Regionales.

  7. Promover la construcción de maquinaria agrícola.

  8. Promover demostraciones de operación con maquinaria del sector privado.

  9. Promover cursos de operación y mantenimiento de maquinaria agrícola.

 

ARTÍCULO 47.- El Laboratorio Agrícola tiene las siguientes funciones:

 

  1. Hacer análisis orgánicos e inorgánicos.

  2. Análisis biológicos.

  3. Análisis de insecticidas, pesticidas, fungicidas y hervicidas.

  4. Análisis de abonos y fertilizantes.

  5. Análisis bromatológicos.

  6. Identificación de plagas y enfermedades de la agricultura.

  7. Análisis de semillas.

 

PARRAFO III

 

DE LA DIVISION DE SUELOS, RIEGOS

E INGENIERIA

 

ARTÍCULO 48.- La División de Suelos, Riegos e Ingeniería, tiene los siguientes objetivos:

 

  1. Estudiar los recursos naturales: Suelo-Agua, tanto para su utilización racional, como para su conservación. Confección de los mapas agrológicos e hidrológicos del país.

  2. Planificar el aprovechamiento de los suelos en base a los estudios y zonificación agrícola realizados.

 

ARTÍCULO 49.- La División de Suelos, Riegos e Ingeniería tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de División

Departamento de Suelos

Departamento de Riegos

Departamento de Ingeniería Agrícola

 

ARTÍCULO 50.- La División de Suelos, Riegos e Ingeniería tiene las siguientes funciones:

 

  1. Planificar los aprovechamientos factibles de agua, superficiales y subterráneas para fines agrícolas.

  2. Diseñar y ejecutar las obras necesarias al eficaz aprovechamiento de las fuentes de agua.

  3. Supervisar, asesorar y prestar servicios técnicos y específicos de la División, tanto al sector público cuanto al privado.

 

ARTÍCULO 51.- El Departamento de Suelos tiene las siguientes funciones:

 

  1. Centralizar los estudios y clasificación de suelos en el país.

  2. Efectuar reconocimientos preliminares detallados para habilitación de tierras destinadas a la colonización.

  3. Efectuar estudios detallados en zonas explotadas para su mejor uso o rehabilitación.

  4. Clasificar los suelos para su registro cartográfico en grandes grupos.

  5. Clasificar los suelos en forma interpretativa para uso inmediato en agricultura de secano con fines de riego, forestal y otros.

  6. Proveer información racional y adecuada para programas de desarrollo rural.

  7. Sugerir y recomendar la ubicación de: caminos de penetración a nuevas áreas, centros de colonización y de servicios indispensables; puertos fluviales y centros de industrialización agrícola.

  8. Cooperar en la inventariación de los recursos naturales, especialmente la forestal.

  9. Conducir trabajos de laboratorio en análisis específicos de suelos para clasificación agrológica y servicios para agricultura, además investigaciones complementarias.

  10. Orientar en la conservación, manejo y uso de suelos.

  11. Asistir al agricultor en la utilización y métodos racionales de habilitación y recuperación de tierras.

  12. Investigar el origen y las características de la erosión de los suelos.

  13. Crear una conciencia nacional de la importancia del manejo de tierras y control de la erosión.

  14. Sugerir y recomendar una legislación apropiada para el manejo y conservación racional del recurso suelo.

 

ARTÍCULO 52.- El Departamento de Riegos tiene las siguientes funciones:

 

  1. Centralizar todas las actividades de riego del país, entendiéndose por riego: el abastecimiento artificial del agua a las plantas, es decir en los aspectos de captación, conducción, aplicación y drenajes.

  2. Recopilar, observar y/o elaborar datos de hidrología.

  3. Preparar el mapa hidrológico del país, establecer el uso potencial del recurso natural del agua para fines agrícolas.

  4. Planificar, estudiar y diseñar obras de riego de pequeña, mediana y gran magnitud, en niveles de ante-proyecto y proyecto definitivo.

  5. Supervisar y/o ejecutar la construcción de obras de riego y drenaje de pequeña, mediana y gran magnitud.

  6. Prestar asistencia técnica a comunidades, cooperativas, etc. en la elaboración de proyectos y construcción de obras de pequeña magnitud.

  7. Preparar documentos que permitan licitar y adjudicar la construcción de obras de riego de gran magnitud.

  8. Efectuar estudios y trabajos de carácter técnico hasta alcanzar las normas y medios más apropiados para obtener el uso racional de agua de riego; la planeación del drenaje-agrícola y el mejoramiento de los suelos dañados por salinidad.

  9. Estudiar, proyectar y diseñar obras de drenaje necesarias para lograr la habilitación de los suelos, administrar, cooperar y conservar los sistemas de riego existentes o por crear.

  10. Recopilar, estudiar y proponer disposiciones legales de riego y drenaje. Levantar el inventario de los usos del agua y dirigir las controversias en el aprovechamiento del agua.

 

ARTÍCULO 53.- El Departamento de Ingeniería Agrícola tiene las siguientes funciones:

 

  1. Completar la sucesión armónica y coordinada de trabajos de los Departamentos de Suelos y Riegos, haciendo más efectiva y económica una explotación agrícola que aprovecha precisa y racionalmente sus recursos naturales, por intermedio de las prácticas y procedimientos de ciertas especialidades de la Ingeniería Agrícola como ser: construcciones y mecánica experimental.

  2. Asesorar técnicamente en el diseño y trazado de estructuras sencillas y económicas para proveer comodidades y facilidades domésticas.

  3. Diseñar construcciones para el almacenamiento de productos agrícolas.

  4. Diseñar construcciones para el alojamiento y manejo de animales.

  5. Diseñar construcciones para el procesamiento e industrialización casera de productos agropecuarios.

  6. Orientar y cooperar en la simplificación de las distintas operaciones de la labor agrícola, utilizando la mecaánica experimental aplicada a la mecanización del medio rural.

  7. Promover la aplicación gradual de mejores sistemas de mecanización estudiando los instrumentos (aperos de labranza) y maquinaria agrícola de mejor adaptabilidad, utilidad y eficiencia.

  8. Recomendar la aplicación de los resultados obtenidos por la investigación y experimentación.

  9. Proporcionar asistencia técnica necesaria para el diseño y habilitación de herramientas y maquinarias agrícolas.

  10. Mantener un servicio especializado para levantamiento topográfico que se ajuste a las necesidades del Ministerio.

  11. Mantener un servicio destinado a satisfacer las necesidades de diseño, dibujo, cartografía y aerofotointerpretación.

  12. Mantener un servicio de Mapoteca y registro de planos y otros documentos de necesidad informativa a distins proyectos de la División.

 

PARRAFO IV

 

DE LA DIVISION FORESTAL, CAZA

Y PESCA

 

ARTÍCULO 54.- La División Forestal, Caza y Pesca tiene los siguientes objetivos:

 

  1. Investigar, administrar, conservar, explotar e industrializar los recursos naturales renovables.

  2. Formar una conciencia forestal.

  3. Entrenar a personal técnico adecuado.

 

ARTÍCULO 55.- La División Forestal, Caza y Pesca tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de División

Departamento de Protección y Repoblamiento Forestal

Departamento de Investigaciones e Inventariación de Recursos Naturales renovables

Departamento de Vida Silvestre

Departamento de Promoción y Supervisión

Departamento de Administración Forestal.

 

ARTÍCULO 56.- La División Forestal, Caza y Pesca tiene las siguientes funciones:

 

  1. Formular programas y proyectos forestales del país.

  2. Evaluar los recursos naturales renovables mediante la inventariación.

  3. Manejar y administrar los bosques.

  4. Fiscalizar la explotación de los bosques.

  5. Prevenir y controlar incendios, plagas y enfermedades.

  6. Crear y declarar reservas fiscales y parques nacionales.

  7. Crear estaciones de silvicultura y viveros forestales.

  8. Reprimir y sancionar las explotaciones ilícitas de los recursos naturales.

  9. Desarrollar programas de repoblamiento forestal.

  10. Ejecutar programas de recuperación y aprovechamiento de suelos, mediante la reforestación, reservas forestales y fajas de protección.

  11. Fomentar y propagar la fauna.

  12. Formular los anteproyectos de legislación forestal.

  13. Proteger y garantizar los derechos de los concesionarios y productores forestales.

  14. Imponer el cumplimiento de las obligaciones contraidas por los concesionarios de áreas forestales de acuerdo a los Reglamentos de la División Forestal.

ñ) Fiscalizar y supervisar la exportación de productos forestales.

  1. Determinar en las áreas de colonización, fajas forestales de protección.

  2. Intervenir en la elección de áreas de colonización.

 

ARTÍCULO 57.- El Departamento de Protección y Repoblamiento tiene las siguientes funciones:

 

  1. Organizar y administrar los viveros de acuerdo a programas.

  2. Reforestar las cuencas hidrográficas y otras zonas de acuerdo a prioridades.

  3. Realizar estudios y planes para someter a manejo de cuencas inbríferas mediante una adecuada sistematización.

 

ARTÍCULO 58.- El Departamento de Investigación e Inventariación de Recursos Naturales Renovables tiene las siguientes funciones:

 

  1. Investigar los recursos naturales renovables en regiones de importancia económica, inventariando y estudiando detalladamente estos recursos.

  2. Preparar materiales para estudios tecnológicos forestales.

 

ARTÍCULO 59.- El Departamento de Vida Silvestre tiene las siguientes funciones:

 

  1. Inventariar las especies nativas de nuestra fauna.

  2. Realizar estudios ecológicos y biogenéticos.

  3. Determinar y localizar los refugios y santuarios para la conservación de la fauna silvestre.

  4. Fomentar, propagar y controlar las explotaciones de caza y pesca.

  5. Estudiar los recursos piscícolas y propender al establecimiento de un Instituto de Investigaciones.

 

ARTÍCULO 60.- El Departamento de Promoción y Supervisión tiene las siguientes funciones:

 

  1. Estudiar y promover las comercialización de todos los recursos naturales renovables, en coordinación con las Cámaras y Federaciones Forestales, División de Economía y Estadística.

  2. Fiscalizar la actividad de las industrias madereras.

  3. Realizar inspección, calificación, tipificación, certificación de productos forestales.

  4. Fiscalizar la exportación de productos forestales para garantizar la calidad del producto.

 

ARTÍCULO 61.- El Departamento de Administración Forestal tiene las siguientes funciones:

 

  1. Administrar y manejar los bosques nacionales.

  2. Fiscalizar las concesiones forestales.

  3. Promover el desarrollo de la industria forestal.

  4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios de áreas forestales y los Reglamentos Forestales.

  5. Proyectar el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y productos secundarios forestales.

  6. Preparar las autorizaciones para la explotación y la industria forestal.

  7. Realizar trabajos de silvicultura, ordenación de bosques y delimitación de las concesiones forestales y reservas fiscales.

 

 

 

CAPÍTULO V

 

DEL SERVICIO TECNICO GANADERO

 

ARTÍCULO 62.- El Servicio Técnico Ganadero es un organismo básico encargado de programar, dirigir, coordinar y hacer ejecutar los planes de desarrollo y fomento pecuario tendentes a lograr un incremento cualitativo y cuantitativo en los activos ganaderos del país a través de sus Divisiones especializadas.

 

ARTÍCULO 63.- El Servicio Técnico Ganadero tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de Servicio

División de Sanidad Animal

División de Control y Producción Pecuaria

 

ARTÍCULO 64.- La jefatura del Servicio Técnico Ganadero tiene las siguientes funciones:

 

  1. Formular y dirigir los programas y proyectos ganaderos del país, orientando la explotación pecuaria en su sentido más amplio.

  2. Promover, orientar y dirigir los programas y proyectos de sanidad animal.

  3. Mejorar y ampliar los sistemas de control sanitario y fiscalización ganadera a diferentes niveles.

  4. Coordinar actividades con los demás Servicios del Ministerio de Agricultura y otros organismos públicos y privados.

 

PARRAFO I

 

LA DIVISION DE SANIDAD ANIMAL

 

ARTÍCULO 65.- La División de Sanidad Animal tiene como objetivos:

 

  1. Controlar las enfermedades infecciosas, infecto-contagiosas y parasitarias del ganado.

  2. Diagnosticar e identificar las enfermedades en los animales.

  3. Producir vacunas, sueros y productos quimioterápicos de uso veterinario.

  4. Controlar las zoonosis más importantes.

 

ARTÍCULO 66.- La División de Sanidad Animal tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de División

Departamento de Asistencia Veterinaria

Instituto Nacional de Biología Animal

 

ARTÍCULO 67.- La División de Sanidad Animal tiene las siguientes funciones:

 

  1. Dirigir la sanidad pecuaria.

  2. Centralizar la información veterinaria de campo con fines estadísticos y elaboración de mapas zoonosológicos y epizootiológicos.

  3. Coordinar y planificar las campañas contra epizootias.

  4. Promover programas de educación y métodos en cooperación con los servicios de Extensión Agrícola.

  5. Proveer a la ganadería vacunas y específicos quimioterápicos de uso veterinario producidos en sus laboratorios.

 

ARTÍCULO 68.- El Departamento de Asistencia Veterinaria tiene las siguientes funciones:

 

  1. Absolver consultas referentes a sanidad pecuaria y técnica ganadera.

  2. Aplicar medios preventivos y control de las enfermedades del ganado en el campo.

  3. Efectuar recolección de muestras patológicas para diagnosis en los laboratorios del INBA.

  4. Supervisar y controlar las campañas piloto en cada jurisdicción.

  5. Colectar en el campo los datos para estadísticas ganaderas.

  6. Ejecutar campañas contra epizootias.

 

ARTÍCULO 69.- El Instituto de Biología Animal INBA I La Paz tiene las siguientes funciones:

 

  1. Elaborar productos biológicos destinados a la prevención de las enfermedades infecciosas.

  2. Elaborar quimioterápicos específicos para el tratamiento de enfermedades comunes.

  3. Realizar estudios de investigación y diagnósticos para la identificación de enfermedades.

  4. Controlar los productos de uso veterinario de origen nacional y extranjero.

  5. Dirigir y supervisar los laboratorios INBA II de Santa Cruz e INBA III de Trinidad.

 

ARTÍCULO 70.- El INBA II – Santa Cruz tiene las siguientes funciones:

 

  1. Diagnosticar las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias del ganado de los valles y llanos del país.

  2. Elaborar vacuna antirábica a embrión de pollo y pato.

  3. Recolectar epitelio lingual con destino al INBA I para elaboración de vacuna tipo “Frenkell”, antiaftosa.

 

ARTÍCULO 71.- El INBA III - de Trinidad tiene las siguientes funciones:

 

  1. Recolectar y diagnosticar muestras patológicas para las zonas del Beni y enviar al INBA I - La Paz para su identificación.

  2. Elaborar vacuna antirábica a cerebro (tipo “Fuensalida” y “Semionov”) para su distribución de acuerdo a las zonas apropiadas para su uso.

  3. Recolectar epitelio lingual destinado al INBA I - La Paz para elaboración de vacuna antiaftosa.

 

PARRAFO II

 

DE LA DIVISION DE PRODUCCION

Y ZOOTECNIA

 

ARTÍCULO 72.- La División de Producción y Zootecnia tiene los siguientes objetivos:

 

  1. Controlar la producción ganadera, velando por el incremento y la sanidad del ganado importado y exportado.

  2. Controlar el derribe y consumo del ganado.

  3. Incrementar y fomentar la producción pecuaria del país. Estimular al productor con exposiciones ganaderas, fomento de cría mejorada con importaciones de animales de raza.

 

ARTÍCULO 73.- La División de Producción y Zootecnia tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de División

Departamento de Zootecnia

Departamento de Control y Registro Pecuario

Departamento de Mataderos y Frigoríficos.

 

ARTÍCULO 74.- La División de Producción y Zootecnia tiene las siguientes funciones:

 

  1. Organizar y reglamentar las labores de control de producción y consumo de ganado en el país.

  2. Centralizar los informes de fronteras y de los Inspectores de frigoríficos y mataderos.

  3. Llevar estadísticas de incremento y consumo de ganado.

  4. Registrar y controlar importaciones de ganado para mejoramiento y consumo.

 

ARTÍCULO 75.- El Departamento de Zootecnia tiene las siguientes funciones:

 

  1. Llevar libros de registros genealógicos.

  2. Asesorar en la adquisición de sementales y vientres.

  3. Promover exposiciones y ferias ganaderas.

  4. Orientar el cruzamiento y mestizajes en base a métodos logrados por los centros de experimentación.

  5. Programar, orientar y asesorar al servicio de inseminación artificial.

  6. Efectuar la zonificación ganadera del país.

  7. Prestar asesoramiento técnico-ganadero al productor.

 

ARTÍCULO 76.- El Departamento de Control y Registro Pecuario tiene las siguientes funciones:

 

  1. Efectuar en fronteras el control sanitario del ganado importado o de exportación.

  2. Controlar en fronteras los permisos de importación o exportación de ganado y productos veterinarios.

  3. Organizar y controlar las cuarentenas.

  4. Llevar libros de registros de marcas y señas.

  5. Efectuar el empadronamiento de mataderos y frigoríficos, haciendas y ganaderos.

  6. Formar el escalafón de profesionales médicos veterinarios.

 

ARTÍCULO 77.- El Departamento de Mataderos y Frigoríficos tiene las siguientes funciones:

 

  1. Inspeccionar y controlar el faenamiento del ganado y supervisar la sanidad del mismo.

  2. Hacer cumplir las disposiciones existentes sobre control de faenamiento de ganado hembra y demás disposiciones de protección al ganado.

  3. Efectuar periódicamente inspecciones a los principales establecimientos ganaderos y de derribe.

  4. Asesorar técnicamente a las Alcaldías Municipales para mejorar y perfeccionar los métodos de derribe, distribución de carne, locales e instalaciones adecuados para mataderos.

 

CAPÍTULO VI

 

DEL SERVICIO DE EXTENSION Y

COOPERATIVAS

 

ARTÍCULO 78.- El Servicio de Extensión y Cooperativas es el organismo básico encargado de programar, dirigir, coordinar y hacer ejecutar los planes, orientados a impartir las enseñanzas adecuadas para la aplicación de los resultados de la ciencia y la tecnología tendentes a la elevación de nivel y condiciones de vida de la comunidad rural sobre la base de su esfuerzo propio.

 

ARTÍCULO 79.- El Servicio de Extensión y Cooperativas tendrá la siguiente organización:

 

Jefatura de Servicio

División de Extensión Agrícola

División de Cooperativas Agrícolas

 

ARTÍCULO 80.- La Jefatura del Servicio de Extensión Agrícola y Cooperativas tiene las siguientes funciones:

 

  1. Iniciar, orientar y estimular toda labor educativa, informar en aspectos agropecuarios, de Mejoramiento del Hogar y Cooperativismo rural.

  2. Abarcar con su labor educativa a los adultos y jóvenes del área rural sin distinción de clases, raza, filiación política o religiosa.

 

PARRAFO I

 

DE LA DIVISION DE EXTENSION

AGRICOLA

 

ARTÍCULO 81.- La División de Extensión Agrícola cumplirá los siguientes objetivos:

 

  1. El desarrollo y mejoramiento de la gente rural.

  2. El incremento y mejoramiento de la producción agrícola, como base para el mejoramiento económico.

  3. El mejoramiento social de las familias rurales.

  4. Educación de la juventud rural.

 

ARTÍCULO 82.- La División de Extensión Agrícola tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de División

Departamento de Agentes Agrícolas

Departamento de Mejoramiento del Hogar

Departamento de Clubes 4-S.

 

ARTÍCULO 83.- La División de Extensión Agrícola tiene las siguientes funciones:

 

  1. Promover el desarrollo económico y social de la gente rural a través de la educación informal.

  2. Iniciar, estimular y guiar el proceso educativo.

  3. Familiarizar a la gente rural con la ciencia y la técnica y ayudarla con la aplicación de ambas en la solución de sus problemas cotidianos.

  4. Llevar los problemas que afectan a la agricultura y la ganadería a conocimiento de especialistas o centros de investigación cuando las experiencias de los técnicos de Extensión no sea suficiente.

 

ARTÍCULO 84.- El Departamento de Agentes Agrícolas tiene las funciones de poner al alcance de los agricultores y ganaderos los conocimientos técnicos y científicos valiéndose de diferentes métodos y medios.

 

ARTÍCULO 85.- El Departamento de Mejoramiento del Hogar tiene las funciones de promover mejoramiento social de las familias rurales, mediante el programa de mejoramiento del hogar.

 

ARTÍCULO 86.- El Departamento de Clubes 4-S tiene la función de promover la organización y educación de la juventud rural.

 

PARRAFO II

 

DE LA DIVISION DE COOPERATIVAS

 

ARTÍCULO 87.- La División de Cooperativas cumplirá los siguientes objetivos:

 

  1. Crear una conciencia “cooperativista” dentro de los productores rurales, como un medio positivo de asociación basada en los principios de ayuda mútua y responsabilidad solidaria.

  2. Estudiar, promover y organizar formas de asociación cooperativista para el mejoramiento de la producción y el nivel de vida del productor rural.

 

ARTÍCULO 88.- La División de Cooperativas tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de División

Departamento de Promoción y Organización

Departamento de Servicios y Administración.

 

ARTÍCULO 89.- La División de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

 

  1. Planificar y ejecutar programas de educación, promoción, organización y administración de cooperativas de la especialidad en sus diferentes niveles.

  2. Tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de la política que fije el Ministerio e instruya el Servicio.

  3. Organizar y controlar el funcionamiento de las oficinas Departamentales, Provinciales y Zonales, coordinando sus interrelaciones ejecutivas.

  4. Supervisar las labores de trabajo y realización que se encomiende a las diferentes unidades de la División.

  5. Presentar a la Jefatura del Servicio planes, programas, proyectos y presupuestos, así como las memorias anuales de la División, los informes periódicos y circunstanciales.

  6. Aprobar los programas educativos de adiestramiento y promoción cooperativos.

  7. Propiciar, supervisar y coordinar los estudios de factibilidad técnica y económica de las cooperativas para la consecución de créditos o planes de financiamiento públicos, privados, nacionales o extranjeros.

  8. Dirigir y controlar las labores de tramitación de las cooperativas existentes o en organización ante los diferentes Servicios del Estado.

 

ARTÍCULO 90.- Las funciones del Departamento de Promoción y Organización son:

 

  1. Dirigir la ejecución de planes de política cooperativa agraria del Ministerio, y efectivizar las instrucciones y recomendaciones de la División.

  2. Preparar los programas de educación y promoción cooperativos.

  3. Mantener contacto permanente con oficinas o instituciones cooperativas internacionales encargadas de la difusión y asistencia educativa.

  4. Preparar el material literario y audio-visual para su impresión, grabación y difusión.

 

ARTÍCULO 91.- El Departamento de Servicios y Administración tiene las siguientes funciones:

 

  1. Asesorar en la tramitación de solicitud de créditos de las cooperativas.

  2. Proponer proyectos de financiamiento cooperativo del Ministerio con instituciones de crédito nacionales o extranjeras.

  3. Relacionar la producción de las cooperativas con los mercados internacionales, en colaboración con los comités de comercialización y las federaciones de cooperativas.

  4. Proveer a las Oficinas Departamentales y Provinciales cotizaciones sobre precios de los productos en los mercados.

  5. Ayudar a las cooperativas en la adquisición de insumos, semillas, insecto-fungicidas, maquinaria agrícola, herramientas, sementales y otros.

  6. Asistir a las cooperativas agrícolas en las instalaciones de plantas de beneficio y transformación de productos agropecuarios y en el servicio de financiación de las mismas.

 

CAPÍTULO VII

 

SERVICIO DE ECONOMIA AGRICOLA

Y COMERCIALIZACION

 

ARTÍCULO 92.- El Servicio de Economía Agrícola y Comercialización es el organismo básico encargado de programar, dirigir, coordinar y hacer ejecutar los planes de investigación, información y comercialización, que orienten los procesos de mejoramiento económico del sector.

 

ARTÍCULO 93.- El Servicio de Economía Agrícola y Comercialización tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de Servicio

División de Estudios Económicos y Estadísticas.

División de Comercialización.

 

ARTÍCULO 94.- La Jefatura del Servicio de Economía Agrícola y Comercialización tiene las siguientes funciones:

 

  1. Realizar el análisis o programación del Desarrollo Agropecuario, economía y usos de las tierras, administración rural, política de precios, crédito, mercados y comercialización de productos agropecuarios, en todas las fases y niveles.

  2. Llevar estadísticas agropecuarias.

 

PARRAFO I

 

DE LA DIVISION DE ESTUDIOS ECONOMICOS

Y ESTADISTICAS

 

ARTÍCULO 95.- La División de Estudios Económicos y Estadísticas cumplirá los siguientes objetivos:

 

Orientar la producción agrícola para llenar racionalmente las necesidades del consumo nacional y la exportación.

 

ARTÍCULO 96.- La División de Estudios Económicos y Estadísticas tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de División

Departamento de Economía Agrícola

Departamento de Administración Rural

Departamento de Estadísticas Agropecuarias.

 

ARTÍCULO 97.- El Departamento de Economía Agrícola tiene las siguientes funciones:

 

  1. Estudiar y analizar el desarrollo de la economía agrícola del país, para determinar los factores que la promuevan o los problemas que limitan su crecimiento.

  2. Realizar estudios económicos relacionados con zonas o regiones específicas, así como de ciertos productos que sean de importancia para la economía del país.

  3. Determinar el grado de aprovechamiento de los recursos y las tendencias de su productividad.

  4. Realizar encuestas con respecto a la mano de obra, determinar su eficiencia, grado de ocupación, nivel de ingreso y tendencias migratorias.

  5. Realizar estudios, uso y tenencia de la tierra, tomando como base los estudios de suelos que realiza el Departamento Técnico respectivo.

  6. Realizar estudios de los recursos agrícolas básicos, los problemas de la división de la tierra (fragmentación), estratificación, grupos de tamaño de las propiedades agrícolas.

  7. Intervenir en la realización de la zonificación agropecuaria del país.

 

ARTÍCULO 98.- Las funciones del Departamento de Administración Rural son:

 

  1. Tener información útil y trasmitirla a los productores y agentes de divulgaciones.

  2. Obtener datos básicos para la evaluación y proyección de obras de fomento, tales como habilitación de tierras, colonización, riegos, etc.

  3. Obtener informaciones esenciales para la clasificación económica de la tierra de acuerdo a su productividad.

  4. Investigar la eficiencia de la mano de obra, maquinaria y los diversos insumos.

  5. Analizar las empresas agrícolas y aplicar los resultados analíticos.

  6. Realizar evaluación o peritaje de predios rurales.

  7. Lograr resultados de investigación en la Administración Rural.

 

ARTÍCULO 99.- Las funciones del Departamento de Estadísticas son:

 

  1. Dirigir el levantamiento de los censos agropecuarios.

  2. Implantar el sistema nacional de estadísticas agropecuarias continuas.

  3. Recolectar estadísticas agropecuarias que sean requeridas por el Sector para trabajos de análisis y programación.

  4. Recopilar, tabular y publicar los resultados del comercio exterior de productos de orígen agropecuario propiamente tales, así como los insumos necesarios a la producción agropecuaria, como maquinaria, fertilizantes, semillas, etc.

  5. Recopilar y tabular estadísticas de derribe de ganado, uso de materia prima de origen agropecuario por parte de la industria y otro tipo de estadísticas esenciales al sector.

  6. Estudiar la variación de la producción agropecuaria del país de un período a otro.

  7. Pronosticar la posible superficie a cultivarse en cada rubro y su consiguiente producción.

 

PARRAFO II

 

DE LA DIVISION DE

COMERCIALIZACION

 

ARTÍCULO 100.- La División de Comercialización cumplirá los siguientes objetivos:

 

  1. Establecer sistemas de comercialización que permitan movilizar y distribuir la producción de alimentos y materias primas en condiciones que beneficien al productor y al consumidor.

  2. Localizar y promover nuevos mercados, nacionales e internacionales.

 

ARTÍCULO 101.- La División de Comercialización tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de División

Departamento de Investigación y Análisis de Mercado

Departamento de Informaciones y Pronósticos

Departamento de Industrias Caseras.

 

ARTÍCULO 102.- La División de Comercialización tiene las siguientes funciones:

 

  1. Controlar y dirigir las actividades de la División.

  2. Tomar conocimiento de los problemas propios de la comercialización de productos agropecuarios y proponer las medidas necesarias para su solución.

  3. Prestar asesoramiento técnico a los comités de comercialización y otras entidades dedicadas a este tipo de actividad.

  4. Coordinar labores con entidades relacionadas con la comercialización como ser: Dirección General de Comercio, Comités de Comercialización: Comité Boliviano de Fomento Lanero, Comité Nacional de Comercialización de la Fruta, Instituto Boliviano del Café, Cámara Nacional de Comercio, Dirección General de Industrias, Banco Agrícola e Instituciones dedicadas a actividades de comercialización, etc.

  5. Tomar la representación del Ministerio de Agricultura “ad-referendum” en reuniones, conferencias, convenios u otras relacionadas con problemas de comercio agrícola.

  6. Estimular y establecer las necesidades presupuestarias de la División de Comercialización.

  7. Autorizar la importación y exportación de productos agropecuarios mediante resolución ministerial.

  8. Proponer las bases para una política nacional de comercialización de productos agropecuarios.

 

ARTÍCULO 103.- Las funciones del Departamento de Investigaciones y Análisis del Mercado son:

 

  1. Analizar los mercados nacionales e internacionales sobre productos agropecuarios.

  2. Estudiar costos, precios y sistemas de mercadeo.

  3. Estudiar los métodos más aconsejables para mejorar los actuales sistemas de comercialización y proponer las recomendaciones del caso.

 

ARTÍCULO 104.- El Departamento de Organización y Asesoramiento tiene las siguientes funciones:

 

  1. Prestar asesoramiento en la organización y administración de los programas de comercialización.

  2. Buscar oportunidades y prestar asistencia técnica para el desarrollo de la comercialización de productos agropecuarios.

  3. Preparar programas específicos de comercialización de productos agropecuarios.

 

ARTÍCULO 105.- Las funciones del Departamento de Informaciones y Pronósticos son:

 

  1. Suministrar información a productores, comerciantes y consumidores con respecto a clase de productor, cantidades, precios, calidades, existencias, costos, mercados nacionales e internacionales.

  2. Preparar informaciones de tendencias de precios y movimientos de productos de zonas de producción a mercados de consumo.

  3. Preparar boletines informativos sobre las perspectivas de mercado.

  4. Organizar sistemas de recolección de datos para la difusión oral y escrita.

 

ARTÍCULO 106.- Las funciones del Departamento de Industrias Caseras son:

 

  1. Estudiar aquellos productos que son susceptibles de ser semi-industrializados.

  2. Preparar programas prácticos que faciliten el establecimiento de este tipo de industrias.

  3. Prestar asesoramiento técnico en el procesado y transformación de productos comercializables.

  4. Recomendar y respaldar la concesión de créditos a programas que estén dirigidos a la instalación y creación de industrias caseras de productos agrícolas.

  5. Coordinar sus labores con la Dirección Nacional de Industrias, Cámara Nacional de Industrias, Banco Agrícola, Banco Industrial y otros organismos afines.

 

CAPÍTULO VIII

 

SERVICIO DE ADMINISTRACION

GENERAL

 

ARTÍCULO 107.- El Servicio de Administración General es un organismo centralizado básico que controla, supervisa y coordina las funciones administrativas, permitiendo a las distintas reparticiones técnicas la ejecución eficiente y oportuna de sus programas para alcanzar objetivos.

 

ARTÍCULO 108.- El Servicio de Administración General tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de Servicio

División de Personal

División de Contabilidad

División de Bienes y Adquisiciones

División de Transportes y Mantenimiento.

Oficina de Auditoría

 

ARTÍCULO 109.- Las siguiente son funciones de la Jefatura del Servicio de Administración General:

 

  1. Administrar las dependencias del Ministerio provoyendo oportunamente medios y materiales.

  2. Asesorar al Ministerio en asuntos relativos al mejoramiento de la Administración.

  3. Elaborar el proyecto del Presupuesto General del Ministerio de acuerdo con los proyectos determinados por la Oficina de Planeamiento Sectorial y los Servicios Técnicos.

 

 

 

PARRAFO I

 

ARTÍCULO 110.- La División Personal tiene los siguientes objetivos:

 

  1. Establecer un sistema efectivo de administración y manejo de personal tendiente a mejorar la eficiencia en el trabajo.

  2. Proveer de personal idóneo y capacitado de los distintos servicios.

  3. Dignificar la carrera administrativa dentro del Ministerio a través de normas y procedimientos adecuados.

  4. Ejecutar y hacer cumplir el Estatuto del Funcionario Público.

 

ARTÍCULO 111.- La División de personal tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de División

Departamento de Clasificación de Cargos

Departamento de Reclutamiento y Selección

Departamento de Servicios.

 

ARTÍCULO 112.- La División de Personal tiene las siguientes funciones:

 

  1. Cumplir a través de las acciones internas del personal del Ministerio las disposiciones legales.

  2. Preparar conjuntamente con la Dirección Nacional del Servicio Civil la clasificación de cargos, planes de sueldos y establecer las normas de reclutamiento y selección.

  3. Preparar cuadros y mantener registros con la nómina del personal.

  4. Llevar a cabo programas de capacitación del personal.

  5. Preparar y controlar planes adecuados para la evaluación periódica del trabajo del pesonal en coordinación con los servicios y divisiones del Ministerio.

  6. Hacer cumplir el reglamento interno de personal.

 

ARTÍCULO 113.- El Departamento de Clasificación de cargos tiene las siguientes funciones:

 

  1. Agrupar ordenada y sistemáticamente los cargos de acuerdo al tipo de trabajo, nivel de responsabilidad y calificaciones requeridas.

  2. Analizar y evaluar objetivamente los deberes y responsabilidades de cada cargo.

  3. Integrar los cargos en los diferentes grupos de clases, de acuerdo a la similitud de deberes y responsabilidades.

  4. Establecer en términos generales las características esenciales de cada clase.

  5. Determina el índice ocupacional de todos los cargos del Ministerio.

  6. Efectuar revisión permanente y continua del plan de clasificación de cargos a objeto de determinar reclasificaciones, de acuerdo a las necesidades.

 

ARTÍCULO 114.- El Departamento de Reclutamiento y Selección tiene las siguientes funciones:

 

  1. Atraer elemento idóneo y calificado para ocupar cargos dentro del Ministerio.

  2. Preparar los exámenes correspondientes para cada clase de cargo.

  3. Preparar, de acuero con los resultados de exámenes, la lista de elegibles y mantenerla con orden de prioridad según el puntaje para futuras vacancias.

  4. Computar el correspondiente período de prueba de 90 días.

  5. Efectuar anualmente la calificación de eficiencia del personal mediante el formulario respectivo.

  6. Preparar planes de entrenamiento para el personal de acuerdo a las necesidades y recomendaciones de los Jefes respectivos.

 

ARTÍCULO 115.- El Departamento de Servicios tiene las siguientes funciones:

 

  1. Efectuar el control y supervisión de los deberes y obligaciones del personal de servicio.

  2. Coordinar el sistema de despacho y recepción de correspondencia del Ministerio.

  3. Velar por el mantenimiento y limpieza de los bienes del Ministerio.

  4. Llevar a cabo el control del servicio de vigilancia de las dependencias del Ministerio.

 

PARRAFO II

 

DE LA DIVISION DE CONTABILIDAD

 

ARTÍCULO 116.- La División de Contabilidad tiene los siguientes objetivos:

 

  1. Hacer efectivo y dinámico el movimiento económico-financiero.

  2. Velar por la buena aplicación de fondos de acuerdo a los principios y procedimientos contables adoptados por el Ministerio.

  3. Usar en forma efectiva y completa el capital acumulado o activo fijo con que cuenta el Ministerio.

 

ARTÍCULO 117.- La División de Contabilidad tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de División

Departamento de Presupuesto

Departamento de Teneduría

Departamento de Egresos

Departamento de Control de Almacenes y Activo fijo.

 

ARTÍCULO 118.- La División de Contabilidad tiene las siguientes funciones:

 

  1. Desarrollar y mantener un sistema contable apropiado.

  2. Centralizar y controlar el movimiento económico del Ministerio.

  3. Mantener control y registro permanente del valor de los bienes del Ministerio.

  4. Asegurar una continua disponibilidad de fondos para hacer frente a las obligaciones.

  5. Preparar informes financieros periódicos incluyendo el Balance de Gestión.

  6. Mantener al día un registro completo de costos de operación, activos, pasivos y capital.

 

ARTÍCULO 119.- Las funciones del Departamento de Teneduría son:

 

  1. Mantener al día los libros relacionados con el Departamento.

  2. Efectuar pases diarios del movimiento económico del Ministerio.

  3. Igualar los libros de costos de proyectos regulares y proyectos especiales.

  4. Llevar Kardex de cuentas acreedoras y deudoras.

  5. Efectuar pases diarios de Kardex.

  6. Preparar facturas por ventas y servicios de la oficina central y del interior.

  7. Preparar estados de cuentas deudoras y acreedoras.

  8. Preparar detalles discriminados por cuentas para datos de balance mensual.

  9. Analizar y conciliar las cuentas del Mayor General.

 

ARTÍCULO 120.- El Departamento de Presupuestos tienen las siguientes funciones:

 

  1. Elaborar el presupuesto de Administración e integrarlo con el presupuesto de los otros servicios del Ministerio.

  2. Preparar los cuadros de asignaciones mensuales de los diferentes Servicios.

  3. Preparar los Estados de Situación mensuales por Divisiones de cada Servicio.

  4. Preparar informes de acuerdo a las instrucciones y requerimientos de la Dirección del Ministerio, Dirección Nacional de Presupuestos, Departamentos de Coordinación y Control de Proyectos y otros.

 

ARTÍCULO 121.- El Departamento de Egresos tiene las siguientes funciones:

 

  1. Controlar toda erogación conforme a la organización administrativa ejercitada sobre fondos ordinarios regulares del Ministerio y sobre fondos de proyectos especiales.

  2. Supervisar las obligaciones encuadradas a los presupuestos aprobados.

  3. Controlar los pedidos de materiales con respectiva cotización y orden de compra.

  4. Revisar y contabilizar los gastos realizados en las oficinas del interior.

  5. Centralizar y controlar las planillas de haberes de toda la República.

  6. Conciliar los saldos bancarios y fondos efectivos de operación de la oficina central y de las oficinas del interior.

  7. Controlar todo los valores de la oficina, manejo de fondos de caja chica y haberes del personal.

  8. Preparar estados diarios de fondos para control del movimiento de cuenta del Ministerio con los bancos.

  9. Preparar semanalmente detalles de caja chica para obtener el reembolso respectivo.

 

ARTÍCULO 122.- El Departamento de Control de Almacenes y Activo Fijo tiene las siguientes funciones:

 

  1. Controlar el movimiento del material en tránsito, de almacenes de la Oficina Central y de las del interior.

  2. Revisar los ingresos y egresos de acuerdo al movimiento mensual recibido de las oficinas del interior.

  3. Controlar el movimiento de la cuenta “consignatarios” tanto de materiales importados como locales.

  4. Preparar mensualmente cuadros de control de almacenes, materiales en tránsito, importaciones, tránsito local.

  5. Controlar el Activo Fijo en la Oficina Central y el interior de la República.

  6. Mantener al día los detalles correspondientes al Activo Fijo.

  7. Controlar el movimiento de producción.

  8. Preparar estados mensuales discriminados como datos de balance inicial.

 

PARRAFO III

 

DE LA DIVISION DE BIENES Y

ADQUISICIONES

 

ARTÍCULO 123.- La División de Bienes y Adquisiciones tiene los siguientes objetivos:

 

  1. Establecer un sistema efectivo de control de todos los bienes del Ministerio.

  2. Establecer normas y procedimientos adecuados para la adquisición de materiales y equipo, de acuerdo a las necesidades de los diferentes Servicios.

 

ARTÍCULO 124.- La División de Bienes y Adquisiciones tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de División

Departamento de Bienes y Almacenes

Departamento de Adquisiciones

Departamento de Aduanas.

 

ARTÍCULO 125.- La División de Bienes y Adquisiciones tiene las siguientes funciones:

 

  1. Elaborar y ejecutar normas técnicas para la adquisición y mantenimiento de bienes, equipos y materiales.

  2. Supervisar la conservación y buen uso de los bienes y equipos del Ministerio.

  3. Atender el aprovechamiento oportuno de equipo y material que requieran los diferentes servicios del Ministerio.

 

ARTÍCULO 126.- El Departamento de Bienes y Almacenes tiene las siguientes funciones:

 

  1. Efectuar un permanente y adecuado control de los almacenes del Ministerio.

  2. Cooperar en la verificación de inventarios físicos periódicos de todos los bienes del Ministerio.

  3. Preparar el movimiento mensual de entradas y salidas de materiales y bienes de almacén.

  4. Despachar pedidos locales y del interior de la República.

  5. Intervenir en todo movimiento de bienes y materiales entre dependencias del Ministerio y otras entidades.

 

ARTÍCULO 127.- El Departamento de Adquisiciones tiene las siguientes funciones:

 

  1. Recibir y registrar pedidos de materiales y servicios de todas las dependencias del Ministerio, para su provisión mediante compra local o importación.

  2. Preparar cotizaciones o convocar a propuestas, en su caso, para la adquisición de materiales o servicios.

  3. Preparar cuadros comparativos de precios y determinar las adquisiciones a efectuarse.

  4. Solicitar cotizaciones al exterior, preparar cuadros comparativos y de precios y determinar las adquisiciones a efectuarse.

  5. Preparar órdenes de compra tanto para el mercado local como para el exterior, asegurando previamente las disponibilidades de fondos en los presupuestos respectivos.

 

ARTÍCULO 128.- El Departamento de Aduanas tiene las siguientes funciones:

 

  1. Efectuar el control de los pedidos al exterior y el tráfico de las mercaderías requeridas desde el lugar de orígen hasta su llegada al almacén del Ministerio.

  2. Efectuar los trámites aduaneros correspondientes para la extracción de mercaderías pedidas por el Ministerio.

  3. Efectuar trámites de cobertura de seguro de transportes, para las mercaderías adquiridas en el exterior.

  4. Hacer intervenir, en su caso, a agentes del seguro para establecer pérdidas y extravíos y efectuar los correspondientes reclamos.

 

PARRAFO IV

 

DE LA DIVISION DE MANTENIMIENTO

Y TRANSPORTES

 

ARTÍCULO 129.- La División de Mantenimiento y Transportes tiene los siguientes objetivos:

 

  1. Proporcionar un eficiente servicio de mantenimiento y reparación a todos los vehículos, motores estacionarios, maquinarias y equipo agrícola para operar en condiciones satisfactorias.

  2. Establecer procedimientos adecuados que regulen las necesidades de operación.

  3. Proporcionar oportunamente y en condiciones técnicas satisfactorias, el equipo rodante necesario para el normal desarrollo de los proyectos administrativos y técnicos del Ministerio.

  4. Establecer un sistema de control adecuado en la utilización del equipo rodante para preservar la vida útil del mismo.

 

ARTÍCULO 130.- La División de Mantenimiento y Transportes tiene la siguiente organización:

 

Jefatura de División

Departamento de Mantenimiento

Departamento de Transportes

 

ARTÍCULO 131.- La División de Mantenimiento y Transportes tiene las siguientes funciones:

 

  1. Mantener un servicio de transportes y mantenimiento para la ejecución de los diferentes programas y proyectos del Ministerio.

  2. Llevar registros de costos de mantenimiento del equipo rodante.

 

ARTÍCULO 132.- El Departamento de Mantenimiento tiene las siguientes funciones:

 

  1. Controlar adecuada y eficientemente el servicio de mantenimiento.

  2. Controlar la recepción y entrega de repuestos, carburantes y lubricantes en relación con las exigencias del mantenimiento, tanto en la central como en el interior de la República.

  3. Hacer cumplir las disposiciones establecidas para el buen mantenimiento de vehículos, motores estacionarios, maquinarias y equipo agrícola.

  4. Confeccionar detalle del movimiento económico del taller en relación al uso de materiales, repuestos y carburantes con datos obtenidos del almacén e informe diario de los mecánicos.

  5. Llevar tarjetas de Kardex para el control de mantenimiento individual de vehículos y motores estacionarios, maquinaria y equipo agrícola.

 

ARTÍCULO 133.- El Departamento de Transporte tiene las siguientes funciones:

 

  1. Atender las solicitudes del servicio de movilidades para cumplimiento de comisiones y objetivos estrictamente oficiales.

  2. Determinar turnos para el personal de chóferes y conducción de vehículos por parte de los personeros del Ministerio.

 

 

 

 

 

TITULO V

 

DEL INSTITUTO DE COLONIZACION Y

DESARROLLO DE COMUNIDADES

RURALES

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA Y OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 134.- El Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, es un organismo técnico autárquico encargado de la investigación, planificación, organización, ejecución y evaluación de los planes nacionales de colonización y desarrollo de comunidades rurales en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

 

ARTÍCULO 135.- Los objetivos del Instituto son los siguientes:

 

  1. La distribución racional de la población rural.

  2. La integración e identificación del campesinado a la vida social, económica y política del país.

 

CAPÍTULO II

 

ORGANIZACIÓN

 

ARTÍCULO 136.- Las actividades y funciones del Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales se cumplirán a través de los siguientes órganos:

 

I.- CONSEJO INTERMINISTERIAL, constituído por:

 

El Ministro de Agricultura, en calidad de Presidente.

Los Ministros de

Defensa Nacional.

Economía Nacional.

Obras Públicas y Comunicaciones.

Salud Pública.

Asuntos Campesinos.

Planificación y Coordinación, en calidad de Vocales.

El Director del Instituto, como Secretario del Consejo.

 

II.- JUNTA DE OPERACIONES, constituída por:

 

El Director del Instituto, en calidad de Presidente y como Vocales:

El Director General del Ministerio de Agricultura.

El Director General de Educación Rural.

El Director General de Salud Pública.

El Gerente General del Banco Agrícola de Bolivia.

El Director del Servicio Nacional de Caminos.

Un Representante del Comando Militar de Ingenieros.

El Jefe de la División de Colonización.

El Jefe de la División de Desarrollo de Comunidades Rurales.

El Asesor Jurídico del Instituto en calidad de Secretario.

 

III.- Dirección del Instituto, del que dependen directamente los siguientes órganos:

 

  1. Sub-Director.

  2. Grupo Asesor Técnico.

  3. Secretaría General.

  4. Departamentos Generales:

  5. Instituto Indigenista Boliviano.

  6. Enlace Técnico y de Planificación Sub-Sectorial.

  7. Formación y capacitación del personal.

  8. Administración.

  9. Jurídico.

  10. División de Colonización.

  11. División de Desarrollo de Comunidades Rurales.

  12. Juntas Departamentales de Coordinación.

  13. Areas de Operación.

  14. Juntas Locales.

 

 

CAPÍTULO III

 

FUNCIONES

 

ARTÍCULO 137.- Son funciones del Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales las siguientes:

 

  1. Alentar el esfuerzo propio de la población rural para la solución de sus problemas y su participación, tanto en las decisiones cuanto en las responsabilidad inherentes.

  2. Servir como el organismo gubernamental básico mediante el cual las diferentes instituciones del Estado canalicen sus esfuerzos para la solución de los problemas de desarrollo de comunidades rurales y colonización.

  3. Promover la suscripción de convenios inter-institucionales para el cumplimiento pleno de los objetivos señalados.

  4. Estudiar los medios de financiamiento interno y externo para la realización de sus objetivos y aseguramiento de su continuidad.

  5. Estudiar las soluciones convenientes para el reacondicionamiento de las áreas de asentamiento espontáneo.

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

DEL CONSEJO INTERMINISTERIAL

 

ARTÍCULO 138.- Las funciones del Consejo Interministerial, como máximo organismo del Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales son las siguientes:

 

  1. Determinar la política general a seguir en materia de colonización y desarrollo de comunidades rurales.

  2. Aprobar los planes de operación y su financiamiento.

  3. Aprobar los programas de operación y presupuestos anuales del Instituto.

  4. Reunirse obligatoriamente 4 veces al año para considerar los informes trimestrales del Instituto y tantas veces fuera necesario a solicitud de cualesquiera de los miembros del Consejo Interministerial o del Director del Instituto.

  5. Nombrar al Director y Sub-Director del Instituto de acuerdo al resultado del concurso de méritos.

  6. Disponer la Auditoría del Instituto a través del personal especializado y directamente contratado por el Consejo.

 

CAPÍTULO V

 

DE LA JUNTA DE OPERACIONES

 

ARTÍCULO 139.- Las funciones de la Junta de Operaciones son las siguientes:

 

  1. Aprobar para su presentación al Consejo Interministerial los planes de operación del Instituto y los financiamientos correspondientes.

  2. Con el mismo fin, aprobar los programas y presupuestos de operaciones anuales del Instituto.

  3. Asegurar la presentación de servicios de las instituciones participantes en los planes de colonización y desarrollo de comunidades rurales para que se cumplan eficientemente.

  4. Asegurar la eficiente ejecución de los planes de operación del Instituto.

  5. Considerar y aprobar los convenios inter o intrasectoriales de prestación de servicios y ejecución de obras.

  6. Conocer y aprobar los informes anuales del Instituto.

  7. Reunirse el tercer viernes de cada mes y las veces que fuera necesario a pedido del Director o cualesquiera de sus miembros.

  8. Considerar y calificar las candidaturas referentes a expertos internacionales.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VI

 

DEL DIRECTOR Y SUB-DIRECTOR

 

ARTÍCULO 140.- Las funciones del Director del Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales son las siguientes:

 

  1. Representar al Instituto ejerciendo la personería legal del mismo.

  2. Asumir responsabilidad solidaria con los organismos de nivel superior del Instituto ante el Supremo Gobierno.

  3. Celebrar convenios y contratos, conjuntamente con el Presidente del Consejo previa aprobación de la junta de operaciones.

  4. Presentar a la junta planes, programas y presupuestos para las operaciones del Instituto asegurando la participación interinstitucional.

  5. Proponer ternas a la Junta de Operaciones para el nombramiento de los jefes de las Divisiones respectivas, así como de los jefes de los Departamentos Generales.

  6. Presentar a la Junta de Operaciones, informes técnico-administrativos que expresen el funcionamiento del Instituto.

 

ARTÍCULO 141.- Son funciones del Sub-Director:

 

  1. Reemplazar al Director en los casos de ausencia o impedimento legal de éste.

  2. Ejercer la supervisión general de los programas de las divisiones de colonización y desarrollo de comunidades.

  3. Velar por la correcta aplicación de los programas, precautelando la oportuna provisión de personal, presupuestos y otros recursos.

  4. Orientar la organización y administración de las entidades de nivel regional y local.

  5. Mantener un servicio orgánico de información, documentación y divulgación de las actividades del Instituto.

  6. Presentar informes sistemáticos de los cambios y progresos alcanzados en el desarrollo de los programas.

 

 

CAPÍTULO VII

 

GRUPO ASESOR

 

ARTÍCULO 142.- El Grupo Asesor que se encuentra integrado por funcionarios en la asistencia técnica internacional bilateral y multilateral tiene como función exclusiva el asesoramiento técnico al instituto, conforme a lo dispuesto por el Art. 31 del presente Decreto Supremo.

 

 

 

 

CAPÍTULO VIII

 

DE LOS DEPARTAMENTOS GENERALES

DEL INSTITUTO

 

PARRAFO I

 

DEL INSTITUTO INDIGENISTA

BOLIVIANO

 

ARTÍCULO 143.- Son funciones del Instituto Indigenista:

 

  1. Realizar investigaciones permanentes sobre la ruralidad boliviana principalmente de carácter socio-antropológico.

  2. Realizar investigaciones inter-disciplinarias previas a las iniciaciones de tareas prácticas.

  3. Registrar los cambios socio culturales que se vayan operando en las áreas de acción con la finalidad de efectuar estudios comparativos.

  4. Efectuar investigaciones previas o simultáneas para la instalación de nuevas áreas de operaciones conjuntamente con el personal técnico de otros departamentos.

  5. Cooperar estrechamente con el departamento de formación y capacitación de personal a objeto de que el adiestramiento consulte la realidad socio-cultural del país y los patrones culturales de nuestros grupos étnicos.

  6. Cooperar en los cursos de adiestramiento internacional y nacional que realice el proyecto 208 del programa de cooperación técnica de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.).

  7. Organizar el fichero socio-antropológico de las comunidades rurales tradicionales así como de las nuevas sociedades a establecerse en las áreas de colonización.

  8. Cooperar con el departamento de planificación sub-sectorial en la elaboración de los programas.

  9. Editar publicaciones periódicas y revistas, realizando labores de difusión.

 

PARRAFO II

 

DEL DEPARTAMENTO DE ENLACE

TECNICO Y PLANIFICACION

SUB-SECTORIAL

 

ARTÍCULO 14.- Este Departamento tiene las siguientes funciones:

 

  1. Velar porque las metas del Instituto se enmarquen dentro de los requerimientos de la programación nacional de desarrollo (Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social).

  2. Formular conjuntamente con los departamentos técnicos y de supervisión de las Divisiones de Colonización y Desarrollo de la comunidad los planes y proyectos específicos a emprenderse en ambos campos.

  3. Funcionar como oficina coordinadora con Instituciones estatales privadas e internacionales para obtener los servicios técnicos y financieros que puedan servir para la ejecución de los planes y programas en los campos de educación, salud, ingeniería, agricultura, comercialización, etc.

  4. Evaluar los resultados obtenidos por los programas del Instituto dictaminando a un mismo tiempo los criterios evaluativos que se tomarán en cuenta. Los mismos tendrán en consideración: los objetivos del Instituto, los procedimientos utilizados, la oportunidad de las medidas y la opinión de los beneficiarios de los programas.

  5. Coordinar labores con el Instituto Indigenista Boliviano en la preparación de estudios y proyectos.

 

PARRAFO III

 

DEL DEPARTAMENTO DE FORMACION

Y CAPACITACION DEL PERSONAL

 

ARTÍCULO 145.- El Departamento de Formación y Capacitación de Personal tiene las siguientes funciones:

 

  1. Adiestrar y capacitar al personal en los diversos niveles y categorías.

  2. Organizar y promover cursos para líderes y personal de trabajo voluntario que participarán en el desarrollo comunal.

  3. Entablar relaciones con otros organismos de formación profesional.

  4. Planificar y dirigir los centros de formación dependientes del Instituto.

  5. Organizar, dirigir y supervisar los cursillos de capacitación para trabajadores del desarrollo de la comunidad a nivel local y de los prácticos que requiera eventualmente la marcha de los proyectos.

  6. Organizar conferencias, charlas y seminarios a diversos niveles sobre asuntos relacionados con el desarrollo de la comunidad.

  7. Orientar a la opinión pública mediante la divulgación de los planes, programas y proyectos en ejecución.

  8. Seleccionar al personal destinado para la ejecución de los proyectos.

  9. Atender todos los asuntos relacionados con el mantenimiento y la promoción del personal en funciones.

 

PARRAFO IV

 

DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION

Y PERSONAL

 

ARTÍCULO 146.- Las funciones del Departamento de Administración son las siguientes:

 

  1. Cumplir la función contable en armonía con los programas, la naturaleza de las partidas y el orígen de los fondos asignados.

  2. Presentar balances bimensuales de comprobación y saldos a la Dirección y los informes económicos y contables que les fueren solicitados.

  3. Asignar personal a las oficinas de las diferentes unidades administrativas.

  4. Organizar y dirigir la sección de Personal, llevando el registro de la situación, asistencia y antecedentes del personal, proponer ascensos, transferencias y sanciones.

  5. Organizar y mantener los servicios de aprovisionamiento, almacenes y transporte.

 

PARRAFO V

 

DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

 

ARTÍCULO 147.- El Departamento Jurídico tiene las siguientes funciones:

 

  1. Tramitación de la concesión de tierras fiscales a los colonos.

  2. Mantenimiento de Padrón General de Tierras.

  3. Asesoramiento jurídico legal al Instituto.

 

CAPÍTULO IX

 

DE LA DIVISION DE COLONIZACION

 

ARTÍCULO 148.- La División de Colonización es el organismo encargado de formular las bases a las cuales deberá sujetarse la política general de colonización, de programas y ejecutar las actividades asignadas a esta División, sugiriendo al efecto las medidas legales, técnicas, administrativas y otras conducentes al mejor desarrollo de los programas.

 

ARTÍCULO 149.- La División de Colonización está formada por:

 

Jefatura

Departamento de Orientación Agropecuaria.

Departamento de Infra-estructura

Departamento de Promoción de migraciones y servicios sociales.

 

PARRAFO I

 

FUNCIONES DE LA DIVISION

 

ARTÍCULO 150.- Las funciones de la División de Colonización son:

 

  1. Programas y ejecutar las actividades propias de la División.

  2. Coordinar la prestación de servicios con todos los organismos públicos y privados que tienen relación con el programa de colonización.

  3. Inventariar, con la participación de los respectivos servicios las tierras aptas para fines de colonización.

  4. Determinar las normas que regirán los contratos de crédito y demás prestaciones de servicio a los colonos.

  5. Acordar con el Banco Agrícola de Bolivia la política crediticia adecuada a aplicarse en las zonas de colonización.

  6. Determinar las normas técnicas y legales que deberán regir las distintas metas de colonización en base a la distribución de tierras y sus sistemas de empadronamiento y catastro rural.

  7. Mantener relaciones con los organismos internacionales encargados de promover inmigraciones para atraer corrientes foráneas al país.

 

PARRAFO II

 

ARTÍCULO 151.- Las funciones del Departamento de Orientación Agropecuaria son:

 

  1. Programar y orientar el desarrollo de la producción en las zonas de colonización.

  2. Crear la infra-estructura agrícola adecuada para garantizar la producción.

  3. Promover la prestación de servicios de asistencia técnica a los colonos en estrecha cooperación con los servicios del Ministerio de Agricultura y otras entidades.

  4. Centralizar las estadísticas de uso de tierras y producción de las diferentes zonas de colonización.

  5. Cooperar en los estudios de nuevas áreas de colonización.

 

PARRAFO III

 

ARTÍCULO 152.- Las funciones del Departamento de Infra-estructura son:

 

  1. Estudiar, programar, ejecutar y supervisar las obras de infra-estructura en zonas de colonización.

  2. Estudiar nuevas áreas de colonización.

 

PARRAFO IV

 

ARTÍCULO 153.- Las funciones del Departamento de Promoción de migraciones y servicios sociales son:

 

  1. Promover la migración interna en cooperación con la División de Desarrollo de Desarrollo de Comunidades Rurales.

  2. Dirigir y supervisar las actividades de reclutamiento, preparación y traslado de las familias inmigrantes.

  3. Aplicar las medidas de control y evaluación previstas por el Departamento de Control y Evaluación.

 

 

CAPÍTULO X

 

DE LA DIVISION DE COMUNIDADES

RURALES

 

ARTÍCULO 154.- La División de Comunidades Rurales es el organismo encargado de formular la política general en cuanto a la organización, metodología y funcionamiento del programa nacional de Desarrollo de Comunidades Rurales y sugerir las medidas legales, técnicas, administrativas y otras necesarias a la mejor operabilidad del mismo.

 

ARTÍCULO 155.- La División de Desarrollo de Comunidades Rurales está formada por:

 

Jefatura de División

Departamento de Programación y ejecución

Departamento de Control y Evaluación.

 

PARRAFO I

 

FUNCIONES DE LA DIVISION

 

ARTÍCULO 156.- Las funciones de la División de Desarrollo de Comunidades Rurales son:

 

  1. Programas y ejecutar las actividades de la División.

  2. Aplicar procedimientos adecuados para acelerar la integración de la población rural en la vida económica, social y política del país.

  3. Facilitar recursos institucionales a la población rural para asegurar la eficiencia de los servicios técnicos del gobierno, coordinando las funciones específicas de los diversos organismos estatales.

  4. Promover en las comunidades rurales el cambio de actitudes, hábitos y puntos de vista convenientes a la solución de sus propios problemas.

  5. Estimular la conciencia de las comunidades en la solución de sus problemas con responsabilidad permanente en el planteamiento, ejecución y prosecución.

  6. Elaborar los programas asegurando la coordinación interdisciplinaria e interinstitucional para la atención integral de las necesidades de las Comunidades Rurales, de acuerdo con los propios planteamientos.

  7. Determinar las normas técnicas y legales que deberán regir el funcionamiento de los programas.

  8. Mantener relaciones con organismos nacionales que realicen trabajos relacionados con la actividad de la División.

 

PARRAFO II

 

ARTÍCULO 157.- Las funciones del Departamento de Programación y Ejecución son:

 

  1. Formular los detalles de los programas y proyectos.

  2. Condicionar los planes operativos a las posibilidades económicas de los recursos humanos y materiales.

  3. Elaborar el inventario programativo anual.

  4. Establecer la supervisión en función de enlace entre los niveles de ejecución y dirección para asegurar el éxito de las operaciones.

 

ARTÍCULO 158.- Las funciones del Departamento de control y evaluación son:

 

  1. Determinar normas de evaluación en base al conocimiento de la ejecución de los proyectos, aplicando en su caso medidas correctivas.

  2. Adoptar normas preventivas, elaborar presupuestos específicos, imprimir un curso orgánico a los informes de los funcionarios y determinar costos.

  3. Preparar y suministrar información sobre el ritmo de las operaciones, organización, calidad, costos y métodos de administración personal y otros aspectos inherentes.

 

TITULO VI

 

DE LOS FUNCIONARIOS DEL

MINISTERIO

 

ARTÍCULO 159.- El Ministerio de Agricultura, organismo esencialmente técnico, requiere para el eficaz cumplimiento de sus funciones, personal técnico calificado con título en provisión nacional, nombrado previo concurso de méritos y complementado, en su caso, mediante examen de oposición.

 

CAPÍTULO I

 

CONDICIONES REQUERIDAS

 

ARTÍCULO 160.- Para ejercer los cargos establecidos en la presente estructura orgánica del Ministerio se requieren las siguientes condiciones:

 

  1. El Director General y el Sub-Director General, deberán estar en posesión del título de Ingeniero Agrónomo, ser boliviano de nacimiento, estar en ejercicio de los derechos de ciudadano, tener diez años, cuando menos, de ejercicio profesional, reconocida experiencia técnica y administrativa y ser mayor de 35 años.

  2. Los Jefes de los Servicios Técnicos: Agrícola, Ganadero, Extensión y Cooperativas, Economía Agrícola y Comercialización y Administración General, deberán estar en posesión del título profesional en la especialidad que corresponda a cada Servicio (Ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario, Licenciado en Ciencias Económicas), tener ocho años de ejercicio profesional, reconocida experiencia técnica y administrativa y ser mayores de 35 años.

  3. Los Jefes de División de la Oficina de Planeamiento Sectorial y Presupuesto y los Directores Departamentales deberán estar en posesión del título profesional en la especialidad correspondiente a cada actividad, con experiencia técnica y administrativa de 5 años como mínimo y ser mayores de 30 años.

  4. El Jefe de la Asesoría Jurídica deberá estar en posesión del título profesional, acreditar seis años de experiencia profesional y cuatro años los asesores de su dependencia.

  5. Es requisito indispensable para ejercer el cargo de Secretario General del Ministerio, poseer título de abogado en provisión nacionai.

  6. Los Jefes de Departamento de las Estaciones Experimentales, Centros Demostrativos, deberán estar en posesión del título profesional que corresponda a las funciones específicas o principales señaladas para estos organismos. Los Jefes de los Departamentos de Mejoramiento del Hogar, Biblioteca e Informaciones Técnicas, quedan exceptuados del título profesional; en cambio, deberán poseer diploma o certificado que acredite su especialidad.

 

ARTÍCULO 161.- Los demás cargos de nivel inferior a los enunciados en los artículos anteriores serán provistos teniendo en cuenta documentos tales como diploma, certificados de capacitación u otros que acrediten la idoneidad del funcionario.

 

ARTÍCULO 162.- Desde la fecha, las designaciones de los funcionarios de Agricultura se sujetarán a las prescripciones determinadas en el presente capítulo y en concordancia con las normas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público aprobado por Decreto Supremo No. 07375 de 5 de noviembre del presente año. Los interventores de la Contraloría General de la República, comprobarán el cumplimiento y representarán en su caso, la inobservancia de estas disposiciones.

 

CAPÍTULO II

 

DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO

DE COLONIZACION Y DESARROLLO DE

COMUNIDADES RURALES

 

ARTÍCULO 163.- El nombramiento de los funcionarios del Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales se sujetarán a las normas establecidas en el presente Título y en concordancia con los incisos e), art. 133 del Capítulo IV y e), art. 135 del Capítulo VI, ambos del Título V del presente Decreto.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y

TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad a lo previsto por el art. 6° del Decreto Supremo No. 07226 de 28 de junio del presente año y determinadas las condiciones del traspaso de los organismos especializados en materai agropecuaria al Ministerio de Agricultura, pasan a su dependencia directa, con todo su activo y pasivo, de acuerdo a balance practicado al 31 de diciembre del presente año: El Vivero Nacional de Frutas “San Benito” y el Proyecto de Villamontes.

 

ARTÍCULO 3.- En cada caso, el Ministerio de Agricultura, conjuntamente con los representantes de las entidades que tenían a su cargo los proyectos mencionados en el artículo anterior, suscribirán las correspondientes escrituras públicas de transferencia.

 

ARTÍCULO 4.- Mientras sean definidas las especiales circunstancias por las que atraviesan actualmente el Proyecto Ganadero de Reyes y el Complejo de Todos Santos, se mantiene la continuidad de los mismos a cargo de la Corporación Boliviana de Fomento en calidad de organismo ejecutor del Ministerio de Agricultura a quien se asigna la tuición técnica y administrativa, con facultades para fijar metas, elaborar programas y determinar las inversiones económicas que corresponda, las mismas que continuarán a cargo de la C.B.F. con imputación a sus respectivos presupuestos.

 

ARTÍCULO 5.- El desenvolvimiento de cada uno de los Servicios, Divisiones y Departamentos, será objeto de una reglamentación especial, mientras tanto se faculta al Director General del Ministerio dictar reglas interpretativas, aclaratorias o complementarias del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Hacienda, Economía, Obras Públicas y Comunicaciones, Asuntos Campesinos y Salud, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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