Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO LEY Nº 07442
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Estado se halla empeñado en impulsar la colonización ya iniciada en el país a través de algunos programas en marcha, para contribuir a resolver fundamentales problemas de orden económico y social relacionados con el desarrollo.
Que se hace indispensable definir las líneas básicas de orientación sobre las cuales se fundamente la política a seguir en esta materia, armonizándola debidamente con el Plan de Desarrollo Nacional a fin de conseguir una acción eficaz y coordinada de los diferentes sectores.
Que por D.S. No. 07226 de 28 de junio de 1965, se ha creado el Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, como único organismo encargado de conducir la colonización con proyección nacional.
Que la definición de la política de colonización, regulará la acción inmediata de este organismo y orientará su desenvolvimiento futuro.
Que es facultad del Gobierno dictar las disposiciones legales pertinentes para normar dichas actividades.
DECRETA N:
ARTÍCULO 1.- Encárgase al Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, redactar la ley de colonización y decreto reglamentario correspondiente que regule el desenvolvimiento de la colonización en el país tomando en cuenta los siguientes aspectos fundamentales:
OBJETIVOS
-
La colonización se considera como el proceso de desplazamiento humano dentro del país o proveniente del exterior, a regiones nuevas o insuficientemente aprovechadas con el fin de constituir nuevas unidades agrícolas, que contribuyan fundamentalmente a la consecución de los siguientes objetivos de orden social, económico y de integración territorial, tendentes al desarrollo de la Nación:
-
Mejorar el nivel de vida de la población, promoviendo principalmente la migración interna de las áreas de agricultura tradicional, densamente pobladas y con escasos recursos, hacia tierras con mayor potencial económico, con el fin de facilitar la reestructuración de las áreas minifundiarias. Paralelamente, incorporar a la actividad del agro a los desempleados y subempleados.
-
Aumentar el ingreso nacional, disminuir las importaciones y diversificar las exportaciones con la expansión agrícola, estimulando la iniciativa privada para que participe en la colonización e impulsando las corrientes inmigratorias, preferiblemente aquellas capaces de establecer industrias agrícolas en regiones donde se justifiquen actividades de tipo empresarial.
-
Poblar las zonas fronterizas deficientemente ocupadas.
SISTEMAS DE COLONIZACION
2.- Para la ejecución de programas de colonización por acción estatal, se adoptará preferiblemente el sistema de asentamiento “Espontáneo-orientado”, para aprovechar al máximo el esfuerzo del mismo colonizador y los aspectos positivos propios en toda acción espontánea (mayor grado de responsabilidad y capacidad de sacrificio) con el fin de reducir los costos de un excesivo paternalismo estatal. Este sistema contemplará dos modalidades de aplicación, de acuerdo al grado de asistencia que proporcione el Estado al colono.
3.- La modalidad “espontánea-orientada” controlada, será la que promueva la entidad colonizadora en áreas donde se hayan planificado obras de infraestructura, servicios colectivos asistenciales básicos y facilidades directas esenciales.
4.- La otra modalidad “espontánea-controlada”, será la que se realice por iniciativa de los propios interesados sobre áreas elegidas y parceladas por la autoridad colonizadora, apoyada en lo posible en la infraestructura, servicios y crédito agrícola del sistema “espontáneo-orientado” con financiamiento, para aproximarse y llegar gradualmente a ésta única forma de colonización.
5.- En todo caso, se evitará que las corrientes migratorias se dirijan a zonas que no han sido previamente estudiadas y elegidas como aptas para la colonización, con el fin de prevenir la destrucción de los recursos naturales y la frustración en los colonizadores.
ENTIDAD COLONIZADORA
6.- Una sola entidad, el Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, será la que centralice y dirija todas las actividades de colonización. Contará con organismos regionales y locales dependientes de la entidad central, con suficiente número de técnicos especializados y una adecuada implementación de servicios esenciales para prestar asistencia al colono, y de industrias básicas para el aprovechamiento racional de los recursos naturales, con el fin de evitar su destrucción y efectuar la colonización sobre una base rentable al más breve plazo.
7.- Los servicios técnicos del Ministerio de Agricultura y de los demás organismos estatales, prestarán su cooperación para reforzar los servicios propios de los Programas en las diferentes fases del proceso de colonización, asumiendo plena responsabilidad cuando ésta llegue a la fase propia de desarrollo de comunidades rurales.
8.- Los organismos internacionales continuarán prestando su asistencia técnica y financiera en los diferentes campos de actividad que concurren a la colonización.
LA TIERRA
9.- La tierra que se destina a los fines de colonización, tendrá los siguientes orígenes:
-
Tierras fiscales no cultivadas y aquellas en poder de entidades fiscales que no la utilizan en los fines específicos que determinaron su adjudicación.
-
Tierras revertidas al dominio del Estado por efecto de la Reforma Agraria.
-
Tierras bajo influencia directa de las carreteras y ferrovías nacionales que se construyen con miras a la integración territorial, en una faja de 10 kms. de ancho a ambos lados del eje de dichas vías de comunicación, salvando los derechos de las empresas ferrocarrileras.
-
Tierras aledañas a las vías navegables en una faja de 20 kms. a ambos lados del eje fluvial, salvando las fajas forestales de protección a la cuenca.
-
Tierras que sean valorizadas y habilitadas a la explotación agrícola por obras hidráulicas, de drenaje, de saneamiento y de mejoramiento de carácter nacional y cuya necesidad de colonizarlas redunde en positivos beneficios de orden económico-social.
10.- Las tierras mencionadas que reunan condiciones para su utilización económica, preferiblemente bajo la forma de explotación agrícola de tipo familiar, serán declaradas de reserva fiscal a solicitud del Instituto ante el Ministerio de Agricultura y pasarán a su dominio.
11.- La entidad colonizadora será responsable de planificar el uso adecuado de la tierra y de los recursos naturales dentro de las zonas de colonización, así como de la adjudicación de parcelas a los colonos y la consiguiente tramitación de títulos de propiedad ante los organismos competente.
12.- Las áreas naturalmente forestales localizadas como consecuencia de la planificación y declaradas por el Instituto como no aptas para la explotación agropecuaria, seguirán considerándose patrimonio del Estado para ser administradas por el organismo oficial competente. Las áreas forestales incluídas en las superficies colonizables serán explotadas por la entidad colonizadora o adjudicadas a cooperativas constituidas por colonos, para su aprovechamiento racional, de acuerdo al espíritu del Decreto Supremo N° 4439 de 22 de junio de 1956.
13.- Las tierras que dentro la planificación sean destinadas para centros urbanos y áreas industriales, de la superficie que en cada caso se determine, serán vendidas directamente por la entidad colonizadora a quienes las soliciten, preferiblemente a colonos o a particulares que deseen emprender actividades que coadyuven al proceso de la colonización. Los recursos provenientes de estas ventas incrementarán el capital propio de la entidad.
14.- El tamaño de las parcelas agrícolas se determinará en relación a estudios socio-económicos, tomando en cuenta, en cuanto sea aplicable, las disposiciones legales pertinentes, el costo de la infraestructura, la necesidad de beneficiar al mayor número de colonos y utilizar toda la capacidad de trabajo de la familia. En todo caso se determinarán unidades de tamaño económico, que aseguren la subsistencia de la familia, su futura capacidad de pago y la evaluación progresiva de su nivel de vida.
15.- El valor de la tierra que necesariamente deberá pagar el colono, será fijado en cada una de las áreas de acuerdo con el costo de la infraestructura, la ubicación de la parcela en relación con las vías de comunicación, los centros poblados y la capacidad productiva de los suelos. El valor que se fije será siempre inferior al real, en mérito al sentido social de la colonización.
16.- El régimen de tenencia de la tierra correspondiente al lote familiar se basará en el principio universal sustentado por el espíritu de la Reforma Agraria de la indivisibilidad de aquel, salvo en caso de lotes abandonados que hubiera necesidad de integrarlos a lotes vecinos, para ampliarlos por exigencias del crecimiento familiar u otras causas atendibles.
17.- El título definitivo de propiedad del lote será extendido cuando el colono cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato y tendrá valor treintañal en razón a que el Estado transfiere sus derechos con todos los efectos legales.
18.- Todos los recursos hídricos comprendidos en las tierras de dominio del Instituto de Colonización son de su propiedad, pudiendo éste subrogar sus derechos en los casos que convenga al desarrollo regional o nacional.
PLANIFICACION DE LA
COLONIZACION
19.- Toda actividad colonizadora se realizará con arreglo a estudios previos, planes y proyectos específicos, debidamente elaborados y que se ajusten en sus fines a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
20.- Con el fin de garantizar el éxito de los asentamientos y, con carácter previo a la solicitud de tierras con fines de colonización, el Instituto realizará estudios preliminares de las áreas consideradas de interés para esta actividad, dando preferencia a las regiones que ya cuentan con infraestructura básica y que no se han desarrollado suficientemente.
21.- El Plan Nacional de Colonización, periódicamente revisado y ajustado a las condiciones reales del país, servirá de marco de referencia para preparar programas conexos y de carácter continuo.
22.- Los proyectos específicos serán elaborados previo estudio completo de las condiciones ambientales y socio-económicas de las áreas colonizables, para definir con precisión aspectos relacionados con la extensión de los lotes, organización productivida, infraestructura indispensable, instalaciones mínimas previas al asentamiento y que posteriormente serán completadas por acción del programa y de los organismos estatales privados.
SELECCION, PREPARACION Y FORMACION
DE LOS COLONOS
23.- La selección de los colonos para los programas de tipo espontáneo-orientado con financiamiento, merecerá el mayor cuidado de parte de la entidad colonizadora. En primer término, se procederá a determinar grupos humanos homogéneos y dentro de éstos, se seleccionarán preferentemente familias o individuos de extracción agrícola; luego a los propietarios minifundiarios; a los agricultores sin tierra (arrimantes y arrendatarios), y, finalmente, a la mano de obra insuficientemente empleada. El Instituto establecerá sistemas y requisitos de selección y admisión de colonos que mejor convengan a las características de los diferentes programas.
24.- La preparación de los colonos se realizará en los lugares de origen, por los promotores de la entidad colonizadora en estrecha cooperación con la División de Desarrollo de Comunidades Rurales, y la División de Extensión Agrícola del Ministerio de Agricultura.
25.- La formación de los colonos se llevará a cabo en las mismas zonas de asentamiento por acción de los servicios de extensión técnica, social y educativa.
26.- La selección de inmigrantes, tendrá en cuenta las condiciones de eficiencia de los postulantes para los fines específicos que deben desarrollar dentro de las actividades de colonización. Los convenios correspondientes que se establezcan entre el Gobierno de Bolivia y las entidades extranjeras responsables, se ajustarán a los planes en ejecución.
27.- Para el caso de empresas privadas de colonización, nacionales o extranjeras, el Instituto previo estudio de la factibilidad y conveniencia de los proyectos, compulsa de la idoneidad técnica y solvencia financiera de las mismas, podrá autorizar su operación y adjudicarle en venta las tierras necesarias.
28.- Las antes citadas empresas podrán, en su caso, ser recomendadas por el Instituto ante entidades crediticias nacionales y extranjeras, para la obtención de recursos adicionales que completen su capital de operación, en una proporción hasta del 40% del capital total requerido.
ASISTENCIA A LOS COLONOS
29.- La asistencia a los colonos, además de la planificación de las zonas y la realización de las principales obras de infraestructura, abarcará diferentes aspectos según la modalidad del sistema de asentamiento empleado.
30.- El sistema espontáneo orientado con financiamiento, prestará asistencia en los siguientes aspectos:
- En el técnico, mediante la organización de servicios de extensión, apoyados en centros pecuarios y de multiplicación de plantas.
- En el social, con los servicios sanitarios, de educación y mejoramiento del hogar.
- En el económico-crediticio, mediante préstamos en especies para la subsistencia de la familia durante la fase inicial de asentamiento y, en medios, para la explotación eficiente del lote y para la construcción de la vivienda.
31.- En el sistema espontáneo-controlado, el colonizador se asentará en lotes determinados y mensurados por los servicios del Instituto; aprovechará en lo posible la infraestructura existente y se apoyará en los servicios que funcionan en la región y en los que organice posteriormente el Estado.
32.- En los dos sistemas de colonización, se promoverá con carácter previo al otorgamiento de facilidades, la organización de cooperativas y se establecerán sistemas adecuados de desarrollo de la comunidad, que favorezcan la progresiva emancipación económica y social de las colonias.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS COLONOS
33.- Todo ciudadano boliviano o extranjero residente en el país, tendrá derecho a presentar su solicitud para ser admitido como colono, dentro de las limitaciones de orden legal y las exigencias de los programas específicos de colonización.
34.- A suscribir un contrato que defina claramente los derechos y obligaciones de las partes.
35.- Entre los derechos del colono el contrato contemplará los siguientes:
- La garantía de la posesión efectiva del lote y su inembargabilidad, dentro los linderos que se le señalen.
- El suministro oportuno de crédito y diversos tipos de asistencia que contribuyan al bienestar de la familia colonizadora y al éxito del asentamiento.
- El otorgamiento del título provisional y definitivo en los plazos y circunstancias previstos.
- El desenvolvimiento pacífico de sus actividades.
- La transmisión, en sucesión hereditaria del lote, de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia y dentro las limitaciones de indivisibilidad del lote, para evitar la formación de propiedades antieconómicas.
- En casos de comprobada incapacidad y previo asentimiento de la autoridad zonal correspondiente, que oficiará de árbitro para valorizar las mejoras, podrá realizar la transferencia del lote.
36.- Las obligaciones de los colonos serán principalmente:
- Residir en el lote con su familia y trabajarlo personalmente, con sujeción a las normas de explotación establecidas por el Instituto.
- Pagar el valor de la tierra.
- Cumplir con los compromisos económicos resultantes de los asentamientos y con los que contrayere en el futuro.
- Participar en las organizaciones cooperativas y prestar su concurso en los trabajos de utilidad colectiva.
- Observar una conducta acorde con el desenvolvimiento pacífico de la comunidad.
FINANCIAMIENTO DE LA
COLONIZACION
37.- Los recursos que demande el desarrollo de la colonización serán provistos del Presupuesto Nacional, de fuente externa y, de los ingresos propios del programa.
38.- El Presupuesto Nacional cubrirá anualmente los recursos necesarios para pagar servicios personales y gastos generales de la entidad colonizadora, incluyendo a todos sus organismos regionales y locales.
39.- El Presupuesto Nacional consignará los fondos necesarios para el pago de amortizaciones, intereses y comisiones, emergentes de los créditos interno y externo para los programas de colonización, Desarrollo de Comunidades Rurales y Programa Mundial de Alimentos, mientras éstos entren en su fase de recuperación de inversiones.
40.- El financiamiento externo que se obtenga a través de empréstitos, subvenciones, donaciones u otro tipo de asistencia, se utilizará preferentemente en inversiones para la fase de arranque de los programas, realización de obras de infraestructura, compra de maquinaria y equipo, préstamos a los colonos y otras actividades reproductivas.
41.- Los ingresos propios del programa provendrán de las siguientes fuentes:
- Venta de tierras agrícolas y lotes urbanos en las zonas de colonización.
- Aprovechamiento de los recursos naturales renovables de las zonas de colonización.
- Impuesto a la explotación de los recursos forestales y fauna silvestre por particulares, empresas privadas y cooperativas en las zonas de colonización.
- Impuesto predial rústico de las propiedades comprendidas en las zonas de colonización.
- Parte de los fondos de contrapartida.
- El valor recuperado de los alimentos provenientes del Programa Mundial de Alimentos.
- Timbre pro-colonización en los pasaportes de inmigrantes, a pagarse al Instituto dentro del plazo de 90 días de su ingreso al país.
42.- Los ingresos propios del programa así como los préstamos recuperados de los colonos, se destinarán al pago de amortizaciones, intereses y comisiones de empréstitos y a la capitalización de la entidad colonizadora.
43.- El Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, haciendo uso de la facultad legal que le confiere su carácter de entidad autárquica, podrá colocar empréstitos y suscribir convenios con aprobación del Supremo Gobierno y el aval del Banco Central de Bolivia.
44.- La utilización de los recursos será objeto de programas especiales que consulten las necesidades reales del proceso de la colonización.
RECUPERACION DE INVERSIONES
Y GASTOS
45.- Toda inversión y gasto que se realice en los programas de colonización, será recuperado con fines de cumplir con los compromisos financieros y contribuir a la capitalización del Instituto para emprender futuros programas.
46.- Las inversiones y gastos que se realizaren en la fase inicial de la colonización con recursos provenientes de empréstitos externos, serán de recuperación directa, excepción hecha, de las inversiones en obras de infraestructura de carácter nacional.
47.- En etapas posteriores cuando la entidad colonizadora cuente con capacidad financiera suficiente, las inversiones con incidencia sobre aspectos sociales, serán de recuperación indirecta.
48.- Las recuperaciones directas comprenderán entre otras, el valor de la tierra con su infraestructura, los medios materiales para la explotación eficiente de la parcela y subsistencia de la familia, el crédito agrícola, etc.
49.- Todo programa de colonización para ser aprobado, deberá obligatoriamente establecer planes de recuperación aplicando coeficientes adecuados a la capacidad de pago del sujeto de crédito, que armonicen con la evolución económica de la explotación.
ARTÍCULO 2.- El Instituto de Colonización presentará a consideración del Gobierno la ley y reglamento a que se refiere el Art. 1° en término de 120 días de entrar en funciones de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 07226 de 28 de junio del año en curso.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Hugo Bánzer S., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco, Cnl. Juan Lechín, Marcelo Galindo de Ugarte.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026