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DECRETO LEY Nº 07436

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo a la Constitución Política, la educación es la más alta función del estado;

 

Que, para atender el desenvolvimiento de la instrucción en los ciclos primarios y secundario del Departamento Pando, se tropieza con dificultades en la provisión de maestros por la escasez de egresados normalistas;

 

Que, la designación de maestros entre elemento no titulado, residente en el interior del país, también es difícil por la distancia en que se encuentran las poblaciones de dicho Departamento y el alto costo de vida;

 

Que, para subsanar estos inconvenientes y evitar que la población escolar de Pando se traslade al Brasil a seguir estudios allí, es indispensable adoptar medidas de excepción, que se justifican ante el imperioso deber de impedir que la niñez y juventud de esa zona emigre al extranjero en busca de educación con evidente e irreparable perjuicio para la población y soberanía nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA N:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase, con carácter excepcional, a los magistrados del departamento Pando, a ejercer simultáneamente las funciones de maestro o profesor en los establecimientos educacionales de los ciclos primario y secundario, en Cobija, mientras sea posible proveer dichos cargos con normalidad o elementos que se constituyan en dicha capital.

 

ARTÍCULO 2.- Para los efectos legales, se reconocen los servicios prestados por miembros del Poder Judicial de Cobija en el ramo educacional de dicho distrito, durante la gestión de 1965.

 

Los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. René Bernal E., Tcnl. Hugo Bánzer S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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