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DECRETO LEY Nº 07435
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 5135 de fecha 21 de enero de 1959 dispone de recursos financieros para constituir el capital de la Fábrica Nacional de Cemento S.A.
Que es necesario regularizar la situación institucional de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. como condición para la obtención del financiamiento de la ampliación de la Fábrica Nacional de Cemento S.A.
Que la C.B.F. como accionista ha pagado totalmente el capital suscrito en la Fábrica Nacional de Cemento S.A., debiendo la Universidad Mayor de San Franxisco Xaxier y la Alcaldía Municipal de Sucre completar el pago del capital suscrito, en un plazo compatible a las exigencias de la propia empresa.
Que es deber del Supremo Gobierno de acuerdo al Decreto Supremo No. 7216 de fecha 18 de junio de 1965 conceder a la Universidad de San Francisco Xavier las facilidades adecuadas de orden económico y financiero para la atención de sus necesidades y desarrollo de sus actividades.
Que el nuevo Decreto Ley No. 07366 sobre Inversiones de fecha 20 de octubre de 1965 establece liberación de impuestos a las inversiones y reinversiones que se establezcan en los Departamentos de Chuquisaca, Tarija, Pando y Beni.
Que la Junta General Extraordinaria de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. en sus reuniones de fecha 16 al 19 de noviembre de 1965 ha resuelto aprobar el plan de financiamiento de su capital.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA N:
ARTÍCULO 1.- Se modifican los artículos 3° y 4 del Decreto Supremo No. 5135 de fecha 21 de enero de 1959, disponiéndose que el 30% sobre las utilidades brutas de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. se distribuyan entre los tres socios a razón de una tercera parte para cada uno, debiendo la C.B.F., la tercera parte que le corresponde reinvertir en el Departamento de Chuquisaca, en proyectos industriales elegibles por la C.B.F.
ARTÍCULO 2.- La Universidad Mayor de San Francisco Xavier y la Alcaldía Municipal de Sucre completarán el pago del capital que han surcrito de $us. 666.600.- por Decreto Supremo No. 5135 de 21 de enero de 1959 en la Fábrica Nacional de Cemento S.A., en partes iguales, en el término de cuatro años a contar del 1° de enero de 1966, con los siguientes recursos:
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Con las dos terceras partes de las utilidades brutas que les correspondan en virtud del artículo 1° de este Decreto Supremo.
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Con el mayor rendimiento del 10% sobre ventas de cemento de la Fábrica Nacional de Cemento S.A., destinado a la Universidad Mayor de San Francisco Xavier y a la Alcaldía Municipal de Sucre, por el Decreto Supremo N° 7235 de 30 de junio de 1965 con relación al rendimiento anual efectivo de la gestión de 1965.
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Con las mayores utilidades que perciban la Universidad Mayor de San Francisco Xavier y la Alcaldía Municipal de Sucre sobre las obtenidas en la gestión de 1965.
ARTÍCULO 3.- Como recursos extraordinarios y por esta única vez se establecen como aporte del Supremo Gobierno a favor de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier y la Alcaldía Municipal de Sucre para el pago del capital que han suscrito en la Fábrica Nacional de Cemento S.A., las siguientes transferencias:
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El crédito en cuenta de $b. 1.000.000.- otorgado el 28 de mayo de 1959 por el Banco Central de Bolivia a la C.B.F. al amparo del Decreto Supremo N° 83779 de la misma fecha, destinado a capital de operaciones de la Fábrica se transfiere como obligación del Tesoro de la Nación para acreditarse esta suma como capital pagado por la Universidad Mayor de San Francisco Xavier y la Alcaldía Municipal de Sucre, en partes iguales.
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El saldo de $b. 125.628.- del empréstito concedido por el Banco Central de Bolivia en fecha 21 de noviembre de 1950 al Comité de Reconstrucción y Auxilio de Sucre autorizado por Decreto Supremo N° 1090 de 30 de marzo de 1948, como parte de financiamiento de la Fábrica se transfiere como obligación del Tesoro de la Nación, para acreditarse como capital pagado por la Universidad Mayor de San Francisco Xavier y la Alcaldía Municipal de Sucre, en partes iguales.
ARTÍCULO 4.- Se exonera a la Fábrica Nacional de Cemento S.A. del impuesto del 25% sobre utilidades. El monto anual que alcance esta liberación se destina al pago de las acciones suscritas en la Empresa por la Universidad Mayor de San Francisco Xavier y la Alcaldía Municipal de Sucre.
ARTÍCULO 5.- Los saldos que adeudaran la Universidad Mayor de San Francisco Xavier y la Alcaldía Municipal de Sucre al 31 de diciembre de 1969, por concepto de capital suscrito en la Fábrica Nacional de Cemento S.A., serán pagados por el Ministerio de Hacienda con cargo al Presupuesto nacional del año 1970, para cuyo efecto se insertarán las partidas correspondientes.
ARTÍCULO 6.- Se designa a la Fábrica Nacional de Cemento como agente de retención, compensación, pago y ejecución de la presente disposición legal en base al Balance al 31 de diciembre de 1965.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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