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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07434

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que como emergencia de las malas condiciones del mercado internacional de la castaña, en el año 1961, muchas de las industrias nacionales que se venían dedicando a esta actividad se hallan atravesando una difícil situación económica que es de urgencia superar, más aún si en determinados casos el Estado debe velar por sus propios intereses, dictando las medidas adecuadas que salvaguarden los recursos económicos que entregó como fondos destinados a lograr la rehabilitación de las mencionadas industrias;

 

Que en esta situación de grave crisis se encuentra la firma “Frigorífico 10 de Octubre” que, constituída originalmente como empresa dedicada a la comercialización de carne y a la crianza de ganado vacuno, derivó sus actividades a la comercialización de la castaña, con los fondos provenientes de un préstamo obtenido del ex Crédito Industrial Supervisado que al 30 de junio del presente año, arroja un saldo deudor de 547.633.33 pesos bolivianos;

 

Que asimismo, acogiéndose a las facilidades otorgadas a través del “Proyecto de Desarrollo de la Castaña”, Frigorífico “10 de Octubre” obtuvo del Banco Agrícola de Bolivia que actuó como agente financiero del Crédito Industrial Supervisado un crédito de rehabilitación que al mismo 30 de junio del año en curso, acusa un saldo deudor de 1.411.687,51 pesos bolivianos, suma que, añadida a la correspondiente al ex Crédito Industrial Supervisado, hace un total deudor de 1.959.320,84 pesos bolivianos;

 

Que con el fin de contribuir a la rehabilitación de una industria paralizada y poder ejecutar un programa de integración nacional de las regiones ubicadas en el Noroeste del territorio nacional, el Ministerio de Economía Nacional destacó una comisión especial con el fin de efectuar en la ciudad de Cobija, lugar del establecimiento de la planta beneficiadora, una avaluación de sus instalaciones y otros bienes pertenecientes a Frigorífico “10 de Octubre”;

 

Que la avaluación de bienes efectuada alcanza a la suma de 938.139,45 pesos bolivianos.

 

Que al mismo tiempo Frigorífico “10 de Octubre”, ha mostrado su conformidad con el monto de la evaluación hecha por la comisión técnica antes mencionada, para poder así convenir una compensación de pagos a cuenta de sus obligaciones pendientes;

 

Que la suma de 1.021.181,39 pesos bolivianos, resultante de la diferencia entre el total adeudado y el monto de la avaluación de bienes antes mencionada, viene a constituir una obligación de Frigorífico “10 de Octubre” en favor del Ministerio de Economía Nacional que debe ser cancelada en un plazo determinado;

 

Que la empresa antes mencionada ha hecho conocer al Ministerio de Economía Nacional una propuesta de pagos del capital e intereses que quede adeudando como emergencia de la citada transferencia de bienes;

 

Que es necesario por consiguiente dar el respaldo legal a los acuerdos que deban ser tomados, que facilitarán la rehabilitación de una importante empresa industrial con el consiguiente beneficio para el desarrollo económico del Noroeste del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA N:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional recibir de Frigorífico “10 de Octubre”, la planta beneficiadora de castaña de propiedad de dicha empresa, como pago de parte de la deuda por capital e intereses adeudados por la firma por los créditos de rehabilitación que le fueron otorgados en diferentes oportunidades, por un monto equivalente a la avaluación efectuada de 938.139.45 pesos bolivianos.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase asimismo al Ministerio de Economía Nacional y a la Corporación Boliviana de Fomento constituir una sociedad con participación de inversionistas privados para la explotación industrial de la Planta Beneficiadora de Castaña, ubicada en la ciudad de Cobija, Departamento Pando.

 

ARTÍCULO 3.- La composición del capital de la sociedad estará formado por el valor del terreno, construcciones, maquinaria, equipo e instalaciones de la planta beneficiadora de castaña que alcanza a $b. 938.139.45 como capital fijo, debiendo la Corporación Boliviana de Fomento y los inversionistas privados hacer las aportaciones de capital de trabajo para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 4.- Apruébase el plan de pagos propuesto por Frigorífico “10 de Octubre” para la cancelación al Ministerio de Economía Nacional, de su saldo deudor de 1.021.181.39 pesos bolivianos por concepto de capital e intereses, cuya cobranza será encomendada al Banco Industrial S.A., concediéndose a dicha firma un plazo de diez años a partir de la fecha de la presente Resolución para liquidar sus cuentas pendientes con el Ministerio de Economía Nacional, comprendiéndose en este tiempo un año de gracia para facilitar la reiniciación de sus actividades. A tiempo de suscribir la respectiva escritura de reconocimiento del crédito que Frigorífico “10 de Octubre” S.R.L., se obliga a extender, gravará hipotecariamente a favor del Ministerio de Economía Nacional los bienes del mencionado frigorífico que no son objeto de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 5.- Como consecuencia del presente Decreto:

 

  1. Quedan liberados de sus obligaciones con respecto a los préstamos CIS que fueron otorgados a Frigorífico “10 de Ocutbre”, el Banco Agrícola de Bolivia en su calidad de financiador y responsable del reembolso y el Banco Industrial S.A. en su calidad de mero cobrador.

  2. El Banco Industrial S.A., en representación de la ex-Oficina de Crédito Industrial Supervisado, en igual forma liberará los gravámenes que recaen sobre los bienes del nombrado Frigorífico por el préstamo otorgado directamente por el ex CIS.

  3. El Banco Agrícola de Bolivia levantará de inmediato los gravámenes que pesan a su favor, sobre los bienes de Frigorífico “10 de Octubre” como emergencia del préstamo por este Banco financiado.

  4. El Ministerio de Economía Nacional liquidará y pagará las participaciones que le corresponden sobre los intereses al Banco Agrícola de Bolivia y la comisión reconocida al Banco Industrial S.A., facultándoles a retener las sumas necesarias de los cobros que realicen en el futuro hasta la concurrencia de dicha participación y comisiones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Jaime Berdecio Z., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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