TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO LEY Nº 15753

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el sector de la minería privada, ha venido realizando donaciones a instituciones de enseñanza pública, de beneficencia y otras, sin encontrarse sujeta al régimen de deducciones del Art. 50° del D.L. N° 11154 (Modificado) y puesto en vigencia por el D.L. N° 12853 de 12 de septiembre de 1975, en razón de que el sistema impositivo que se aplica a esta actividad, se halla normado mediante el pago de un tributo único denominado regalías y que es sustitutivo del impuesto a las utilidades y otros gravámenes;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno, dar un tratamiento equitativo y homogéneo en la concesión de este tipo de deducciones, haciéndose necesario incorporar a las empresas del sector minero privado a los alcances del Art. 50° del mencionado Decreto Ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el alcance del Art. 50° del D.L. N° 11154 (modificado) y puesto en vigencia por D. L . N° 12853 de 12 de septiembre de 1975, en favor de las empresas mineras privadas que están sujetas a la obligación de presentar Balances y Estados Financieros anuales.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Angel Salmón Córdova, Jorge Tamayo Ramos, Alfredo Franco Guachalla, Jorge Burgoa Alarcón, Guillermo Escóbar Uhry, Oscar Román Vaca, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Edwin Tapia Frontanilla, Ismael Castro Montaño, Jaime Larrazabal L., Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|