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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07432

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en cumplimiento del Programa Nacional de energía Eléctrica se halla en construcción la Planta Hidroeléctrica de Corani destinada a la producción de energía eléctrica para el departamento de Cochabamba y algunos centros mineros del país.

 

Que, el D.S. 06786 de 5 de junio de 1964 declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos para la construcción de la represa y embalse en la zona de Corani, estableciendo que los trámites de expropiación se sujetarán a las disposiciones del D.S. de 4 de abril de 1879, elevado a Ley en 30 de diciembre de 1884, y que el valor de expropiación será pagada mediante compensaciones con terrenos de colonización a cargo del CBF o con fondos destinados por el Estado para este efecto.

 

Que, en el censo efectuado entre los campesinos de la zona se ha establecido que las superficies afectadas por el embalse no constituyen el total de sus pertenencias por lo que sería inconveniente disponer su traslado a zonas de colonización, siendo más aconsejable asignar terrenos próximos a la zona afectada.

 

Que, para cumplir los trámites señalados por las leyes de expropiación por necesidad y utilidad pública, los trabajadores campesinos tendrían que desplazarse a la ciudad de Cochabamba, con grave perjuicio para sus intereses, por lo que es conveniente establecer un procedimiento de nuevas dotaciones a cargo de la oficina de Reforma Agraria que, consultando las necesidades de los trabajadores, efectúe las asignaciones compensatorias de terreno en la zona destinada a este efecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA N:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos de la propiedad “La Candelaria” de la Empresa Minera Unificada S. A. “EMUSA”, ubicada en la zona de Corani, que sean necesarios para compensar las propiedades de los trabajadores campesinos que resulten afectados por el embalse de la represa. Los trámites de expropiación se sujetarán a lo dispuesto por D.S. de 4 de abril de 1879, elevado a Ley en 30 de diciembre de 1884, encomendándose a la Prefectura del Departamento de Cochabamba la organización del correspondiente proceso administrativo.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase al Servicio Nacional de Reforma Agraria efectuar las asignaciones en los terrenos adquiridos con este objeto, debiendo dicho organismo establecer temporalmente una oficina en la localidad de Colomi para agilizar las dotaciones y titulaciones correspondiente, con la cooperación de funcionarios de Legislación Agraria y Justicia Campesina del Ministerio de Asuntos Campesinos.

 

ARTÍCULO 3.- En caso de existir diferencias de calidad entre las tierras que se anegarán y las de la propiedad “La Candelaria”, estas diferencias podrán compensarse concediendo mayores extensiones territoriales en las nuevas dotaciones; asimismo, el valor de las construcciones que se encuentran en los terrenos afectados por el embalse deberán compensarse con materiales de construcción para que los agricultores construyan sus viviendas. La Oficina del Ministerio de Asuntos Campesinos que se instale en Colomi y la Corporación Boliviana de Fomento quedan encargadas de apreciar la calidad de los terrenos, del avalúo de las mejoras y del asesoramiento técnico para la construcción de viviendas en los terrenos a asignarse.

 

ARTÍCULO 4.- La expropiación de la propiedad “La Candelaria” y el costo del desplazamiento de los campesinos afectados serán pagados con fondos provistos específicamente para este fin por el Estado a través de C.B.F., que prestará asesoramiento para este programa.

 

ARTÍCULO 5.- Exonérase del pago de los impuestos fiscales, departamentales, municipales y universitarios, de transferencia y plus valía, a las transacciones que se realicen como consecuencia de la aplicación del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Asuntos Campesinos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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