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DECRETO SUPREMO N° 15733

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Corporación Gestora del Provecto Abapó - Izozog (CORGEPAI), dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, posee importantes cultivos de algodón soya y trigo en la zona Abapó - Izozog, cultivos que precisa ampliar para cumplir las metas de producción que tiene programadas;

 

Que, a tal fin necesita adquirir dos tractores que desarrollen, como mínimo, una potencia de 120 HP cada uno, y sean aptos para realizar trabajo intensivo en el área;

 

Que, con el propósito de viabilizar la compra dentro de las mejores condiciones posibles, ha recabado cotizaciones de la plaza comercial siendo la oferta más favorable a los intereses del Estado la formulada por la firma CIBO para la provisión de dos tractores “John Deere”;

 

Que, efectuado el exámen de datos comparativos, la Corporación Gestora del Proyecto Abapó - Izozog ha acordado aceptar la propuesta de la firma CIBO, por ser conveniente el precio, por la reconocida calidad de los tractores marca “John Deere” y por la circunstancia de que pueden ser entregados de inmediato en la ciudad de Santa Cruz;

 

Que, teniendo en cuenta el escaso tiempo de que dispone la Corporación Gestora del Proyecto Abapó - Izozog antes de la época de lluvias (noviembre a marzo) y la urgencia en que se encuentra de ampliar sus trabajos, es deber del Supremo Gobierno autorizarle, con carácter extraordinario, la compra directa de dos tractores;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Corporación Gestora del Provecto Abapó - Izozog, para que con fondos propios adquiera de la firma importadora CIBO:

 

- Dos tractores marca “John Deere” 4530, 120 HP, al precio de $us. 21.000 ClF Aduana Santa Cruz, cada tractor, dentro de las condiciones establecidas en la propuesta aceptada y al precio global de CUARENTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 42.000.-).

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón Córdova, Raúl Lema Patino, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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