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DECRETO SUPREMO N° 15716

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Defensa Nacional es propietario de los terrenos denominados "UTAPAMPA", ubicados en Villa San Antonio de esta ciudad por adjudicación otorgada por el Juez 4° de Partido en lo Civil mediante testimonio N° 29 por ante la Notaría de Hacienda en 26 de marzo de 1919, debidamente registrada en la Oficina de Derechos Reales.

 

Que, el ex-Notario Jorge Cusicanqui v Manuel Alarcón, vendieron parte de dichos terrenos con títulos falsos, motivo por el que el Ministerio de Defensa Nacional les siguió la acción penal ante la Corte Superior del Distrito de La Paz.

 

Que, el Ministerio de Defensa Nacional mediante sentencia de 21 de enero de 1977 recobró su derecho propietario.

 

Que, los compradores de Cusicanqui v Alarcón han construido en los terrenos adquiridos, siendo necesario legalizar la situación jurídica mediante la venta por parte del Ministerio de Defensa Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Dirección General de Fiscalización y Control del Ministerio de Defensa Nacional vender lotes en "Utapampa" en Villa San Antonio de esta ciudad, al precio de $b. 200.- el metro cuadrado, de conformidad al detalle siguiente:

 

Lote N° 1 a la Sra. Margarita

Rojas Castellanos 187 m2 $b. 37.400.-

Lote N° 4 al señor Nemesio

Brañez Vargas 326 m2 ……. $b. 65.200.-

Lote N° 5 al Sr. Wálter Torres

Murillo 123 m2…………….. $b. 24.600.-

Lote N° 6 a la Sra. Elizabeth

T. de Avendaño 184.45 m2 $b. 36.890.

Lote N° 7 a la Sra. Dominga

Arhuiza de Quispe 137.20

m2……………………….. $b. 27.440.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los compradores harán un depósito inicial de $b. 5.000.- (CINCO MIL PESOS BOLIVIANOS) v el saldo cancelarán a $b. 1.000.- mensuales, mediante depósitos en la Cuenta Mindefensa Urbanizaciones 9-127 del Banco Central de Bolivia, hasta la conclusión de los pagos de conformidad a lo dispuesto por el Ministerio, a cuvo término se les concederá la minuta de transferencia.

 

ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que hubieran modificaciones en el tipo de cambio del dólar, los saldos deudores mencionados en el numeral 1.- serán reajustados proporcionalmente a la devaluación.

ARTÍCULO CUARTO.- Queda liberado del pago de impuestos de transferencia.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos de titulaciones correrán por cuenta de los compradores.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernándo García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montano, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L.: Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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