Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07428

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en aplicación de las disposiciones legales que acuerdan el pago del aguinaldo de Navidad al personal de la Administración Pública en general, el Presupuesto Nacional ha consignado las respectivas partidas, correspondiendo al Supremo Gobierno disponer el pago de este beneficio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA N:

 

ARTÍCULO 1.- El Aguinaldo de Navidad, correspondiente a la gestión de 1965, para los funcionarios y empleados del Estado, comprendiendo este término a la Administración Nacional, Departamental, Municipal, a los Organismos Autónomos, Semi-Autónomos, Autárquicos o Semi-Autárquicos y Empresas Estatales, se pagará el haber básico y categoría por años de servicio, previo descuento del 1% a que se refiere el Art. 1° del Decreto Ley N° 07125 de 9 de abril de 1965.

 

ARTÍCULO 2.- Para los empleados activos y beneficiarios de la clase pasiva, cuyos haberes y categorías o pensiones no alcancen a $b. 250.- se pagará el aguinaldo con nivelación a esta suma.

 

ARTÍCULO 3.- Cuando se trate de funcionarios o empleados que perciben haberes básicos y categorías superiores al sueldo básico de un Ministro de Estado, el aguinaldo quedará reducido a este haber básico, por mucho que las planillas presupuestarias consignen para el efecto una mayor suma. El funcionario que autorice pagos transgrediendo esta disposición y aquellas que rigen esta materia será responsable ante el Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- El Procedimiento establecido en el artículo anterior será también aplicable para el pago de primas anuales a las reparticiones que perciben este beneficio.

 

ARTÍCULO 5.- La Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones fiscalizadoras, supervigilará, el estricto cumplimiento de las normas establecidas en esta disposición y el Decreto Supremo N° 05941 de 13 de diciembre de 1961.

 

Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja