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DECRETO LEY Nº 07425

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley de 22 de enero de 1957 se ha creado el Instituto Boliviano de la Ceguera, con el fin de dar solución a los problemas individuales y colectivos de los ciegos.

 

Que para la ejecución y cumplimiento de los alcances previstos por la menciona ley, se cuenta con los recursos económicos provenientes de la participación del 20% del Consejo de Salubridad y Beneficencia y el recargo de $b. 0.10 sobre espectáculos públicos según disposición de la ley de 15 de diciembre de 1962; recursos que, no son suficientes para mejorar las condiciones de vida de los no videntes existentes en el país, ni para poder proporcionarles los servicios de asistencia social extensiva a sus familiares;

 

Que es deber de la Junta Militar de Gobierno velar por el bienestar de las clases desposeídas entre las que se encuentran las personas que padecen de disminución física por ceguera.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA N:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el recargo de $b. 0.01 sobre el precio unitario de la caja de fósforos, o sea $b. 0.10 al paquete de 10 unidades, con destino a mejorar las condiciones de vida de los ciegos.

 

Dicho recargo pagarán los distribuidores y vendedores minoristas y no el consumidor. No será alterado el precio actual de los fósforos.

 

ARTÍCULO 2.- Estos fondos se destinarán:

 

  1. El 10% en favor de los ciegos de la Guerra del Chaco. Este beneficio se les otorga independiente de la pensión de inválidos, para en lo posible mejorar sus condiciones de vida actuales.

  2. El 10% para la Federación Nacional de Ciegos.

  3. El 60% para la creación de albergues para los no videntes que carecen de viviendas, en todas las capitales de Departamentos de la Nación.

  4. El 20% restante para los servicios de Asistencia Social conforme a lo previsto por Ley de 22 de enero de 1957.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos provenientes por este concepto, se depositarán en la cuenta única de la Dirección General del Tesoro Nacional y Presupuestos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Economía y Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio deGobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Carlos Alcoreza, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco, Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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