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DECRETO LEY Nº 07424

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ciudad de Oruro desde el año 1929 viene confrontando el problema vital del suministro de agua potable, siendo de ineludible urgencia proceder a su inmediata solución;

 

Que el crecimiento demográfico y la expansión creciente de la ciudad mencionada dificultan aún más la normal satisfacción de las necesidades de la población con la actual capacidad de suministros de agua, lo cual redunda también en perjuicio de la salud pública;

 

Que asimismo la carencia de agua en la ciudad de Oruro, en cantidad suficiente impide la expansión industrial y económica de la ciudad;

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha concedido un crédito con destino a la captación de aguas potables para Oruro, debiendo la contrapartida de este préstamo ser financiada en parte por la Honorable Alcaldía Municipal de esa ciudad;

 

Que es propósito de la Honorable Junta Militar de Gobierno contribuir a la realización del proyecto de aguas potables para Oruro, generando los recursos necesarios para habilitar de inmediato el crédito concedido por el Banco Interamericano de Desarrollo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Créase un gravamen en favor del Tesoro de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, con destino a la ejecución del proyecto de captación de aguas potables, por cada pasaje que sea expedido en Oruro por las empresas de transportes por carretera o ferrocarril de acuerdo con la siguiente escala:

 

Pasajes hasta $b. 10, $b. 0.50

De $b. 10,1 hasta $b. 20 $b. 1.00

De $b. 20,1 adelante $b. 1.50

 

ARTÍCULO 2.- Las Empresas de Transportes, los propietarios de vehículos de servicio público y la Empresa Nacional de Ferrocarriles actuarán como agentes de retención de este gravamen consignándolo en sus registros de pasajes. Los montos recaudados deberán ser depositados en una Cuenta Especial que será abierta en el Banco Central de Bolivia denominada “Fondo Contrapartida BID”.

 

ARTÍCULO 3.- Los propietarios de vehículos motorizados que transporten pasajeros sin expedirles pasajes, depositarán a los encargados de los Puestos de Control que serán habilitados por la Honorable Alcaldía Municipal con este objeto, la suma de $b. 0.20 por cada pasajero transportado.

 

ARTÍCULO 4.- El rendimiento de este impuesto se destina a cubrir el fondo de financiación que debe ser aportado por la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, como Fondo de Contrapartida para la ejecución del Proyecto de Captación de Aguas Potables en dicha ciudad, que será también financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 5.- Una vez que haya sido cubierto el mencionado Fondo de Contrapartida, el rendimiento posterior de este impuesto pasará a formar renta de la Universidad Técnica de Oruro.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Economía Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GENERAL ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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