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DECRETO SUPREMO N° 15651

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. N° 13697 de 22 de Junio de 1976, se aprobó la obtención de un crédito de la Commodity Credit Corporation (CCC) hasta la suma de $us. 9.250.000.oo, bajo las regulaciones del Programa GSM-4 del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, otorgado al Gobierno de Bolivia para la compra de trigo de procedencia norteamericana, habiéndose autorizado al Tesoro General de la Nación la apertura de la Cuenta Especial en el Banco Central de Bolivia denominada Fondo Rotativo para la Compra de Trigo cuya generación de fondos servirá para amortizar la obligación y para compra de trigo con destino al abastecimiento nacional;

 

Que, los recursos de esta comercialización son depositados por las Empresas Molineras del país, supervisados por intermedio de la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) en la Cuenta 2-227 T.G.N. "Fondo Rotativo Compra de Trigo", Sucursal N° 1 del Banco Central de Bolivia, manteniéndose, estos fondos, por períodos largos inmovilizados.

 

Que, por tal circunstancia, en fecha 16 de Diciembre de 1977, el Tesoro General de la Nación, para cumplir exigencias presupuestarias premiosas, realizó un traspaso transitorio por la suma de $b. 80.000.000.oo, suma que debe ser reembolsada inscribiendo en el Presupuesto General de la Nación de la Gestión de 1979 para los fines señalados en la disposición legal mencionada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL

CONSEJO DE PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que por intermedio del Tesoro General de la Nación, contabilice la suma de OCHENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 80.000.000.oo) como ingresos extraordinarios correspondientes a la gestión 1977, debiendo a su vez inscribirse en el Presupuesto General de la Nación de la gestión 1979 este importe destinado al fomento triguero según señala el Artículo 5° del D.S. N° 13697 de 22 de Junio de 1976 y para su depósito en la Cuenta 2-227 "Fondo Rotativo para la Compra de Trigo" del Tesoro General de la Nación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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