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DECRETO SUPREMO N° 15650

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que. el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Comando General del Ejército, no disponen de un medio de transporte aéreo ejecutivo que les permita generar una acción de mando adecuada y permanente.

 

Que, la Presidencia de la República tiene a su servicio cuatro naves aéreas que exceden a la programación racional de sus actividades.

 

Que, es principio que apoya una eficaz administración la distribución equitativa de medios y recursos entre las instituciones del Estado, en términos que permitan aplicar la política de austeridad del Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, transferir a título gratuito, en favor del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas el avión BEECHCRAFT "KING AIR" B-90 LJ-413.

 

ARTÍCULO 2.- La nave aérea transferida estará destinada al uso oficial del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y del Comando General del Ejército.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos emergentes del mantenimiento y operaciones de la nave, estarán a cargo del Comando General del Ejército.

 

ARTÍCULO 4.- La tripulación y personal necesario, será destinado al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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