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DECRETO SUPREMO N° 15649

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Poder Judicial requiere de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos propios originados en mayores recaudaciones al 31 de diciembre de la gestión fenecida, con el fin de dar cobertura financiera a la prosecución del Proyecto "Edificio Corte Superior Sucre", el mismo que debe concluirse en la presente gestión, para su inauguración en el próximo año judicial.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas opina por la procedencia del referido Presupuesto Adicional en razón de haber verificado los recursos propios disponibles, correspondiendo al Poder Ejecutivo dictar la norma legal de aprobación en la forma señalada por el Art. 27 del D.L. N° 15338 de 3 de marzo del presente año, incluyendo el detalle de Ingresos y Egresos elaborado por el Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Poder Judicial, con cargo a Recursos Propios, por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS oo/l00 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.269.600.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

PODER JUDICIAL

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1978

I

NACIONALES

3.269.600.-

5.-

Otros

3.269.600.-

5.2

Saldo Gestión Anterior

3.269.600.-

T o t al:

3.269.600.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

CAPITULO : INVERSIÓN

PROGRAMA 02 : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

PROYECTO 01 : EDIFICIO CORTE SUPERIOR SUCRE

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1978

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

3.269.600.-

420.5.2

Construcciones, Reformas é Instalaciones

3.269.600.-

Total:

3.269.600.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillé Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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