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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07423

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 04957 de fecha 4 de junio de 1958, se concedía la rebaja de gravámenes arancelarios a las importaciones de vehículos destinados exclusivamente para el servicio público (TAXIS) con el propósito de brindar una mejor y más eficiente atención a la población.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 07283 de fecha 18 de agosto de 1965 que aprueba el nuevo arancel de importaciones, revoca la medida que facilita esta clase de internaciones, prohibiendo las rebajas de gravámenes así como los plazos para el pago de los derechos e impuestos aduaneros de importación.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el crecimiento constante de la población determina mayores necesidades para el transporte público dentro del radio urbano a la fecha aún insuficientes, con la finalidad de absorber la desocupación por una parte y evitar el monopolio por otra, facilitando la adquisición de herramienta de trabajo a los trabajadores del volante.

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Las importaciones de vehículos con destino al servicio público exclusivamente (TAXIS), pagarán el 60% (sesenta por ciento), del valor total que arroje la liquidación de los gravámenes arancelarios y adicional.

 

ARTÍCULO 2.- El beneficio acordado en el artículo anterior, será solamente para aquellos chóferes profesionales que mediante certificados de la Dirección General de Tránsito y la Renta Interna demuestren no poseer otro vehículo.

 

ARTÍCULO 3.- Los despachos se efectuarán solamente por la Aduana Distrital de la ciudad de La Paz, y el Ministerio de Hacienda reglamentará las condiciones para otorgar las rebajas así como los plazos para el pago de los gravámenes a tributarse que en ningún caso deberá ser mayor a los 12 (doce) meses.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GENERAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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