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DECRETO SUPREMO N° 15648

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Fundación Arqueológica Tiwanaku con sede en San Antonio Texas-Estados, Unidos ha concedido la suma de $us. - - 38.970.- para encarar los gastos de adquisición del equipo de laboratorio de Carbono 14, con destino a la Dirección de Arqueología, dependiente del Instituto Boliviano de Cultura, monto que requiere ser aplicado a través de un Presupuesto Adicional con sujeción al detalle de ingresos y Egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, en la forma prevista por el Art. 27 del D.L. N° 15338 de 3 de marzo del presente año.

 

Que, el Ministerio de Finanzas estima de necesidad dar aplicación a los indicados recursos directamente a través del Instituto Boliviano de Cultura por tratarse de fondos provenientes de donaciones que no afectan disponibilidades del Tesoro Nacional, correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Boliviano de Cultura, con cargo a recursos provenientes de Donaciones, por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 794.200.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal de acuerdo al siguiente detalle:

 

PROGRAMA 01 : FOMENTO CULTURAL

RECURSOS : DONACIONES

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1978

II EXTERNOS

794.200.-

7.- Otros

794.200.-

Donaciones (Fundación Arqueológica Tiwanaku)

794.200.-

T o t al :

794.200.-

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO :

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1978

200

SERVICIOS NO PERSONALES

67.300.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

46.900.-

223.7

Fletes y Almacenamiento

46.900.-

260

Otros Servicios No Personales

20.400.-

261.7

Tributos y Otros Gravámenes

20.400.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

31.100.-

320

Para Usos Varios

31.100.-

326.7

 

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de

Laboratorio

 

10.800.-

328.7

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

20.300 -

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

695.800.-

430

Maquinaria y Equipo

695.800.-

434.7

Equipo Médico y de Laboratorio

695.800 -

Total:

794.200 -

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Juan Lechín Suárez, Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán, Fadrique Muñoz Reyes, Garlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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