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DECRETO SUPREMO N° 15643

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, dando cumplimiento al Decreto Supremo de 4 de agosto de 1940 y Artículo 31 del Decreto Supremo N°2348 de 18 de enero de 1951, relativos al régimen de abastecimiento é higiene y seguridad industrial, respectivamente, está obligada a mantener en sus pulperías artículos de primera necesidad y vestuario para su distribución entre el personal de sus trabajadores.

 

Que, para el cumplimiento de ambas obligaciones sociales, ha licitado la provisión de víveres para el segundo trimestre y vestuario para la gestión de 1978, y habiendo cumplido con todas las formalidades previstas por el Decreto Ley N° 15223 de 30 de diciembre de 1977, es procedente aprobar las adjudicaciones efectuadas por la Junta Especial de Adquisiciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil en sus reuniones de fechas 17 de marzo y 4 de abril respectivamente, como consta de las Actas Nos. 5/78 y 6/78, en favor de las firmas cuyas condiciones de calidad y precio son favorables a los intereses de la Empresa Licitante.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la Junta Especial de Adquisiciones del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en sus reuniones de fechas 17 de marzo y 4 de abril de 1978, en favor de las siguientes firmas;

 

 

 

Item l.

 

 

 

 

a) Víveres

15.000 latas de aceites comestible

marca el Rey, de 5 litros a $b.-------

98.30 c/u, adjudicado a la firma

Stambuk & Mark-Bolivia, importe

total.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$b.

1.474.500.00

Item 2.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10.920 bolsas de fideos surtidos a $b.

32.20 la bolsa de 3½ Kls. adjudicado

a la firma Ferrari Ghezzi y Cia im-

porte total.

9.900 bolsas de fideos sustidos a $b.

31.00 la bolsa de 3½ kilos, adjudica-

do a la fábrica Ana María, importe

total.

9.180 bolsas de fideos surtidos a $b.

32.20 la bolsa de 3 1/2 kilos adju-

dicado a la firma SACI, importe

total.

 

 

 

 

 

 

$b.

351.624.00

 

 

 

 

 

 

$b.

306.900.00

 

 

 

 

 

 

$b.

295.596.00

Item 3

 

 

 

10.000 qq. de harina de trigo me-

jorado con 5% de quínua, a $b. 300.0

el qq. adjudicado a Ferrari Ghezzi

importe total.

 

 

 

 

 

 

$b.

3.000.000.00

Item 4

 

 

 

 

 

5.000 latas de manteca de cerdo

marca "Minguillon” procedencia

argentina al precio de $b. 330.00 la

lata de 17 kilos, puesto Villazón,,

adjudicado a IMCOM ILLIMANI,

importe total.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$b.

1.650.000.00

Item 5

 

 

 

 

1.680 cajas con 48 latas de leche con- densada "My Darling" Checoslovaca, al precio de $b. 354.0 la caja puesto Uyuni, adjudicado a EMPEX, importe total.

 

 

 

 

 

 

 

 

$b.

594.720.00

Item 6

 

 

 

 

22.500 latas de leche en polvo mar-

ca SANCOR-Argentina, al precio

de $b. 44, lata de kilo, puesto Vi-

llazón adjudicado a AMAUTA SRL.,

importe total.

 

 

 

 

 

 

 

 

$b.

990.000.00

Item 7

 

 

 

 

 

22.500 lbs, té en paquete de 1 ½ lb.

marca Riveira, procedencia brasile

ña, al precio de 31.0 la libra, puesto

Cochabamba, adjudicado a EXIM-

BRA importe total.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$b.

697.500.00

 

 

 

Item 1

 

 

b) Vestuario:

5.000 juegos de overoles tipo jardi-

nero al precio de $b. 177.50 el juego,

adjudicado a la fábrica de confec-

ciones "La Central", importe total.

 

 

 

 

 

 

 

$b.

 

887.500.00

 

TOTAL GENERAL

$b.

10.248.340.00

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizase al señor Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que con intervención del señor Fiscal de Gobierno, suscriba los correspondientes contratos con los representantes de las firmas adjudicatarias, estipulando las condiciones de pago, montos, cumplimiento y garantías conforme determinan las leyes que rigen la materia.

 

El señor Contralor General de la República refrendará dichos contratos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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