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DECRETO SUPREMO N° 15636

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Comité Boliviano de Fomento Lanero (COMBOFLA), con domicilio en esta ciudad, ha solicitado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la autorización correspondiente para exportar pelo sucio de alpaca, con destino a la ciudad de Avonmouth, Inglaterra;

 

Que, si bien el pelo de alpaca se encuentra dentro de la nómina de productos prohibidos de exportación del Anexo 4 del Régimen de Incentivos Fiscales a las Exportaciones no Tradicionales, correspondiente a la Posición Arancelaria 53.02.01.01., se hace procedente autorizar esta operación toda vez que la respectiva carta de crédito ha sido ya extendida por el Swiss Credit Bank de Zurich, Suiza;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Con carácter excepcional autorízase al Comité Boliviano de Fomento Lanero (COMBOFLA) la exportación de pelo sucio de alpaca con destino a la ciudad de Avonmouth, Inglaterra, conforme al siguiente detalle:

 

1.500 Kilos de pelo sucio de alpaca blanca

500 kilos de pelo sucio de alpaca L. F.

850 Kilos de pelo sucio de alpaca café

850 Kilos de pelo sucio de alpaca negra

800 Kilos día pelo sucio de alpaca gris

1.500 Kilos de pelo sucio de alpaca pintada.

 

ARTÍCULO 2°.- La exportación autorizada queda sujeta al pago del Impuesto Nacional del 15% sobre el valor neto de exportación, independientemente de la correspondiente regalía establecida en el Arancel Aduanero de Exportaciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22 inciso d) del Decreto Ley N° 10550 de 27 de octubre de 1972, y a la entrega obligatoria del 100% de divisas al Banco Central de Bolivia en cumplimiento del Decreto Supremo N° 08959 de 25 de octubre de 1969.

 

ARTÍCULO 3°.- La Aduana Distrital encargada del despacho de exportación exigirá el cumplimiento de las anteriores disposiciones, así como la presentación de la correspondiente factura comercial visada por la Dirección General de Comercio Exterior, debiendo realizarse la presente exportación en el término de noventa días, a partir de la fecha.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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