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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07422

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que The First National City Bank de Estados Unidos de América, ha sido autorizada para la apertura e instalación de una Sucursal Bancaria en la ciudad de La Paz, mediante Resolución No. 7/1/65 emitida por la Superintendencia de Bancos, cumplidas como han sido las formalidades legales exigidas;

 

Que es necesario estimular el ingreso de capitales que incrementen el desarrollo económico del país, facilitando la instalación y funcionamiento de instituciones de crédito, en concordancia con el Decreto Supremo No. 5370 de fecha 16 de diciembre de 1959.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA N:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase los términos del Decreto Supremo No. 07097 de fecha 19 de marzo de 1965, liberando los gravámenes arancelarios y adicional, excepto servicios prestados a las importaciones de muebles, máquinas, equipo, útiles, materiales, formularios y demás importaciones con destino a la conclusión y funcionamiento de la Agencia del First National City Bank de los Estados Unidos en La Paz, de acuerdo a la lista adjunta a la solicitud.

 

En cada caso, la internación parcial se concretará la petición ante el Ministerio de Hacienda que autorizará previa compulsa de la lista presentada para dicho fin.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GENERAL ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Cnel. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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