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DECRETO SUPREMO N° 15632

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como resultado de la decisión adoptada por la Honorable Corte Nacional Electoral de anular las elecciones realizadas el pasado 9 de Julio, algunos sectores de la ciudadanía han asumido actitudes de hecho alterando el orden público constituido.

 

Que, dichos elementos disociadores pretenden desconocer que la convocatoria a elecciones generales y la amnistía total e irrestricta, fue una demostración de la vocación democrática y popular del Gobierno de las Fuerzas Armadas, empeñando en su invariable propósito de constitucionalizar el país.

 

Que, se ha puesto al descubierto el llamado a la subversión y al terrorismo, alterando la pacífica y civilizada convivencia que ha disfrutado la ciudadanía durante los últimos siete años de gobierno, poniendo, en riesgo la seguridad nacional, la paz social y la estabilidad del país.

 

Que, el Estado, en defensa de la Constitución, el orden y la tranquilidad pública, debe adoptar las medidas que le faculta la Ley,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECR E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Declárase Estado de Sitio en todo el territorio de la República, de conformidad con el artículo 111 de la Constitución Política del Estado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Quedan prohibidas todas las reuniones y manifestaciones públicas de cualquier naturaleza.

 

ARTÍCULO TERCERO: Las autoridades llamadas por Ley, adoptaran las medidas destinadas a la conservación del orden público, la paz social y la seguridad del Estado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, migración y Justicia, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palazo de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de Julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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