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DECRETO SUPREMO N° 15628

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en virtud del proceso de institucionalización del país, e1 Poder Legislativo tiene necesidad de proceder a la refacción y habilitación de su edificio y dependencias, tarea que entraña gastos de albañilería, decoración, compra y reparación de muebles y equipo.

 

Que, los fondos consignados en el Presupuesto Fiscal vigente para el Poder Legislativo se estiman insuficientes para encarar los gastos señalados, por cuya virtud, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas opina por la procedencia de un Presupuesto Adicional por la suma de $b. 7.943.600.- destinados a dar cobertura total a todas las obligaciones emergentes de la conclusión de obras y adquisición de equipos y materia les hasta la inauguración de las labores parlamentarias que tendrá lugar el próximo 6 de agosto.

 

Que, es deber del Poder Ejecutivo dictar la norma legal pertinente de conformidad a las previsiones establecidas en el Art. 27 del D.L. N° 15338 de 3 de marzo del presente año, incluyendo el respectivo detalle de Ingresos y Egresos elaborado por el Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Poder Legislativo, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 PESOS BO LIVIANOS ($b. 7.943.600.-), para s vigencia en la presente gestión fiscal, d acuerdo al siguiente detalle:

 

PODER LEGISLATIVO

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1978

 

 

 

I

NACIONALES

7.943.600.-

1.-

Tesoro Nacional

7.943.600.-

 

 

 

 

Total:

7.943.600.-

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En pesos Bolivianos)

Clasificación por Objeto de Gasto:

 

 

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1978

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

7.943.600.-

420

Construcciones, Reformas e Instalaciones

5.147.780.-

430

Maquinaria y Equipo

2.795.820.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

2.795.820.-

 

Total:

7.943.600.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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