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DECRETO SUPREMO N° 15627

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Prefectura del Departamento de Cochabamba dispone de la suma de $b. 6.887.900.- por concepto de saldos de gestión anterior, provenientes de regalías mineras, que requieren ser canalizados a través de un Presupuesto Adicional para su aplicación en la ejecución de proyectos y programas de dicho Distrito, como asímismo para cubrir obligaciones de cumplimiento ineludible.

 

Que, al efecto señalado y en virtud de lo dispuesto por el Art. 27 del D.L. N° 15338 de 3 de marzo del presente año, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finazas, ha elaborado el respectivo detalle de Ingresos y Egresos, correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Prefectura del Departamento de Cochabamba por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.887.900.-), con cargo a saldos de gestión anterior y vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

 

PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

CAPITULO: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA: ADMINISTRACION GENERAL

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1978

 

 

 

I

NACIONALES

6.887.900.-

5.-

Otros

6.887.900.-

5.2

Saldo Gestión Anterior

6.887.900.-

 

Total:

6.887.900.-

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1978

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

170.000.-

110

Empleados Permanentes

70.000.-

116.5.2

Asignaciones Familiares

70.000.-

120.5.2

Empleados No Permanentes

100.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

1.128.900.-

210

Servicios Básicos

4.000.-

211.5.2

Comunicaciones

4.000.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

190.000.-

221.5.2

Pasajes

70.000.-

222.5.2

Viáticos

120.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

125.000.-

241.5.2

Edificios y Equipos

125.000.-

260

Otros Servicios No Persomales

809.900.-

262.5.2

Asignaciones Globales

809.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

425.000.-

310

Para Oficina

80.000.-

311.5.2

Papelería y Suministros Varios

80.000.-

320

Para Uso Varios

345.000.-

322.5.2

Vestuario y Textiles

10.000.-

323.5.2

Alimentos

10.000.-

325.5.2

Lubricantes y Combustibles

30.000.-

328.5.2

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

95.000.-

329.5.2

Otros Materiales y Suministros

200.000.-

500

DEUDA PUBLICA

15.000.-

510

Interna

15.000.-

514.5.2

Créditos Reconocidos

15.000.-

600

RESERVAS

70.000.-

620

Sociales

70.000.-

 

Beneficios Sociales

70.000.-

700

TRANSFERENCIAS

479.000.-

710

Al Sector Privado

300.000.-

711.5.2

Pensiones, Donaciones y Premios

250.000.-

713.5.2

Subsidios o Subvenciones

50.000.-

720

Al Sector Público

179.000.-

721.2.2

Transferencias Corrientes por

 

 

Participación en Tributos

179.000.-

 

Administración Descentralizada

179.000.-

2.-

Instituciones públicas

179.000.-

 

Universidad Mayor de San Simón

179.000.-

 

Total:

2.287.900.-

 

 

 

 

 

 

CAPITULO II

PRESUPUESTO DE INVERSION

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

4.600.000.-

420.5.2

Construcciones, Reformas e Instalaciones

4.500.000.-

430

Maquinaria y Equipo

100.000.-

431.5.2

Equipo de Oficina y Muebles

100.000.-

 

Total:

4.600.000.-

 

Total Presupuesto Adicional:

6.887.900.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba , Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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