TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07419

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para obtener un metódico y seguro desarrollo de los Transportes Aéreos, es indispensable que el Gobierno cuente con un organismo que tenga las suficientes facultades para fijar las bases de la política estatal en materia aeronáutica y dictaminar acerca de todos los problemas y asuntos relacionados con la economía de los Transportes Aéreos, con el régimen jurídico, operativo y administrativo de las actividades de la aviación nacional e internacional;

 

Que, asimismo, es necesario coordinar adecuadamente la aplicación de las normas, métodos, recomendaciones y sistemas de la Organización Civil Internacional (OACI), de la cual Bolivia es Estado Miembro en virtud del Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA N:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Aeronáutica, como organismo técnico y administrativo dependiente de la Presidencia de la República, para atender todos los asuntos relacionados con la política del Estado en materia de aeronáutica.

 

ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Aeronáutica estará constituído por un Presidente y dos Vocales, designados por el Presidente de la República, que durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales.

 

ARTÍCULO 3.- Para ser miembro del Consejo Nacional de Aeronáutica, se requiere:

 

Ser boliviano de nacimiento y estar en ejercicio de los derechos ciudadanos.

Tener amplios conocimientos en materia de aeronáutica y comprobada experiencia en cualquiera de los aspectos económico, técnico, jurídico o administrativo del Transporte Aéreo.

 

ARTÍCULO 4.- Los miembros que integrarán el Consejo actuarán en función de las tres ramas más importantes del poder aéreo de la Nación:

 

Aviación Civil.

Aviación Militar.

Infraestructura Aeronáutica.

 

ARTÍCULO 5.- El Consejo Nacional de Aeronáutica tendrá las siguientes atribuciones primordiales:

 

Adoptar todas las medidas conducentes a la mejor conservación y al incremento permanente del potencial aéreo de la Nación;

Estudiar y proponer las bases generales de la política del Estado en materia de aeronáutica, para garantizar e impulsar su desarrollo y funcionamiento;

Dictaminar sobre asuntos de créditos, solicitudes de concesiones, contratos y permisos de operaciones que sean presentados para el establecimiento y explotación de servicios de transporte aéreo interno e internacional que se desarrolla en el territorio de la República, así como sobre las solicitudes que se presenten para la renovación, prórroga, modificación, suspensión o caducidad de los mismos;

Promover el desarrollo, adecuando y coordinando las actividades de Aviación Civil, Militar e Infraestructura Aeronáutica;

Organizar con elementos de la Fuerza Aérea de Bolivia, el mantenimiento y la atención de los aeropuertos de servicio público en el territorio nacional;

Asesorar sobre los tratados y convenios internacionales relativos a la aviación;

Regular las tarifas aplicables al transporte aéreo de pasajeros, carga, encomiendas y correo, así como las tasas o derechos aeroportuarios por concepto de aterrizajes de aeronaves y uso de los servicios auxiliares a la navegación aérea;

Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento de personas idóneas para integrar las delegaciones que deben representar a Bolivia en toda clase de conferencias internacionales de aeronáutica.

Promover la facilitación del transporte aéreo internacional de conformidad con las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Fomentar el incremento, seguro y sistemáticos de la aviación en general, proponiendo o adoptando, según los casos, las medidas necesarias e indispensables para garantizar su máxima utilización como factor preponderante en la ejecución de los planes de desarrollo económico y social de la Nación.

 

ARTÍCULO 6.- Para los asuntos relacionados con la Aviación Militar, el Consejo Nacional de Aeronáutica coordinará sus actividades con el Ministerio de Defensa Nacional y con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.

 

ARTÍCULO 7.- Para los asuntos relacionados con la Aviación Civil, el Consejo Nacional de Aeronáutica coordinará sus actividades con la Dirección General de Aeronáutica Civil.

 

ARTÍCULO 8.- El Consejo Nacional de Aeronáutica propondrá la creación de una corporación estatal que tenga a su cargo el establecimiento, mantenimiento, operación y suministro de las facilidades y servicios que conforman la infraestructura de la Aviación Nacional, la misma que en sus aspectos organizativos y disciplinarios se regirá por las normas vigentes dentro de le Fuerza Aérea de Bolivia.

 

ARTÍCULO 9.- El Consejo Nacional de Aeronáutica podrá requerir informaciones, cooperación y asesoramiento de los diferentes Ministerios y demás organismos o entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

 

ARTÍCULO 10.- El Consejo Nacional de Aeronáutica se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y por las que se establecerán en el Estatuto respectivo que será aprobado por Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 11.- Quedan derogados el D.S. No. 06855, de 31 de julio de 1964 y las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Bánzer E., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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