TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº. 25625

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 297 de 6 de abril de 1945, fue creada la Orquesta Sinfónica Nacional bajo la dependencia del Conservatorio Nacional de Música, con el carácter de Institución oficial y permanente y con sede en la ciudad de La Paz;

 

Que en 54 años de existencia la Orquesta Sinfónica Nacional se ha constituido en un referente fundamental de la cultura boliviana bajo la dirección de connotados artistas nacionales e internacionales;

 

Que en fecha 16 de diciembre de 1998, se ha constituido la Fundación Orquesta Sinfónica Nacional como un ente de derecho privado, sin fines de lucro con el objeto de apoyar el desarrollo de la Orquesta Sinfónica, cuya personería jurídica fue reconocida por la Prefectura del Departamento de La Paz, mediante Acta de Protocolización Nº 122 de 1999;

 

Que la Orquesta Sinfónica Nacional precisa adquirir el carácter de unidad desconcentrada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para que a través de una administración y gestión autónoma a cargo de un Directorio, pueda cumplir su actividad de manera más relevante y eficiente, mediante la participación de personalidades e instituciones vinculadas al quehacer cultural;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- (NATURALEZA JURIDICA).- Otórgase a la Orquesta Sinfónica Nacional el carácter de institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, bajo la luición del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

 

ARTICULO 2.- (DIRECTORIO).- La administración, gestión y conducción de la Orquesta Sinfónica Nacional estará a cargo de un Directorio constituido por:

 

- El Viceministro de Cultura que lo presidirá.

 

- Tres representantes acreditados por el Directorio de la Fundación Orquesta Sinfónica Nacional.

 

- Tres miembros designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.

 

- El Director de la Orquesta Sinfónica Nacional y el Director del Conservatorio Nacional de Música que sólo tendrán derecho a voz.

Ninguno de los miembros del Directorio, percibirá remuneración alguna por participar en el mismo.

 

ARTICULO 3.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).-

 

Son atribuciones del Directorio de la Orquesta Sinfónica Nacional:

 

a) Designar al Director de la Orquesta Sinfónica Nacional y al Jefe de la Unidad de Administración de acuerdo a Estatuto Orgánico.

 

b) Aprobar la contratación y remoción de los integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional a propuesta de su Director y de acuerdo a Estatuto Orgánico.

 

c) Supervisar el cumplimiento de las tareas y actividades establecidas en los contratos, tanto del Director de la Orquesta, como del Jefe de la Unidad de Administración.

 

d) Aprobar el Presupuesto Anual y los estados financieros de la gestión presentados por el Jefe de la Unidad de Administración.

 

e) Aprobar la programación artística de la Orquesta Sinfónica Nacional a propuesta de su Director.

 

f) Efectuar el seguimiento de los desembolsos de los recursos comprometidos tanto en el Presupuesto General de la Nación, como por la Fundación Orquesta Sinfónica Nacional para la gestión anual correspondiente.

 

ARTICULO 4.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL).- El Director de la Orquesta Sinfónica Nacional tendrá a su cargo la ejecución de los planes y acciones aprobados por el Directorio, además de aquellas que señala el Estatuto Orgánico.

 

ARTICULO 5.- (PATRIMONIO).- El patrimonio de la Orquesta Sinfónica Nacional estará constituido por:

 

a) Los actuales activos que posee la Orquesta Sinfónica Nacional, para lo cual
deberá levantarse un inventario bajo la responsabilidad del Director y el Jefe de
la Unidad de Administración y la conducción de la Dirección de Auditoría
Interna del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

 

b) Todos los recursos que fueren transferidos por la Fundación Orquesta Sinfónica Nacional, así como legados y donaciones que reciba dicha Fundación para la Orquesta Sinfónica o que fueren otorgados directamente a la Orquesta.

 

c) Los recursos provenientes de las actuaciones y presentaciones de la Orquesta Sinfónica Nacional, así como aquellos que le fueren asignados anualmente, tanto en el Presupuesto General de la Nación como en el presupuesto anual de la Fundación Orquesta Sinfónica Nacional.

ARTICULO 6.- (REGIMEN ECONOMICO).- La Orquesta Sinfónica Nacional desarrollará sus actividades con los siguientes recursos.

 

a) Los provenientes del Tesoro General de la Nación que fuesen aprobados en el Presupuesto General de la Nación y que serán exclusivamente destinados al pago de servicios personales.

 

b) Los aportes de la Fundación Orquesta Sinfónica Nacional, que serán destinados a equipamiento, inversión, gastos de promoción y funcionamiento, incluyendo la bonificación del personal de la Orquesta.

 

c) Recursos provenientes de las actuaciones y presentaciones de la Orquesta Sinfónica Nacional.

 

ARTICULO 7.- (ELABORACION DEL ESTATUTO ORGANICO).- El Viceministro de Cultura queda encargado de supervisar la elaboración del Estatuto Orgánico y Reglamento de la Orquesta Sinfónica Nacional como unidad desconcentrada en el plazo de 90 días a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto.

 

ARTICULO 8.- (ABROGACIONES).- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Educación, Cultura y Deportes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz. Ondarza Linares , Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velásquez MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Jaime Alvarez Fortún MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi , Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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