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DECRETO LEY Nº 07418
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Decretos Supremos de 10 de junio de 1937 y 21 de abril de 1939, y las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley de Reforma Educativa de 20 de enero de 1955, corresponde a la Dirección General de Educación otorgar los títulos profesionales a los egresados de las Escuelas Normales y demás establecimientos que se encuentran bajo su control disciplinario y técnico;
Que, igualmente, de acuerdo al Art. 2° del indicado Decreto de 10 de junio de 1937, dichos títulos deben ser visados en el Ministerio de Educación;
Que, en consecuencia, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, el trámite de visación debe concluir únicamente con la respectiva Resolución Ministerial expedida por Despacho de Educación, en cuanto a los maestros normalistas urbanos, y en el de Asuntos Campesinos, para los maestros rurales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA N:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, los títulos de maestros normalistas urbanos y rurales serán visados mediante Resolución Ministerial por los Despachos de Educación y Cultura y de Asuntos Campesinos, respectivamente, sin que sea necesaria la remisión de expedientes a la Presidencia de la República.
Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Educación, y de Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Carlos Ardiles I, Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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