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DECRETO LEY Nº 07417

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la fulgurante personalidad de Andrés Santa Cruz, hijo ilustre del Alto Perú, descolló en Pichincha donde le fue otorgado grado de General de Brigada por su relevante actuación al mando de una de las Divisiones del glorioso “Ejército del Sur”, y fue consagrada en Junín, al lado del Mariscal de Ayacucho al destruir las fuerzas realistas de Canteras, habiéndose destacado siempre en las acciones heroicas por la emancipación americana, junto a Bolívar y otros próceres de la Independencia;

 

Que en reconocimiento de sus virtudes de estratega y de su valerosa y decisiva contribución a la causa libertaria en los campos de batalla, el Gobierno del Perú le discernió el grado de Mariscal de Zepita;

 

Que a su genio militar, se sumaron las singulares cualidades de estadista visionario, de político, de ciudadano ejemplar y de realizador del gran ideal de Bolívar, de unir los pueblos libertados, a través de una Confederación que pudiese asegurar un mejor porvenir a las naciones jóvenes de la América Meridional;

 

Que Bolivia debe a su talento organizador, la creación de las instituciones fundamentales de la República;

 

Que la Junta Militar de Gobierno, como fiel intérprete del sentimiento nacional, en el centenario del fallecimiento del ínclito y Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana y uno de sus más notables servidores, cumple el deber de conferir la máxima distinción póstuma a su esclarecida memoria;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA N:

 

ARTÍCULO 1.- Confiérese el grado póstumo de Mariscal del Ejército de Bolivia, al ilustre servidor de la Patria, General Andrés Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- Los Presidentes de la Excma. Junta Militar de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, impondrán las insignias del grado conferido, durante la ceremonia de colocación de los restos del Mariscal Santa Cruz, en la Cripta erigida en la Basílica Metropolitana de Nuestra Señora de La Paz.

 

El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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