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DECRETO LEY Nº 07416

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el gran talento creador y las excepcionales dotes que distinguieron al organizador de la institucionalidad de Bolivia, Mariscal Andrés Santa Cruz, sitúan al preclaro estadista, entre los próceres fundadores de la República;

 

Que una de las obras más trascendentales del gobierno constructivo y progresista de Santa Cruz, fue la promulgación de los primeros Códigos “como medio más eficaz de hacer efectivas las garantías de los individuos y su libertad civil; afirmando con sabiduría que, por muy buena que sea la Constitución y por muy buenos también o malos que sean los gobernantes, nada se obtendrá si las leyes secundarias no son tan sencillas y claras que puedan estar al alcance de todos los ciudadanos”.

 

Que con dicha legislación, Bolivia pudo vanagloriarse de ser una de las primeras en contar con Códigos propios entre las nacientes Repúblicas de la América Hispana, lo que le permitió alcanzar alto prestigio y respentabilidad en el concierto de las naciones civilizadas;

 

Que esa codificación legada a la Patria hace más de una centuria, pervive como fuente reguladora de la vida jurídica de la nación;

 

Que debe rendirse el máximo homenaje a la admirable y proficua labor de estructuración jurídica institucional y cultural, realizada por el insigne Mariscal de Zepita, continuando su obra codificadora adaptándola a la evolución y modernas corrientes del Derecho;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA N:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Revisora de los anteproyectos de Códigos Civil (I y II Libros), Penal, de Familia y de Comercio; de Procedimientos Civil, Penal y de Organización Judicial, elaborados por las Comisiones Codificadoras.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha Comisión Revisora estará integrada por jurisconsultores designados por la Presidencia de la República; delegados de la Excma. Corte Suprema de Justicia; de las Universidades y representantes de los Colegios de Abogados.

 

ARTÍCULO 3.- La indicada Comisión, presentará sus informes al Gobierno, improrrogablemente hasta el 30 de junio de 1966 para que aprobados dichos Anteproyectos por la Junta Militar sean sometidos a la consideración del próximo Congreso Nacional para su respectiva sanción.

 

ARTÍCULO 4.- En el Presupuesto de la gestión 1966 se consignará la correspondiente partida para atender los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión.

 

Los señores Ministros de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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