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DECRETO LEY Nº 07413
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Art. 8° del D.S. N° 06684 de 21 de febrero de 1964, faculta al Servicio Nacional de Caminos a administrar en conformidad a sus planes operativos, la totalidad de los recursos asignados por disposiciones legales vigentes para la atención y mejoramiento de los caminos del país.
Que la Ley de 17 de abril de 1941 ha creado el impuesto del 10% ad-valorem sobre la coca y otros productos propios de la zona de Yungas del territorio nacional, y actualmente está encomendada su recaudación a diversos organismos nacionales y regionales que actúan de acuerdo a disposiciones legales específicas en cada caso;
Que el Servicio Nacional de Caminos está autorizado a recaudar los recursos previstos en el D. S. No. 05782 de 25 de abril de 1961, únicamente, y es menester para el desarrollo del Chapare ampliar tales facultades a la totalidad de la región;
CONSIDERANDO:
Que lo obtenido hasta ahora por concepto del impuesto del 10% ad-valorem creado por Ley de 17 de abril de 1941 ha sido destinado al desarrollo de obras viales exclusivamente y, siendo el caso de que en la zona del Chapare se ha construído una amplia red de caminos principales, vecinales y de penetración, que han permitido el asentamiento de grandes y numerosos grupos espontáneos de Colonización a los que es preciso atender con eficientes servicios médicos y sanitarios, corresponde disponer que una parte de tales ingresos se destine a la construcción y mantenimiento de esos servicios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA N:
ARTÍCULO 1.- Se faculta al Servicio Nacional de Caminos para que fiscalice, recaude y administre, la totalidad de los recursos provenientes del impuesto del 10% ad-valorem creado por Ley de 17 de abril de 1941, en toda la región del Chapare.
El Servicio Nacional de Caminos podrá crear en cualquier tiempo, nuevas Aduanillas o puestos de control y recaudación, trasladar las existentes y/o suprimirlas, según las necesidades del servicio.
La Dirección General de la Renta Interna, la Contraloría General de la República, y las Juntas de productores, podrán fiscalizar la correcta percepción y empleo de los fondos recaudados, sin emitir opinión sobre los aspectos técnicos de las obras a realizarse.
ARTÍCULO 2.- El rendimiento de estos recursos se distribuirá en la siguiente forma:
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Servicio Nacional de Caminos (para obras) ………………………………... Servicio Nacional de Caminos (gastos de recaudación …………………….. Construcción y Mantenimiento de Servicios Médicos, Sanitarios y Farmacéuticos ……... Universidad Mayor de San Simón ………… |
61.00 %
17.00 %
14.37 % 7.63 % |
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TOTAL |
100.00 % |
ARTÍCULO 3.- El porcentaje asignado a la Construcción y Mantenimiento de los servicios Médicos, Sanitarios y Farmacéuticos, será administrado por las Juntas de Vecinos de Villa Tunari y Todo Santos; la Junta de Productores de los Yungas del Chapare; el Servicio Nacional de Caminos y la Contraloría General de la República.
Se dará preferente prioridad a la conclusión, montado y mantenimiento del Hospital de San Rafael, el establecimiento de postas sanitarias móviles y la adquisición de drogas y productos farmacéuticos apropiados a la zona.
ARTÍCULO 4.- Se abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, Obras Públicas y Comunicaciones y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Sigfredo Montero B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. E. Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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