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DECRETO LEY Nº 07411

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la nueva orientación de la Farmacopea Nacional ha establecido normas para la fabricación e importación de productos medicinales, biológicos, químicofarmacéuticos, especialidades farmacéuticas, drogas narcóticas, además de las referentes al envase, análisis, registros;

 

Que para el debido control de su desenvolvimiento, es necesario dictar una reglamentación que consulte las innovaciones introducidas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA N:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en los 126 artículos de que consta, el Reglamento General de Farmacias y Laboratorios redactado por el Ministerio de Salud Pública, el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase el Decreto Supremo No. 05193 de 24 de abril de 1959 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. E. Méndez P., Tcnl. René Bernal E., Cnl. J. Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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