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LEY N° 2311

LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º.- Se dispone que el Poder Ejecutivo realice acciones para dotar a los pueblos indígenas de las comunidades de Qaqachacas, Laimes, Jucumanis, Pocoatas y Norte Condo, correspondientes a los Departamentos de Oruro y Potosí, los siguientes documentos:

 

Certificado de Nacimiento.

Cédula de Identidad.

 

ARTICULO 2º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, financiar o buscar financiamiento, para que la concesión de dichos documentos no tenga costo para los beneficiarios.

 

ARTICULO 3º.- La Corte Nacional Electoral, buscará todas las facilidades procedímentales para que se cumpla el objetivo de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de dos mil un años.

 

Fdo. Mario Paz Zamora, Luis Ángel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruiz, Wigberto Rivero Pinto,.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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