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LEY N° 2313

LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°.- (Objeto).- La presente Ley tiene como objeto fundamental declarar de prioridad nacional, la implementación de un Sistema de Protección Antigranizo, para preservar a los cultivos agrícolas de este fenómeno natural que ocurre periódicamente en diferentes regiones del país.

 

ARTICULO 2°.- (Marco Legal) La política de Gestión del Sistema de Protección Antigranizo, deberá estar regida en las disposiciones que dictamina la Ley 2140, sobre Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y armonizada con los acuerdos nacionales e internacionales suscritos por el país.

 

ARTICULO 3°.- (Creación de los Directores Departamentales).

I. Bajo el marco legal institucional vigente, se dispone la creación de los Directorios Departamentales del Sistema de Protección Antigranizo, bajo tuición del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y atención de Desastres (CONARADE), como la instancia superior de decisión y coordinación según lo establece la Ley sobre Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

 

Las Prefecturas, Universidades, Municipios y demás instituciones inmersas en la problemática, deberán incluir dentro su presupuesto la implementación de programas y estrategias de control antigranizo, en zonas identificadas susceptibles a este fenómeno.

 

ARTICULO 4°.- (Organización). La organización del Directorio, su composición, la planificación y participación económica de los Municipios, Prefecturas, Universidades y productores como asimismo el manejo operativo, será consignado en el reglamento respectivo.

 

ARTICULO 5°.- (Financiamiento del Sistema). Las fuentes de financiamiento para la operación del Sistema, estarán constituidas por los aportes de las Prefecturas, fondos de programas y proyectos nacionales, además de los aportes de los Municipios involucrados, productores beneficiarios y los recursos provenientes de la ayuda y cooperación económica y técnica internacional.

 

ARTICULO 6°.- (Implementación del Sistema Antigranizo). Se instruye a la Prefectura del Departamento de Tarija, a los Municipios involucrados y a la Universidad Autónoma Juán Misael Saracho, la inmediata implementación de un Sistema de Protección Antigranizo en el Valle Central de Tarija; posteriormente el Sistema se hará extensivo a otras regiones del Departamento y del país, en función a los resultados de los estudios de factibilidad respectivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de diciembre de dos mil un años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Angel Hugo Valdivieso Segovia, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Luís Alberto Gamarra Landívar,MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Ramiro Cavero Uriona. Walter F. Nuñez Rodríguez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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