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LEY N° 2312

LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Autorizase a la Prefectura del Departamento de La Paz, la ejecución total del tramo Copacabana – Khasani, con los recursos asignados en su Programa de Inversión Pública aprobado en el presupuesto de la gestión 2001.

 

ARTICULO 2º.- Autorizar al Servicio Nacional de Caminos y a la Prefectura del Departamento de La Paz, la suscripción de un Convenio de Compensación por el equivalente al 50%, del costo total de la obra, en favor de la Prefectura de La Paz, por la construcción del tramo Copacabana – Khasani que deberá entrar en vigencia a partir de la gestión 2002.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de diciembre de dos mil un años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Angel Hugo Valdivieso Segovia, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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