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LEY N° 2314

LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio Relativo a la “Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional”, suscrito en La Haya, el 29 de mayo de 1993.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil un años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira , Mario Serrate Ruiz, Ramiro Cavero Uriona.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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