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LEY N° 2320

DE 28 DE ENERO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 18) de la Constitución Política del Estado, créase la Cuarta Sección de la Provincia Obispo Santiestevan del Departamento de Santa Cruz, con su Capital "Fernández Alonso" que comprende los cantones siguientes:

1. El Cantón Fernández Alonso con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:

Cuatro Ojitos, Jerusalén, Villa Progreso, Bolívar, Las Marotas y Estrella Horizonte.

2. El cantón Chané Independencia con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:

Chané Magallanes, San Marcos, San Lorenzo, Las Parabas, Las Pozas, El Torno y Aguaí.

ARTICULO 2º.- Los límites de la nueva Sección de Provincia son: Al Norte con la Provincia Ñuflo de Chávez teniendo como límite natural el curso del Río Grande y la Quinta Sección de Provincia de la misma Provincia Santiestevan; Al Sur con la Tercera Sección de la misma Provincia Santiestevan; al Este con la Provincia Ñuflo de Chávez, siendo su límite natural el curso del Río Grande y al Oeste con la Provincia Sara, teniendo como límite natural el curso del Río Piraí. Los puntos georeferenciales son los siguientes:

PUNTO

COMLIT*

X

Y

P1

1561

476747

8154569

P2

164

481081

8153653

P3

1583

494323

8123982

P4

1584

487151

8124080

P5

1585

484739

8122007

P6

1586

481985

8121992

P7

1587

481988

8118355

P8

1588

No existe

No existe

P9

1589

469949

8115577

P10

1590

468007

8115555

P11

1591

468004

8117997

P12

1592

464858

8117938

P13

1569

461890

8126804

P14

1568

464006

8131457

P15

1567

465384

8133925

P16

1566

464921

8143199

P17

1565

467089

8145023

P18

1564

470446

8141341

P19

1563

474784

8147110

P20

1562

476125

8149654

 

* Comisión Interministerial de Límites

ARTICULO 3º.- De conformidad con el Artículo 29º de la Ley N° 2150, de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos años.

Fdo. H. Freddy Teodovich Ortiz, Luis Angel Vásquez Villamar, Wilson Lora Espada, Félix Alanota González, Fernando Rodríguez, Juan Huanta Colque.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dos años.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Ramiro Cavero Uriona.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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