TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 2322

DE 28 DE ENERO DE 2000

 

JORGE QUIROGA RAMÍREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 18) de la Constitución Política del Estado, créase la Sexta Sección de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, con su capital la localidad de "Cuatro Cañadas", comprendiendo bajo su jurisdicción el siguiente cantón:

El Cantón "Cuatro Cañadas" con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:

Valle Jordán, Valle Esperanza (Colonia Menonita), Colonia del Norte, Campo Tres, Campo Nueve, San Roque, 12 de Octubre, 4 de Marzo, 3 de Abril, Unificada, Linares, Gran Chaco, Villa Imperial, Providencia, 25 de Mayo, El Porvenir, Las Mercedes, Belén, Colonia Palestina, 14 de Junio, Villa Primavera, Puerto Pacay, Puerto Rico, Naciones Unidas, Nuevo Palmar, Santa Fe, Los Olivos, San Miguel, Florida, 26 de Agosto, Nueva Enconada, Monte Rico, Las Palmas, 24 de Junio, Nueva América, San Miguel de los Ángeles, Las Conchas, 5 de Junio, Fortaleza, Villa Charcas, Independencia y el Caine.

ARTICULO 2º.- Los límites de la Sexta Sección de Provincia son: Al Norte con las Secciones de Provincia de San Julián y San Antonio del Lomerío de la misma Provincia Ñuflo de Chávez, al Sur con la Segunda Sección de la Provincia Chiquitos; al Este con la Segunda Sección de la Provincia Velasco; y al Oeste con las provincias Andrés Ibáñez y Warnes. Los puntos georeferenciales son los siguientes:

PUNTO

X

Y

143

622301

8116339

144

622841

8108703

145

631705

8106817

146

643020

8100018

146ª

644068

8100750

147

649738

8100695

148

652170

8091400

149

636890

8085180

150

629680

8082250

151

621940

8081130

152

601230

8078080

153

589580

8076130

154

583370

8075100

155

573780

8073420

156

557650

8070770

157

548810

8069340

158

540270

8068850

159

530240

8066180

160

524010

8065120

161

527561

8087520

162

522879

8101460

224

537380

8112120

225

537828

8113791

226

540458

8113300

227

540600

8110340

228

542261

8109302

229

547384

8111580

230

561724

8114929

231

567700

8115381

232

580030

8116600

233

587230

8117264

234

598191

8116605

204

610200

8115930

ARTICULO 3º.- De conformidad con el artículo 29º de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos años.

Fdo. Freddy Teodovich Ortiz, Luis Angel Vásquez Villamar, Wilson Lora Espada, Félix Alanota Gonzáles, Fernando Rodríguez, Juan Huanta Colque.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dos años.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Ramiro Cavero Uriona.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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