LEY N° 2322
DE 28 DE ENERO DE 2000
JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 18) de la Constitución Política del Estado, créase la Sexta Sección de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, con su capital la localidad de "Cuatro Cañadas", comprendiendo bajo su jurisdicción el siguiente cantón:
El Cantón "Cuatro Cañadas" con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:
Valle Jordán, Valle Esperanza (Colonia Menonita), Colonia del Norte, Campo Tres, Campo Nueve, San Roque, 12 de Octubre, 4 de Marzo, 3 de Abril, Unificada, Linares, Gran Chaco, Villa Imperial, Providencia, 25 de Mayo, El Porvenir, Las Mercedes, Belén, Colonia Palestina, 14 de Junio, Villa Primavera, Puerto Pacay, Puerto Rico, Naciones Unidas, Nuevo Palmar, Santa Fe, Los Olivos, San Miguel, Florida, 26 de Agosto, Nueva Enconada, Monte Rico, Las Palmas, 24 de Junio, Nueva América, San Miguel de los Ángeles, Las Conchas, 5 de Junio, Fortaleza, Villa Charcas, Independencia y el Caine.
ARTICULO 2º.- Los límites de la Sexta Sección de Provincia son: Al Norte con las Secciones de Provincia de San Julián y San Antonio del Lomerío de la misma Provincia Ñuflo de Chávez, al Sur con la Segunda Sección de la Provincia Chiquitos; al Este con la Segunda Sección de la Provincia Velasco; y al Oeste con las provincias Andrés Ibáñez y Warnes. Los puntos georeferenciales son los siguientes:
PUNTO
X
Y
143
622301
8116339
144
622841
8108703
145
631705
8106817
146
643020
8100018
146ª
644068
8100750
147
649738
8100695
148
652170
8091400
149
636890
8085180
150
629680
8082250
151
621940
8081130
152
601230
8078080
153
589580
8076130
154
583370
8075100
155
573780
8073420
156
557650
8070770
157
548810
8069340
158
540270
8068850
159
530240
8066180
160
524010
8065120
161
527561
8087520
162
522879
8101460
224
537380
8112120
225
537828
8113791
226
540458
8113300
227
540600
8110340
228
542261
8109302
229
547384
8111580
230
561724
8114929
231
567700
8115381
232
580030
8116600
233
587230
8117264
234
598191
8116605
204
610200
8115930
ARTICULO 3º.- De conformidad con el artículo 29º de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos años.
Fdo. Freddy Teodovich Ortiz, Luis Angel Vásquez Villamar, Wilson Lora Espada, Félix Alanota Gonzáles, Fernando Rodríguez, Juan Huanta Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Ramiro Cavero Uriona.