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Bolivia


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DECRETO LEY Nº 07406

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno, con el fin de fortalecer las actividades de la Corporación Minera de Bolivia, como patrimonio indiscutible del pueblo boliviano, a tiempo de levantar la Reserva Fiscal de Los Lípez, le ha otorgado el derecho de prioridad sobre algunas áreas o zonas, en las cuales se hallaba realizando estudios de exploración y prospección, invirtiendo considerables sumas de dinero;

 

Que el mencionado Decreto Ley No. 07150, de 7 de mayo de 1965, establece en su Articulado Duodécimo, que las concesiones denominadas “Escala”, “Todos Santos”, “San Antonio de Lípez”, “Moroco”, “Boneté” y “Cerro de las Minas”, deberán ser formalizadas en el término de sesenta días a partir de la vigencia del nuevo Código de Minería.

 

Que estando prestadas las respectivas solicitudes de explotación, dentro de los términos previstos, la Corporación Minera se halla momentáneamente impedida de efectuar mayores desembolsos para cubrir el monto de las patentes mineras en la forma establecida por el Art. 108 del Código de Minería, siendo, por otra parte, imperioso para la minería nacionalizada, obtener concesiones que signifiquen mayores fuentes de ingreso y de trabajo para racionalizar y mejorar sus planes de recuperación;

 

Que es obligación del Supremo Gobierno dictar las medidas legales complementarias, que sin infringir el Código de Minería, permitan la correcta tramitación de los pedimentos mineros otorgados a la Corporación Minera, con el fin de lograr una mayor expansión de sus actividades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

DECRETA N:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción, por esta sola vez, y complementando el Art. duodécimo del Decreto Ley No. 07150, de 7 de mayo de 1965, la Corporación Minera de Bolivia pagará las patentes mineras correspondientes a los pedimentos: “Escala”, “Todos Santos”, “Moroco”, “San Antonio de los Lípez’, “Boneté” y “Cerro de las Minas”, después de dictarse el auto aprobatorio de las diligencias de mensura y alinderamiento y orden de extensión del título ejecutorial, sólo por las hectáreas retenidas en cada uno de ellos, debiendo en lo sucesivo, para mantener vigentes sus derechos, pagar las patentes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 106 del Código de Minería.

 

ARTÍCULO 2.- La Superintendencia de Minas de Tupiza, deberá proseguir los trámites paralizados actualmente, e imprimirles el curso legal respectivo, exigiendo sólo la presentación de los certificados del pago por publicaciones, a los efectos del Art. 239 del Código de Minería.

 

ARTÍCULO 3.- Extendidos los títulos ejecutoriales, las concesiones mineras señaladas en el artículo primero del presente Decreto Supremo, quedarán también comprendidas en las previsiones del Art. 23, tercera parte, del Código de Minería.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, Minas y Petróleo y Ministro-Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los un días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Tcnl. Hugo Bánzer S., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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