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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07405

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Art. 141 del Código del Petróleo obliga a los concesionarios a suministrar el petróleo crudo y/o derivados que el país requiera para su consumo, a prorrata y en forma proporcional a la producción de cada uno, debiendo fijarse los precios de común acuerdo entre el productor y el Poder Ejecutivo.

 

Que tal disposición requiere de una regulación adecuada para su mayor eficacia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

DECRETA N:

 

ARTÍCULO 1.- El petróleo requerido por el país para su consumo, será proporcionado tanto por Y.P.F.B. como por los concesionarios privados, quienes estarán obligados a vender a la entidad fiscal del petróleo, las cantidades que, en base a su capacidad de producción, determine la Dirección General de Petróleo.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Petróleo, determinará semestralmente la cuota de petróleo que cada concesionario debe entregar para el consumo del país, y acordará mensualmente el precio a pagarse, en la forma establecida por el artículo 114 del Código del Petróleo.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Minas y Petróleo, en representación del Poder Ejecutivo, suscribirá los contratos de compra-venta, delegando a Y.P.F.B. la recepción del petróleo crudo y la ejecución de otras cláusulas del convenio.

 

ARTÍCULO 4.- De conformidad con el artículo 99 del Código del Petróleo, Y.P.F.B. se encargará de la refinación de todo el petróleo destinado al consumo del país, así como de la distribución y comercialización de los derivados en el mercado interno.

 

El señor Ministro de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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