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LEY N° 2325

LEY DE 1 DE FEBRERO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°. De conformidad con el Artículo 59º, atribución 18ª de la Constitución Política del Estado, créase la Tercera Sección de la Provincia Sara del Departamento de Santa Cruz, con su capital “COLPA BELGICA”, comprendiendo bajo su jurisdicción el Cantón siguiente:

Colpa Bélgica con Capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:

 

L. Colpa, Nueva Cuba, La Junta, Cedro Afuera, Camalotal, El Cedro y Tarope.

ARTICULO 2º.- Limita al Noreste con la Primera Sección, al Este con la Provincia Warnes y al Sur con la Provincia Andrés Ibáñez. Los puntos georeferenciales son los siguientes:

 

. Comisión Interministerial de Límites.

 

PUNTO

COMLIT*

X

Y

P1

1537

454400

8058400

P2

1545

456866

8059960

P3

1544

460962

8063282

P4

1543

465229

8068219

P5

1523

472800

8071650

P6

1524

476390

8066700

P7

1525

478800

8052800

P8

1526

478130

8052800

P9

1527

477170

8052350

P10

1528

474640

8053190

P11

1529

473680

8053690

P12

1530

471730

8051810

P13

1531

471000

8051550

P14

1532

468630

8050350

P15

1533

464510

8052800

P16

1534

465000

8050400

P17

1535

462150

8051400

P18

1536

461620

8054900

P19

1536-A

461380

8056380

P20

1536-B

459000

8057500

P21

1536-C

459000

8057900

 

ARTICULO 3º.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el artículo 29º de la Ley 2150 de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas, queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dos años.Fdo. Enrique Toro Tejada, Ángel Hugo Valdivieso Segovia, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Magín Roque Humerez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Aviles MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Oscar Guilarte Luján , Ramiro Cavero Uriona.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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