LEY N° 2329
LEY DE 4 DE FEBRERO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Créase la Tercera Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, denominada Pari, con su Capital Soracachi, conformada por los Cantones Paria, Soracachi, Huayna Pasto Grande, Teniente Bullaín, Iruma, Lequepalca y 9 de abril.
ARTICULO 2°.- Los límites de la Tercera Sección de la Provincia Cercado son al Norte con el Departamento de La Paz y la Primera Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, al Sur con la Primera y Segunda Sección de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, al Este con el Departamento de Cochabamba y al Oeste con la Sección Capital y Segunda Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
ARTICULO 3°.- Los valores de las coordinadas correspondientes a los trazos limítrofes de la Tercera Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con las correspondientes Unidades Político Administrativas del Departamento de Oruro, son:
PTO.
X
Y
PTO.
X
Y
1
705421
8032381
132
720772
7999364
2
705643
8033162
133
719470
7998104
3
706197
8035212
134
719265
7997986
4
706999
8038394
135
717942
7997211
5
706972
8039353
136
717306
7996862
6
707454
8039272
137
716600
7996135
7
708048
8039230
138
716112
7997020
8
707926
8039460
139
715380
7996955
9
708679
8039630
140
714900
7996862
10
708650
8040069
141
713947
7997819
11
708748
8040439
142
713260
7998569
12
709092
8041139
143
712165
7999881
13
709841
8041669
144
711427
8000656
14
710754
8042140
145
710761
8001506
15
710870
8042429
146
709730
8002746
16
711650
8043227
147
708995
8003363
17
711729
8043584
148
709250
8006830
18
712100
8043882
148-a
709900
8008780
19
712291
8044212
148-b
710200
8015500
20
711663
8045391
149
710445
8020245
21
711615
8045419
150
699585
8023420
22
711355
8045786
151
696530
8020470
23
71191
8045973
152
690342
8026554
24
710773
8046382
152-a
695450
8030750
25
710423
8046576
152-b
695950
8029300
26
710410
8046615
153
693536
8031102
27
710967
8048254
153-a
692000
8033800
28
711657
8049797
154
691444
8034437
123
728136
8002829
154-a
693630
8037150
125
727818
8002167
155
697012
8040600
126
727443
8001787
156
697331
8042721
127
726328
8001299
157
699524
8040808
128
724391
8001342
158
699517
8038650
129
723829
8000649
159
699099
8035541
130
721441
8000097
160
698655
8033836
131
721298
7999850
161
700454
8031529
ARTICULO 4°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 29° de la Ley N° 2150 de 20 de noviembre de 2000 queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento topográfico, en base a la delimitación descrita en la presente Ley.
Disposición Transitoria
Los limites de la Tercera Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro con los Departamentos de La Paz y Cochabamba, se definirán en la propuesta de delimitación de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
Disposición Modificatoria
Se modifica el Artículo 1° de la Ley No. 576 de 20 de octubre de 1983, de la siguiente forma:
“Artículo 1°. Créase la Segunda Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro con su Capital el Choro, la misma que estará constituida por los siguientes cantones: Challacollo, Crucero Belén, San Felipe de Chaitavi, Rancho Grande y el Choro. Las colindancias de la Segunda Sección de Provincia, son las siguientes: al Norte con la Primera Sección y la Sección Capital, al Sur con las Provincias Saucarí y Poopó, al Este con las Provincias Dalence y Poopó y al Oeste con la Provincia Saucarí”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan , Ramiro Cavero Uriona.