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DECRETO SUPREMO Nº 21895

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Bolivia ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, el convenio de cooperación técnica no reembolsable ATN/SF 2353 – BO "Programa de fortalecimiento institucional del sector público", comprometiéndose contribuir en efectivo con la suma adicional en moneda boliviana equivalente a US$. 130.000.- como aporte local a la ejecución del convenio;

 

Que es necesario además designar al representante del gobierno ante la agencia de ejecución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación desembolsar el equivalente en moneda boliviana de la suma de CIENTO TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 130.000.-), a objeto de financiar a partir de enero de 1988 un aporte local complementario para el convenio ATN/SF-2353-BO "Programa de Fortalecimiento institucional del sector público".

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dispone que la presentación del Gobierno boliviano estará a cargo de la Junta Nacional de Solidaridad desarrollo Social, como agente de ejecución.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de la Secretaría General de la Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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